Gastos de servicios de tecnología de información ¿indispensables?

Los gastos por este concepto serán deducibles, siempre que se acredite que de no efectuarlos la actividad se ve afectada considerablemente

GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, las deducciones que tienen autorizadas las personas morales para el cálculo del impuesto sobre la renta, deben ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Bajo esa tesitura, atendiendo a la revolución tecnológica con la que se enfrentan las empresas en la actualidad, de la cual pueden valerse para generar un mayor rendimiento productivo y, en la medida que se presenta un nuevo mundo digital hacia una sociedad sumamente dependiente de la información y del conocimiento tecnológico; es obvio el carácter indispensable de los gastos por concepto de servicios de tecnología de la información, pues este tipo de instrumentos digitales, influye en el desarrollo comercial de la empresas, al dotarlas de seguridad, agilidad, ahorros económicos y operatividad en el manejo y procesamiento de información; lo cual se encuentra estrechamente vinculado con la consecución de su objeto social, es decir, se trata de un gasto necesario para que cumplimenten en forma cabal sus actividades y que les reporta un beneficio; de tal manera que, los gastos por concepto de servicios de tecnología de la información serán deducibles, siempre que se acredite que de no realizarlos, ello podría tener como consecuencia la suspensión o disminución de sus actividades, es decir, se dejaría de estimular la actividad de la persona moral y en consecuencia, disminuidos sus ingresos.

Juicio contencioso Administrativo Núm. 16325/10-17-03-5/331/14-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de marzo de 2015, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente Carlos Chaurand Arzate. Secretaria Lic. María Ozana Salazar Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 52, p. 455, VII-TA-1aS—13, Tesis Aislada, noviembre de 2015.