Se concedieron algunos estímulos fiscales en materia del IESPS para los siguientes contribuyentes:
Importación y venta de gasolina y combustibles no fósiles
Quienes lleven a cabo esas actividades en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, subincisos a) y b) y 2 de la LIESPS, podrán utilizar una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables durante el 2016, conforme a lo siguiente:
Combustible | Porcentaje del estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos | 11.95 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | 16.95 |
El beneficio se aplicará en forma directa sobre las cuotas correspondientes, a efecto de disminuir estas últimas (Decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2015).
Venta de combustible en franja fronteriza
Quienes vendan gasolina menor a 92 octanos, o mayor o igual a 92 octanos en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, para cada una de las zonas geográficas indicadasen el artículo tercero del Decreto en cita, tendrán derecho a una cantidad equivalente a la diferencia entre:
- el precio máximo al consumidor de las gasolinas determinado conforme a lo dispuesto por el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, se considerará lo dispuesto por el artículo primero del presente Decreto, y
- el promedio simple de los precios de las gasolinas que se comercializan en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de América (EUA) ubicadas dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional
La gracia se aplicará en forma directa sobre las cuotas que se hubiesen determinado conforme a lo dispuesto para la venta o importación de combustibles, aumentadas o disminuidas, en su caso, por las complementarias a que se refieren los apartados A y B del artículo Quinto, fracción III del Decreto en comento, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, y hasta por el monto de dichas cuotas.
Solo procederá cuando el promedio simple de los precios sea inferior a los aludidos en el primer punto de este apartado, y la entrega material de los combustibles enajenados se lleve a cabo en la franja fronteriza.
Sector pesquero y agropecuario
Los contribuyentes que enajenen gasolina menor a 92 octanos utilizada para la pesca ribereña y diesel a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para pesca, acuacultura y actividades agropecuarias contarán con un estímulo a la tarifa o cuota consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje, que se fijará mensualmente de las cuotas del IESPS correspondientes (Acuerdo 29/2015, DOF del 30 de diciembre de 2015).
Tratándose de la gasolina menor a 92 octanos, la cuota sobre la que se aplicará el beneficio se determinará conforme al artículo primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IESPS y servicios aplicables a los combustibles que se indican, aumentadas o disminuidas, en su caso, por las cuotas complementarias previstas en los apartados A y B del artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, y hasta por el monto de dichas cuotas.
En el diesel, la cuota sobre la que se aplicará el estímulo será señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la LIESPS aumentada o disminuida, en su caso, por las cuotas complementarias.
El estímulo se hará en forma directa sobre las cuotas mencionadas a efecto de disminuir estas últimas.