Repatriación de capitales

Si tiene ingresos del extranjero que no ha declarado, puede aprovechar un nuevo estímulo para invertirlos en México sin tener que pagar multas y recargos

Analice el caso práctico que le explica cómo calcular la prima vacacional de los trabajadores
 Analice el caso práctico que le explica cómo calcular la prima vacacional de los trabajadores  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas pueden aplicar el beneficio de la “repatriación de capitales”, para regularizar su situación fiscal, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio, fracción XIII, de la LISR para 2016.

Quiénes pueden ejercerlo

Este esquema es válido para las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Qué ingresos comprende

El beneficio es aplicable para los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país que sean gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR, a excepción de aquellos que correspondan a conceptos que hubiesen sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cuál es el beneficio

Quienes paguen el impuesto bajo este esquema no pagarán multas ni recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero en los términos del artículo 5o. de la LISR por dichos ingresos que retornen e inviertan en el país.

Requisitos

  • Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron los ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del numeral  segundo transitorio, fracción XIII, de la LISR para 2016. Es decir, a más tardar el 30 de junio de 2016 deben depositarse o invertirse en una institución de crédito o casa de bolsa del país y coincidir el remitente con el beneficiario de los recursos o cuando éstos sean partes relacionadas en términos de la LISR
  • paguen el ISR sobre dichos ingresos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país
  • los recursos se inviertan durante el ejercicio de 2016 conforme a los siguientes puntos y a las reglas de carácter general que emita el SAT
  • antes del pago del ISR correspondiente a los ingresos que se retornan al país, no se hubiesen iniciado facultades de comprobación mediante una revisión de gabinete, visita domiciliaria, verificación del dictamen fiscal o revisión electrónica (art. 42, fraccs. Il, III, IV y IX, CFF), y
  • no se hubiese interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a retornar, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional

Se entenderá que se invierten los recursos en el país en los siguientes supuestos:

Personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional Personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
Adquieran bienes de activo fijo para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición
Se destinen a la investigación y el desarrollo de tecnología directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico
El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto Se invierta, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años. Tiene que acreditarse el incremento del monto de sus inversiones financieras totales en el país. La cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo de tres años

La persona moral debe acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.

Para la conversión de los recursos se aplicará el tipo de cambio del día en que se retornen a territorio nacional, de conformidad con el CFF.

Efectos en la utilidad

Las personas morales determinarán la utilidad que corresponda a los recursos repatriados, que se disminuirá con el impuesto pagado y:

  • se sumará al saldo de la CUFIN que tenga el contribuyente
  • se tomará para determinar al PTU, y
  • no se considerará para los efectos del artículo 91 de la LISR

Casos prácticos

Intereses del extranjero

La señora Lorena Torres López obtuvo ingresos por intereses y ganancia cambiaria por una inversión (la cual ya había pagado impuestos en México) en euros en un banco en España que no declaró en el ejercicio 2014, conforme a los siguientes datos:

Saldo inicial de la inversión 1,038,465.00 euros
Plazo de la inversión Siete de marzo al 20 de junio de 2014
Tasa anual de interés 25.57 %
Vencimiento Semanal

Los rendimientos generados se reinvertían con el monto del principal.

Sobre dichos intereses se efectuaba una retención del 4.9 % (artículos 6o del protocolo del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y España).

Al finalizar el plazo, el total del saldo se invirtió en un instrumento con vencimiento a dos años (21 de junio de 2016).

Los intereses generados son los siguientes:

Intereses devengados y reinvertidos en euros

Fecha Capital Intereses generados ISR retenido Intereses netos Saldo final
14 de marzo 1,038,465.00 5,092.46 249.53 4,842.93 1,043,307.93
21 de marzo 1,043,307.93 5,116.21 250.69 4,865.52 1,048,173.45
28 de marzo 1,048,173.45 5,140.07 251.86 4,888.21 1,053,061.66
04 de abril 1,053,061.66 5,164.04 253.04 4,911.00 1,057,972.66
11 de abril 1,057,972.66 5,188.12 254.22 4,933.90 1,062,906.56
18 de abril 1,062,906.56 5,212.32 255.40 4,956.92 1,067,863.48
25 de abril 1,067,863.48 5,236.63 256.59 4,980.04 1,072,843.52
02 de mayo 1,072,843.52 5,261.05 257.79 5,003.26 1,077,846.78
09 de mayo 1,077,846.78 5,285.58 258.99 5,026.59 1,082,873.37
16 de mayo 1,082,873.37 5,310.23 260.20 5,050.03 1,087,923.40
23 de mayo 1,087,923.40 5,335.00 261.42 5,073.58 1,092,996.98
30 de mayo 1,092,996.98 5,359.88 262.63 5,097.25 1,098,094.23
06 de junio 1,098,094.23 5,384.87 263.86 5,121.01 1,103,215.24
13 de junio 1,103,215.24 5,409.99 265.09 5,144.90 1,108,360.14
20 de junio 1,108,360.14 5,435.22 266.33 5,168.89 1,113,529.03
Total   78,931.67 3,867.64 75,064.03  

Saldo diario de la inversión en euros

Día Marzo Abril Mayo Junio
1 0.00 1,053,061.66 1,072,843.52 1,098,094.23
2 0.00 1,053,061.66 1,077,846.78 1,098,094.23
3 0.00 1,053,061.66 1,077,846.78 1,098,094.23
4 0.00 1,057,972.66 1,077,846.78 1,098,094.23
5 0.00 1,057,972.66 1,077,846.78 1,098,094.23
6 0.00 1,057,972.66 1,077,846.78 1,103,215.24
7 1,038,465.00 1,057,972.66 1,077,846.78 1,103,215.24
8 1,038,465.00 1,057,972.66 1,077,846.78 1,103,215.24
9 1,038,465.00 1,057,972.66 1,082,873.37 1,103,215.24
10 1,038,465.00 1,057,972.66 1,082,873.37 1,103,215.24
11 1,038,465.00 1,062,906.56 1,082,873.37 1,103,215.24
12 1,038,465.00 1,062,906.56 1,082,873.37 1,103,215.24
13 1,038,465.00 1,062,906.56 1,082,873.37 1,108,360.14
14 1,043,307.93 1,062,906.56 1,082,873.37 1,108,360.14
15 1,043,307.93 1,062,906.56 1,082,873.37 1,108,360.14
16 1,043,307.93 1,062,906.56 1,087,923.40 1,108,360.14
17 1,043,307.93 1,062,906.56 1,087,923.40 1,108,360.14
18 1,043,307.93 1,067,863.48 1,087,923.40 1,108,360.14
19 1,043,307.93 1,067,863.48 1,087,923.40 1,108,360.14
20 1,043,307.93 1,067,863.48 1,087,923.40 1,113,529.03
21 1,048,173.45 1,067,863.48 1,087,923.40 0.00
22 1,048,173.45 1,067,863.48 1,087,923.40 0.00
23 1,048,173.45 1,067,863.48 1,092,996.98 0.00
24 1,048,173.45 1,067,863.48 1,092,996.98 0.00
25 1,048,173.45 1,072,843.52 1,092,996.98 0.00
26 1,048,173.45 1,072,843.52 1,092,996.98 0.00
27 1,048,173.45 1,072,843.52 1,092,996.98 0.00
28 1,053,061.66 1,072,843.52 1,092,996.98 0.00
29 1,053,061.66 1,072,843.52 1,092,996.98 0.00
30 1,053,061.66 1,072,843.52 1,098,094.23 0.00
31 1,053,061.66   1,098,094.23  

Según los artículos 142, fracción II y 143, último párrafo de la LISR, son ingresos acumulables:

  • los intereses nominales
  • la fluctuación cambiaria
  • el ajuste anual por inflación deducible

Toda vez que los intereses nominales son acumulables en la fecha en que se obtienen o se reinvierten, se valúan a moneda nacional mediante la aplicación del tipo de cambio correspondiente a la fecha de la reinversión o del término de la inversión (art. 20, tercero y sexto párrafos, CFF).

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses Intereses nominales en euros (A) Valor del euro   (B) Intereses nominales en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (1) (D) Intereses nominales en moneda nacional (C x D)
14 de marzo 5,092.46 1.3783 7,018.94 $13.2659 $93,112.56
21 de marzo 5,116.21 1.3783 7,051.67 13.1695 92,866.97
28 de marzo 5,140.07 1.3783 7,084.56 13.1273 93,001.14
04 de abril 5,164.04 1.3864 7,159.43 13.0991 93,782.09
11 de abril 5,188.12 1.3864 7,192.81 13.0604 93,940.98
18 de abril 5,212.32 1.3864 7,226.36 13.0986 94,655.20
25 de abril 5,236.63 1.3864 7,260.06 13.0908 95,039.99
02 de mayo 5,261.05 1.3646 7,179.23 13.1039 94,075.91
09 de mayo 5,285.58 1.3646 7,212.70 12.9876 93,675.66
16 de mayo 5,310.23 1.3646 7,246.34 12.8993 93,472.71
23 de mayo 5,335.00 1.3646 7,280.14 12.9132 94,009.90
30 de mayo 5,359.88 1.3646 7,314.09 12.8660 94,103.08
06 de junio 5,384.87 1.3691 7,372.43 12.9527 95,492.87
13 de junio 5,409.99 1.3691 7,406.82 13.0306 96,515.31
20 de junio 5,435.22 1.3691 7,441.36 $13.0672 97,237.74
Total     108,446.94   $1,414,982.11

Notas: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión

Enseguida se muestra la ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria de cada fecha de vencimiento de siete días (sin considerar los intereses generados al término del periodo)

  Periodo Inversión en euros (A) Valor del euro (B) Inversión en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (D) Importe en moneda nacional (C x D)
  7 de marzo 1,038,465.00 1.3783 1,431,316.31 $13.2519 18,967,660.61
Contra: 14 de marzo 1,038,465.00 1.3783 1,431,316.31 $13.2659 18,987,699.04
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $20,038.43
             
  14 de marzo 1,043,307.93 1.3783 1,437,991.32 $13.2659 19,076,249.05
Contra: 21 de marzo 1,043,307.93 1.3783 1,437,991.32 13.1695 18,937,626.69
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($138,622.36)
             
  21 de marzo 1,048,173.45 1.3783 1,444,697.47 13.1695 19,025,943.33
Contra: 28 de marzo 1,048,173.45 1.3783 1,444,697.47 13.1273 18,964,977.10
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($60,966.23)
             
  28 de marzo 1,053,061.66 1.3783 1,451,434.89 13.1273 19,053,421.23
Contra: 4 de abril 1,053,061.66 1.3864 1,459,964.69 13.0991 19,124,223.47
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $70,802.24
             
  4 de abril 1,057,972.66 1.3864 1,466,773.30 13.0991 19,213,410.13
Contra: 11 de abril 1,057,972.66 1.3864 1,466,773.30 13.0604 19,156,646.01
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria          ($56,764.12)
              
  11 de abril 1,062,906.56 1.3864 1,473,613.65 13.0604 19,245,983.71
Contra: 18 de abril 1,062,906.56 1.3864 1,473,613.65 13.0986 19,302,275.76
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $56,292.05
             
  18 de abril 1,067,863.48 1.3864 1,480,485.93 13.0986 19,392,293.00
Contra: 25 de abril 1,067,863.48 1.3864 1,480,485.93 13.0908 19,380,745.21
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($11,547.79)
             
  25 de abril 1,072,843.52 1.3864 1,487,390.26 13.0908 19,471,128.42
Contra: 2 de mayo 1,072,843.52 1.3646 1,464,002.27 13.1039 19,184,139.35
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($286,989.07)
             
  2 de mayo 1,077,846.78 1.3646 1,470,829.72 13.1039 19,273,605.57
Contra: 9 de mayo 1,077,846.78 1.3646 1,470,829.72 12.9876 19,102,548.07
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($171,057.50)
             
  9 de mayo 1,082,873.37 1.3646 1,477,689.00 12.9876 19,191,633.66
Contra: 16 de mayo 1,082,873.37 1.3646 1,477,689.00 12.8993 19,061,153.72
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($130,479.94)
              
  16 de mayo 1,087,923.40 1.3646 1,484,580.27 12.8993 19,150,046.28
Contra: 23 de mayo 1,087,923.40 1.3646 1,484,580.27 12.9132 19,170,681.94
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $20,635.66
             
  23 de mayo 1,092,996.98 1.3646 1,491,503.68 12.9132 19,260,085.32
Contra: 30 de mayo 1,092,996.98 1.3646 1,491,503.68 12.8660 19,189,686.35
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($70,398.97)
             
  30 de mayo 1,098,094.23 1.3646 1,498,459.39 12.8660 19,279,178.51
Contra: 6 de junio 1,098,094.23 1.3691 1,503,400.81 12.9527 19,473,099.67
  Ganancia (pérdida) cambiaria         $193,921.16
             
  6 de junio 1,103,215.24 1.3691 1,510,411.99 12.9527 19,563,913.38
Contra: 13 de junio 1,103,215.24 1.3691 1,510,411.99 13.0306 19,681,574.48
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $117,661.10
             
  13 de junio 1,108,360.14 1.3691 1,517,455.87 13.0306 19,773,360.46
Contra: 20 de junio 1,108,360.14 1.3691 1,517,455.87 13.0672 19,828,899.34
Igual:  Ganancia (pérdida) cambiaria         $55,538.88

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

  Al día Ganancia  Pérdida 
  14 de marzo $20,038.43 $0.00
Más: 21 de marzo 0.00 138,622.36
Más: 28 de marzo 0.00 60,966.23
Más: 04 de abril 70,802.24 0.00
Más: 11 de abril 0.00 56,764.12
Más: 18 de abril 56,292.05 0.00
Más: 25 de abril 0.00 11,547.79
Más: 02 de mayo 0.00 286,989.07
Más: 09 de mayo 0.00 171,057.50
Más: 16 de mayo 0.00 130,479.94
Más: 23 de mayo 20,635.66 0.00
Más: 30 de mayo 0.00 70,398.97
Más: 06 de junio 193,921.16 0.00
Más:  13 de junio 117,661.10 0.00
Más: 20 de junio 55,538.88 0.00
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio $534,889.52 $926,825.98

Ajuste anual por inflación deducible

El ajuste anual por inflación deducible se calcula en términos del artículo 44 de la LISR, para lo que se convierten los saldos en euros a pesos con el valor del euro para el mes que se trate, así como el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el lapso. 

Cabe recordar que al vencimiento de la inversión semanal en junio, se efectuó una nueva inversión con vencimiento a los dos años, por lo que el saldo del crédito de junio a diciembre se mantendrá igual.

  Saldo en euros al último día (A) Intereses devengados del mes(B) Saldo en euros al último día sin intereses (A - B = C) Valor del euro (D) Saldo en dólares (C x D = E) Tipo de cambio del dólar (F)  Saldo en pesos (E x F)
Marzo 1,053,061.66 15,348.74 1,037,712.92 1.3783 1,430,279.72 $13.3066 $19,032,160.12
Abril 1,072,843.52 20,801.11 1,052,042.41 1.3864 1,458,551.60 13.0841 19,083,834.99
Mayo 1,098,094.23 26,551.74 1,071,542.49 1.3646 1,462,226.88 13.1039 19,160,874.81
Junio 1,113,529.03 16,230.08 1,097,298.95 1.3691 1,502,311.99 12.8462 19,299,000.29
Julio 1,113,529.03 0.00 1,113,529.03 1.3381 1,490,013.20 13.0002 19,370,469.60
Agosto 1,113,529.03 0.00 1,113,529.03 1.3172 1,466,740.44 13.1357 19,266,662.40
Septiembre 1,113,529.03 0.00 1,113,529.03 1.2633 1,406,721.22 13.1109 18,443,381.24
Octubre 1,113,529.03 0.00 1,113,529.03 1.2507 1,392,690.76 13.4891 18,786,144.93
Noviembre 1,113,529.03 0.00 1,113,529.03 1.2466 1,388,125.29 13.4316 18,644,743.65
Diciembre 1,113,529.03 0.00 1,113,529.03 1.2101 1,347,481.48 13.7667 $18,550,373.29

La suma de los saldos se divide entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos, aun cuando el lapso de la inversión sea por un tiempo inferior, por disposición expresa del último párrafo del artículo 45 de la LISR.

Saldo promedio anual de créditos

  Concepto Importe
  Marzo $19,032,160.12
Más: Abril 19,083,834.99
Más: Mayo 19,160,874.81
Más: Junio 19,299,000.29
Más: Julio 19,370,469.60
Más: Agosto 19,266,662.40
Más: Septiembre 18,443,381.24
Más: Octubre 18,786,144.93
Más: Noviembre 18,644,743.65
Más: Diciembre 18,550,373.29
Igual: Suma de saldos al último día de cada mes $189,637,645.32
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $15,803,137.11

El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por un factor equivalente a la inflación del año, el cual se determina como sigue:

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2014) 116.059
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2013)  111.508
Igual: Cociente  1.0408
Menos: Unidad 1
Igual:  Factor de ajuste anual 0.0408

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos  $15,803,137.11
Por: Factor de ajuste anual  0.0408
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $644,767.99

Así, el total de ingresos acumulables del ejercicio por la inversión es:

Intereses acumulables netos del extranjero

  Concepto  Importe
  Intereses nominales en moneda nacional $1,414,982.11
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 644,767.99
Más: Ganancia cambiaria  534,889.52
Menos: Pérdida cambiaria 926,825.98
Igual:  Intereses acumulables netos del extranjero $378,277.66

ISR retenido acreditable

Las retenciones efectuadas por la institución financiera extranjera, se acreditará contra el ISR a cargo del contribuyente (art. 5o., LISR).

Para ello se valuarán primeramente con el valor del euro para el mes que se trate, y enseguida se multiplicará por el promedio mensual de los tipos de cambio diarios del dólar publicados en el DOF en el mes de calendario correspondiente (art. 8o., LISR).

Promedio del tipo de cambio del dólar

  Día Marzo Abril Mayo Junio
  1 - 13.0549 - -
Más: 2 - 13.0313 13.0901 12.8609
Más: 3 13.2379 13.0991 - 12.9108
Más: 4 13.3201 13.1324 - 12.9447
Más: 5 13.2752 - 12.9981 12.9527
Más: 6 13.2519 - 13.0102 12.8868
Más: 7 13.1476 13.0345 13.0129 -
Más: 8 - 13.0179 12.9876 -
Más: 9 - 12.9642 12.9477 12.8981
Más: 10 13.1795 13.0604 - 12.9912
Más: 11 13.2248 13.0453 - 13.0486
Más: 12 13.2430 - 12.9843 13.0306
Más: 13 13.2659 - 12.9534 12.9815
Más: 14 13.2456 13.0788 12.9234 -
Más: 15 - 13.0493 12.8993 -
Más: 16 - 13.0986 12.9755 13.0164
Más: 17 - - - 13.0323
Más: 18 13.2340 - - 13.1007
Más: 19 13.1675 - 12.9193 13.0672
Más: 20 13.1695 - 12.8944 12.9885
Más: 21 13.2703 13.0603 12.9425 -
Más: 22 - 13.0413 12.9132 -
Más: 23 - 13.0448 12.8801 13.0124
Más: 24 13.2200 13.0908 - 13.0056
Más: 25 13.2019 13.1010 - 13.0218
Más: 26 13.1349 - 12.8656 13.0174
Más: 27 13.1273 - 12.8616 13.0323
Más: 28 13.0837 13.1371 12.8772 -
Más: 29 - 13.1356 12.8660 -
Más: 30 - 13.1039 12.8462 13.0002
Más: 31 13.0841 - - -
Igual: Suma de los tipos de cambio del periodo 264.0847 261.3815 271.6486 272.8007
Entre: Número de días en el mes en que se publicó el tipo de cambio en el DOF 20 20 21 21
Igual: Promedio del tipo de cambio del dólar 13.2042 13.0691 12.9356 12.9905

Total del ISR retenido

  Retenciones del periodo Impuesto retenido (A) Valor del euro (B) Impuesto retenido en dólares (A x B =C) Promedio del tipo de cambio (D) Impuesto retenido en moneda nacional (C x D)
  Marzo 752.08 1.3783 1,036.59 $13.2042 $13,687.34
Más: Abril 1,019.25 1.3864 1,413.09 13.0691 18,467.81
Más: Mayo 1,301.03 1.3646 1,775.39 12.9356 22,965.73
Más: Junio 795.28 1.3691 1,088.82 12.9905 14,144.32
Igual: Total del ISR retenido 3,867.64       $69,265.20

ISR del ejercicio

Para acreditar el impuesto retenido, debe adicionarse a los ingresos acumulables del ejercicio (art. 5o., primer párrafo, LISR).

  Concepto Importe
  Intereses acumulables netos del extranjero $378,277.66
Más: Impuesto retenido en el extranjero acreditable 69,265.20
Igual: Ingresos acumulables del extranjero a considerar $447,542.86

ISR tarifa del artículo 152

  Concepto Importe
   Ingresos acumulables del extranjero a considerar $447,542.86
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 54,700.89
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 30 %
Igual: Impuesto marginal 16,410.27
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR tarifa del artículo 152 $90,113.68

Saldo a cargo del ejercicio 2014

  Concepto Importe
Igual: ISR del ejercicio $90,113.68
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 69,265.20
Igual: Saldo a cargo del ejercicio 2014 $20,848.48

Como la inversión vence el 21 de junio de 2016 (se encuentra dentro del plazo de los seis meses para su repatriación), en ese mismo día realizará el traspaso a una cuenta nacional para cumplir con los demás requisitos para beneficiarse de este estímulo. Deberá aplicarse el tipo de cambio de la fecha en que los fondos retornen al país en términos del artículo 20 del CFF (para este ejemplo el publicado en el DOF el 20 de junio de 2016).

Tendrá que enterarse el ISR a cargo de 20 mil 848.48 pesos más su actualización, mediante la presentación de la declaración del ejercicio 2014, dentro de los 15 días siguientes al retorno de los ingresos, es decir el 12 de julio de 2016, sin recargos por el pago extemporáneo.

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior al que se enterará el impuesto (junio 2016)(1) 122.6548
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse marzo 2015) 116.1740
Igual: Factor de actualización 1.0557

Nota: (1) Dato estimado

ISR actualizado a pagar

  Concepto Importe
  Saldo a cargo (favor) del ejercicio $20,848.48
Por: Factor de actualización 1.0557
Igual: ISR actualizado a pagar $22,009.74

Por último en 2016, vencimiento de la inversión, se acumularán los intereses nominales generados y se calculará la ganancia o pérdida cambiaria, así como el ajuste anual por inflación deducible para efectos de la declaración anual de 2016 a presentarse en abril de 2017.

Dividendos

La compañía “Muebles Clásicos, S.L.” con residencia en España decretó dividendos a sus accionistas el 15 de diciembre de 2014, entre ellos se encontraba el señor Raúl Sánchez, a quien le correspondieron 450 mil euros.

El señor Sánchez es residente en territorio nacional para efectos fiscales y debió acumular dichos ingresos en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR, pero no lo hizo.

El 18 de febrero de 2016 retornará esos recursos a México y se apegará a la opción prevista en el artículo segundo transitorio, fracción XIII de la LISR para 2016.

Los dividendos percibidos del extranjero se valuarán a moneda nacional con la equivalencia del euro y el tipo de cambio del dólar de la fecha en que tuvieron que acumularse (art. 142, fracc. V, LISR).

  Concepto Importe
  Dividendos percibidos en euros 450,000.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para diciembre 2014 1.2101
Igual: Equivalente en dólares 544,545.00
Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha de percepción de los dividendos (1) 14.5181
Igual: Equivalente de los dividendos en moneda nacional $7,905,758.76

Nota: (1) Publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha en que los ingresos se percibieron (11 de diciembre de 2014)

El contribuyente podrá acreditar el impuesto retenido en el extranjero, siempre que considere éste más el ingreso obtenido por los dividendos.  La retención fue del 15 % del dividendo distribuido (art. 11, inciso b), numeral dos, Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y España).

Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero

  Concepto Importe
  Impuesto en euros retenido en el extranjero 67,500.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para diciembre 2014 1.2101
Igual: Equivalente en dólares 81,681.75
Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha de percepción de los dividendos 14.5181
Igual: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero $1,185,863.81

La base gravable comprende los dividendos más el ISR retenido en el extranjero para efectos de poder acreditar este último.

ISR del ejercicio 2014

  Concepto Importe
  Equivalente de los dividendos en moneda nacional $7,905,758.76
Más: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero 1,185,863.81
Igual: Base gravable 9,091,622.57
Menos: Límite inferior 3,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 6,091,622.56
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35 %
Igual: Impuesto marginal 2,132,067.90
Más: Cuota fija 940,850.81
Igual: ISR del ejercicio 2014 $3,072,918.71

ISR a pagar del ejercicio 2014

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio 2014 $3,072,918.71
Menos: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero 1,185,863.81
Igual: ISR a pagar del ejercicio 2014 $1,887,054.90

Así, el contribuyente podrá pagar el impuesto a su cargo por el ejercicio 2014 más su actualización, pero sin tener que enterar los recargos correspondientes, siempre que se efectúe dentro de los 15 días siguientes al retorno de los recursos a territorio nacional, para este ejemplo a más tardar el 10 de marzo de 2016.

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior al que se enterará el impuesto (febrero 2016)(1) 121.0015
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (marzo 2015) 116.1740
Igual: Factor de actualización 1.0415

Nota: (1) Dato estimado

ISR actualizado a pagar

  Concepto Importe
  ISR a pagar del ejercicio 2014 $1,887,054.90
Por: Factor de actualización 1.0415
Igual: ISR actualizado a pagar $1,965,367.68

Conclusión

Este nuevo programa para regularizar los ingresos provenientes del extranjero permitirá a los contribuyentes ponerse al corriente en el ISR sin la necesidad de pagar multas o recargos, al mismo tiempo que se fortalecen las inversiones productivas en el país.