Lo actuado por la autoridad no queda sin efectos a pesar de que no indique que se tiene derecho a una disminución de multas
Entre los avances para proteger los derechos de los contribuyentes se encuentra la llamada Ley de Defensa del Contribuyente. Esta legislación prevé, entre otros beneficios, la prerrogativa de que los causantes puedan corregir su situación fiscal aun iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad (visitas domiciliarias, revisiones de escritorio etc.), lo que implica, en su caso una disminución en el monto de las multas.
Para hacer efectivo ese derecho, la autoridad conforme a los artículos 12 y 13 de la ley que nos ocupa, está obligada a informar al contribuyente que cuenta con esa facilidad al inicio de cualquier actuación.
Pero, qué pasa si la autoridad en ejercicio de sus facultades no da conocer al contribuyente ese derecho. La Ley respectiva es omisa de las consecuencias para las autoridades, por ello son los tribunales los que han resuelto sobre el particular.
En opinión del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa, tesis rubro: DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OMISIÓN DE INFORMAR EL DERECHO PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVALIDA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD Y SÓLO DA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE INCURRIÓ EN ESA CONDUCTA, dicha omisión no afecta la validez del procedimiento fiscalizador, pues el contribuyente está en condiciones de realizar su corrección desde el inicio de las atribuciones de revisión y hasta antes de que se le notifique el crédito fiscal.
Para dicho tribunal el servidor público (auditor), solamente se hace acreedor a una responsabilidad administrativa.
Si bien es cierto que para el ejercicio de esta potestad no se requiere autorización de la autoridad, el tribunal no consideró que el contribuyente que no ejerza en tiempo ese derecho por desconocimiento, pagará cantidades mayores por la actualización, los recargos y el monto de las multas a cubrir al aplicarse un porcentaje sobre el crédito omitido.
Este criterio resulta contrario al espíritu del legislador plasmado en el plazo para la interposición de medios de defensa, en el que si la autoridad omite señalarlo en la resolución notificada al contribuyente, el contribuyente contará con el doble del plazo para presentarlo.