No debe detallarse en qué consiste de manera exhaustiva, basta con asentar una idea general de la transacción



Por Joyce Pasantes

Uno de los datos que deben contener los comprobantes fiscales digitales (CFDI’s) es la descripción del servicio que ampare para poder darle efectos fiscales (deducción o acreditamiento) con fundamento en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

Esa expresión, de acuerdo con el significado del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se le atribuye al término "describir", a representar o delinear el servicio prestado.

Para cumplir con tal exigencia bastará con plasmar en los CFDI’s la idea general y clara de la operación efectuada, sin pormenorizar el motivo del servicio o detallar en qué consiste considerando sus características esenciales.

Así, el comprobante fiscal cumplirá con su función, esto es ser un elemento de prueba, si cumple con los requisitos de identificación necesarios y básicos para conocer al emisor, el receptor y el concepto, pues la locución en comento alude a los datos suficientes que informen claramente el servicio prestado al beneficiario.

Toda esta información le permite conocer al contribuyente y a la autoridad si se trata de una erogación estrictamente indispensable para los fines de la actividad de aquel.

Dicho razonamiento se aprecia en la tesis titulada: COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO" QUE AMPAREN, PREVISTA COMO UNO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XVI.1o.A.68 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010699, diciembre de 2015.

Finalmente conviene señalar que aunque este criterio se refiere a la LISR abrogada, es aplicable actualmente, ya que la legislación vigente guarda el mismo espíritu en su artículo 27, fracción I.




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