Estímulo fiscal para donatarias

Tal beneficio consiste en acreditar una cantidad equivalente al monto del ISR que se causará por las actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 el estímulo otorgado a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles señalado en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011”.

Esto según el “Decreto por el que se modifica el diverso que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, del 30 de diciembre de 2015.

Recuerda que la causa que motivó este beneficio fue la modificación al artículo 93 de la LISR en 2010, que establecía que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR podían obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, hasta por el 10% de sus ingresos totales en el ejercicio; por ende, por el excedente debían determinar y pagar el impuesto referido.

De ahí que, el ejecutivo federal considerará que las donatarias autorizadas debían contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que recibían ingresos a efectos de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales y no afectar su operación, en consecuencia les otorgó un estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del ISR causado desde el 1o de mayo de 2010, que correspondería al excedente mencionado, el cual únicamente podría acreditarse contra dicho impuesto.

El estímulo fiscal solo procedería cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR destinaran la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a su objeto.

Asimismo se precisaba que cuando las personas no acreditaran en el ejercicio fiscal correspondiente el crédito fiscal referido, no podrían hacerlo en ejercicios posteriores.

Este beneficio sigue en los mismos términos, pues el numeral 80 de la LISR contempla lo dispuesto en el precepto 93 de la ley 2010 ya abrogada.

La justificación de su otorgamiento es que a la fecha, diversas donatarias autorizadas continúan teniendo una capacidad administrativa limitada, pues los recursos con los que cuentan los destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que persiguen, por lo que no les ha sido posible ajustar su operación y sistemas contables para cumplir con el marco impositivo al que están sujetas.