¿Con qué tasa de IVA, la venta de suplementos?

La enajenación de esos productos está afecta a la general no a la del 0 %

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

La venta de suplementos alimenticios está afecta a la tasa general del IVA porque son mercancías que no están destinadas única y exclusivamente a la alimentación, solo la complementan, según el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA.

De acuerdo con el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud los suplementos alimenticios se componen de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no de vitaminas o minerales, cuya finalidad de uso es incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes.

Además de que se les atribuyen cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas no comprobadas.

Como los suplementos no cumplen con el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con la imposición de la tasa del 0 %: apoyar el sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población para reducir el impacto de los precios a aquella, el porcentaje aplicable es el general.

Esto es así porque el beneficio de aplicar la tasa preferencial a la enajenación de bienes destinados solo a la alimentación necesaria dentro del mínimo asistencial, se constituyó como una medida para apoyar a los sectores vulnerables, mediante la liberación de una carga económica, ya que aplicarles a éstos la del 16 % tornaría más onerosa su adquisición.

Así lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo 252/2015 del que derivó la jurisprudencia titulada: VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, ES INAPLICABLE PARA LA DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XVI.1o.A. J/23 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010691, diciembre de 2015.