Miscelánea 2016

Contiene los requisitos para efectuar la repatriación de capitales, ajustes al RIF y qué hacer si el sitio web del SAT se inhabilita

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 -  (Foto: Redacción)

El 23 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la RMISC 2016, cuyos cambios inciden en aclaraciones para el régimen de incorporación fiscal (RIF), en las exigencias para efectuar la repatriación de capitales, precisiones respecto de cómo efectuar algunos trámites, qué hacer si el portal del SAT está inhabilitado, y en ajustes tratándose de estímulos fiscales.

A continuación se comentan las novedades más relevantes por tipo de legislación.

LISR

RIF     

La opción de efectuar el pago por adquisición de combustibles en efectivo continúa, si se trata de importes menores a 2,000 pesos (regla 3.13.2).

Por otro lado, se especifica el procedimiento a cumplir por los contribuyentes que abandonen el régimen (regla 3.13.9.).

Si un causante obtiene ingresos por salarios, arrendamiento o intereses debe cumplir en forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a cada Capítulo de la LISR (regla 3.11.3.).

Quienes perciben ingresos por arrendamiento y apliquen la deducción ciega no están obligados a presentar las declaraciones informativas del IVA (regla 4.5.4.).

La PTU de 2015 puede pagarse a más tardar el 29 de junio de 2016 (regla 11.7.1.).

Los contribuyentes incumplen con la exhibición de las declaraciones bimestrales de 2014 y 2015, si no atienden los requerimientos efectuados por la autoridad vinculados con su omisión (art. décimo tercero transitorio).

Arrendamiento

Quienes obtengan además ingresos por salarios e intereses y que en conjunto no excedan de 10 salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes, pueden efectuar pagos provisionales trimestrales, siendo la autoridad la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional del ISR de 2016 (regla 3.14.2.).

La presentación de los pagos provisionales puede ser mediante la herramienta “Mis cuentas” (regla 3.14.3.).

Repatriación de capitales

Se especifican los requisitos para pagar el ISR por la repatriación de capitales (reglas de la 11.7.1.5  a la 11.7.1.12).  

Estímulos

En materia de estímulos se observa lo siguiente:

  • se elimina lo referente a la distribución del 80 % de los ingresos del fideicomiso de inversión de capital de riesgo (3.21.3.8.)
  • la institución fiduciaria podrá restar de los ingresos que reciba el fideicomiso en el ejercicio fiscal, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, que hubiesen sido efectivamente erogados en dicho año y sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, además las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo constituidas con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio (3.21.4.1.)
  • el intermediario financiero que tenga en custodia y administración de los certificados,bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo efectuarála retención y proporcionará la constancia (3.21.4.2.)
  • el cambio de opción de tributación de las sociedades cooperativas de producción deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. (3.21.5.1.)   
  • se precisa el procedimiento respecto del impuesto al activo pendiente de pago derivado de la desconsolidación (3.23.5.)
  • se especifica el ejercicio que se considerará como base para solicitar la devolución del IMPAC (3.23.13.)
  • el procedimiento para obtener la base de devolución del IMPAC (3.23.14.)
  • la compensación del IMPAC (3.23.15.)

Artesanos

Disminuye el porcentaje de retención del 8 al 5 % en la adquisición de artesanías. A su vez el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías una copia de la representación impresa del CFDI (regla 2.7.3.9.).

CFF

Operaciones inexistentes

Los contribuyentes podrán solicitar vía el buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al lapso previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información, documentación y desvirtuar lo imputado (regla 1.4.).

Inhabilitación del portal del SAT

En los trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el portal del SAT se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el término hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico.

Para efectos del Anexo 1-A, las gestiones contenidas en el mismo podrán exhibirse mediante escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Las promociones y los trámites de los sujetos no obligados a inscribirse en el RFC y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa correspondiente (regla 1.6)

Diversos avisos 

Existen precisiones respecto del aviso:

  • para llevar a cabo una fusión posterior lo deberá presentar cada una de las sociedades ya no solo la fusionante (regla 2.1.10.)
  • de compensación se presentará solo por Internet ya no por la forma oficial 41 (regla 2.3.10.)
  • de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades lo exhibirá la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto (regla 3.6.3.)

Artesanos

Quienes se dediquen exclusivamente a la fabricación y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 250 mil pesos, podrán inscribirse en el RFC mediante los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce (regla 2.4.3.).

Precios de transferencia

Las consultas en materia de precios de transferencia se presentarán vía el buzón tributario (regla 2.12.8.).

Dictamen

El dictamen se exhibirá a más tardar el 1o. de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y esto se refleje en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Si no se cumple con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo (regla 2.13.2.).

Se prevé que el archivo que contiene los papeles de trabajo del dictamen del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2015, el cual se podrá obtener en el portal del SAT, además del manual de usuario para su uso y operación (regla 2.19.16.)

Corrección fiscal

Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente presenta su declaración en la que reconoce los conceptos y montos que adeuda, se tendrán por consentidos y podrá gozar de los beneficios de reducción de multas previstos en el artículo 70-A del CFF (regla 2.17.3.).

Condonación

Se indican los requisitos a observar por los contribuyentes en concurso mercantil cuando soliciten condonación de créditos fiscales (regla 2.17.18.).

Salario mínimo

Para determinar el importe de cantidades referenciadas al salario mínimo general de 2015, del 1o de enero al 30 de septiembre de dicho año, se considerará el valor del área geográfica del contribuyente, salvo que se precise una distinta; y del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2015, se considerará el señalado por la Conasami vigente en ese periodo (art. vigésimo transitorio).

Vigencia

La RMISC estará en vigor del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio).

Anexos

Derivado de las modificaciones descritas el 24 de diciembre de 2015, se publicaron en el DOF las reformas a los siguientes Anexos:

1 “Formas oficiales”

1-A “Trámites”

Comentario final

La RMISC 2016 se caracterizó por contener las reglas que se esperaban para aplicar los cambios de la llamada reforma fiscal para ese ejercicio, como las disposiciones vinculadas con la repatriación de capitales, los ajustes al RIF y en ciertos trámites.