Las disposiciones fiscales que regulan el pago en parcialidades o de forma diferida no permiten su uso cuando se trate de contribuciones retenidas o trasladadas (art. 66-A, CFF). Por eso, a través de la RMISC el SAT establece la facilidad para que, en algunos supuestos, los contribuyentes que no han enterado en tiempo y forma impuestos que debieron retener o trasladar (más su actualización, recargos y demás accesorios), puedan solicitar una autorización para pagarlos en parcialidades o de forma diferida. Esto deriva del criterio normativo del SAT “26/CFF/N”.
Requisitos
Según la regla 2.17.1., de la RMISC, tratándose de contribuciones retenidas el interesado debe presentar su promoción a través de buzón tributario, que contenga:
- número de parcialidades requeridas
- recibo que acredite el pago del 20 % del adeudo debidamente actualizado
- manifestación bajo protesta de decir verdad que las contribuciones retenidas de las que pide la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas al sujeto obligado y serán cubiertas directamente con el patrimonio del contribuyente
- indicar si los adeudos ya están determinados o se están ejerciendo facultades de comprobación, así como la autoridad que las lleva a cabo
- manifestación bajo protesta de decir verdad de que no está vinculado a algún proceso penal por la comisión de delitos de índole fiscal, en la que se hubiese dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme; así como del representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, y
- si los adeudos están controvertidos, mostrar el desistimiento del juicio
En el caso de gravámenes que debieron trasladarse, por ejemplo el IVA o IESPS, el contribuyente omiso debe:
- presentar la solicitud a través del buzón tributario
- exhibir el recibo que acredite el pago del 20 % del adeudo debidamente actualizado
- declarar bajo protesta de decir verdad que dichas contribuciones:
- no fueron cobradas al sujeto obligado o no se trasladó el impuesto correspondiente en la operación realizada, y
- fueron pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente
- indicar si los adeudos ya están determinados o se están desarrollando facultades de comprobación, así como la autoridad que las efectúa
- no estar vinculado a algún proceso penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se hubiese dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme; así como del representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, y
- si los adeudos están en controversia, presentar el desistimiento del juicio
Además, en ambos supuestos:
- la Administración Local de Recaudación (ADR) citará al contribuyente para hacer de su conocimiento la resolución
- el importe parcializado deberá cubrirse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses en caso de pago en parcialidades, y
- si el contribuyente no cubre la totalidad del crédito (contribuciones y accesorios) en los tiempos autorizados o se dé alguna de las causales de revocación contenidas en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado, mediante el procedimiento administrativo de ejecución
Casos prácticos
Pago en parcialidades
Cabe mencionar que el pago diferido o en parcialidades está regulado en el artículo 66 del CFF.
A continuación el ejemplo de la empresa “Puntos de Venta Empresariales, S.A.” quien realizó una venta gravada al 16 % del IVA, pero por error no trasladó ni cobró dicho impuesto. Esto generó un IVA a su cargo, correspondiente a agosto de 2015 por 254 mil 165 pesos, que desea cubrir en 20 parcialidades; por lo que el 23 de febrero de 2016 presenta la solicitud.
Para ello deberá enterar el 20 % del impuesto actualizado que se integra de la siguiente forma:
IVA actualizado
Concepto | Importe | |
IVA a cargo | $254,165.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0350 |
Igual: | IVA actualizado | $263,060.78 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior al mes en que se solicita la autorización (enero 2016) (1) | 120.4568 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse la contribución (agosto 2015) | 116.3730 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0350 |
Nota: (1) Dato estimado
Tasa de recargos causados
Concepto | Importe | |
Tasa de recargos mensual por mora | 1.13 % | |
Por: | Meses de recargos causados (septiembre 2015 a febrero 2016) | 6 |
Igual: | Tasa de recargos causados | 6.78 % |
Recargos causados
Concepto | Importe | |
IVA actualizado | $263,060.78 | |
Por: | Tasa de recargos causados | 6.78 % |
Igual: | Recargos causados | $17,835.52 |
Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización
Concepto | Importe | |
IVA actualizado | $263,060.78 | |
Más: | Recargos causados | 17,835.52 |
Igual: | Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización | $280,896.30 |
Importe mínimo a pagar para solicitar la autorización
Concepto | Importe | |
Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización | $280,896.30 | |
Por: | Por ciento a pagar | 20 % |
Igual: | Importe mínimo a pagar para solicitar la autorización | $56,179.26 |
Cada una de las 20 parcialidades deberán ser iguales, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Para ello se toma como base el saldo restante a cargo del contribuyente, el plazo elegido y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la LIF (art. 66-A, CFF):
Saldo restante a cargo
Concepto | Importe | |
Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización | $280,896.30 | |
Menos: | 20 % del adeudo pagado | 56,179.26 |
Igual: | Saldo restante a cargo | $224,717.04 |
Para conocer el importe de las parcialidades iguales, se aplicará la siguiente fórmula:
La amortización del crédito se obtiene así:
- el saldo se multiplica por la tasa de recargos aplicable y se obtienen los recargos por prórroga de la parcialidad
- el importe de cada pago se disminuye de los recargos que corresponden a ese periodo y el remanente es la cantidad que se está aplicando al saldo del crédito
Saldo (A) | Recargos por prórroga (A x 0.0125 = B) | Importe de cada parcialidad (C) | Principal (C – B = D) | Saldo (A – D) | |
1 | $224,717.04 | $2,808.96 | $9,959.55 | $12,768.51 | $214,757.49 |
2 | 214,757.49 | 2,684.47 | 10,084.04 | 12,768.51 | 204,673.45 |
3 | 204,673.45 | 2,558.42 | 10,210.09 | 12,768.51 | 194,463.36 |
4 | 194,463.36 | 2,430.79 | 10,337.72 | 12,768.51 | 184,125.64 |
5 | 184,125.64 | 2,301.57 | 10,466.94 | 12,768.51 | 173,658.70 |
6 | 173,658.70 | 2,170.73 | 10,597.78 | 12,768.51 | 163,060.92 |
7 | 163,060.92 | 2,038.26 | 10,730.25 | 12,768.51 | 152,330.67 |
8 | 152,330.67 | 1,904.13 | 10,864.38 | 12,768.51 | 141,466.29 |
9 | 141,466.29 | 1,768.33 | 11,000.18 | 12,768.51 | 130,466.11 |
10 | 130,466.11 | 1,630.83 | 11,137.68 | 12,768.51 | 119,328.43 |
11 | 119,328.43 | 1,491.61 | 11,276.90 | 12,768.51 | 108,051.53 |
12 | 108,051.53 | 1,350.64 | 11,417.87 | 12,768.51 | 96,633.66 |
13 | 96,633.66 | 1,207.92 | 11,560.59 | 12,768.51 | 85,073.07 |
14 | 85,073.07 | 1,063.41 | 11,705.10 | 12,768.51 | 73,367.97 |
15 | 73,367.97 | 917.10 | 11,851.41 | 12,768.51 | 61,516.56 |
16 | 61,516.56 | 768.96 | 11,999.55 | 12,768.51 | 49,517.01 |
17 | 49,517.01 | 618.96 | 12,149.55 | 12,768.51 | 37,367.46 |
18 | 37,367.46 | 467.09 | 12,301.42 | 12,768.51 | 25,066.04 |
19 | 25,066.04 | 313.33 | 12,455.18 | 12,768.51 | 12,610.86 |
20 | 12,610.86 | 157.64 | 12,610.87 | 12,768.51 | $0.00 |
Total | $30,653.15 | $224,717.05 | $255,370.20 |
Pago diferido
Para el pago a plazos de forma diferida:
- el monto diferido será el resultado de restarle al total del adeudo el pago correspondiente al 20 % señalado
- el remanente se multiplicará por la tasa de recargos por prórroga por el número de meses, o fracción de mes transcurrido desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la señalada para liquidarlo, y
- el producto se adicionará a la contribución diferida y el resultado será el importe diferido a liquidar en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada
Tómese el ejemplo del señor Jorge Pérez Morales, quien el 25 de febrero de 2016 solicita autorización para pagar de forma diferida un ISR que por error no retuvo a sus trabajadores debiendo hacerlo en abril 2015 por 450 mil pesos. La solicitud es por 12 parcialidades.
ISR retenido actualizado
Concepto | Importe | |
ISR retenido | $450,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0353 |
Igual: | ISR retenido actualizado | $465,885.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior al mes en que se solicita la autorización (enero 2016) (1) | 120.4568 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse la contribución (abril 2015) | 116.3450 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0353 |
Nota: (1) Dato estimado
Tasa de recargos causados
Concepto | Importe | |
Tasa de recargos mensual por mora | 1.13 % | |
Por: | Meses de recargos causados (mayo 2015 a febrero 2016) | 10 |
Igual: | Tasa de recargos causados | 11.30 % |
Recargos causados
Concepto | Importe | |
ISR retenido actualizado | $465,885.00 | |
Por: | Tasa de recargos causados | 11.30 % |
Igual: | Recargos causados | $52,645.01 |
Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización
Concepto | Importe | |
ISR retenido actualizado | $465,885.00 | |
Más: | Recargos causados | 52,645.01 |
Igual: | Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización | $518,530.01 |
Importe mínimo a pagar para solicitar la autorización
Concepto | Importe | |
Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización | $518,530.01 | |
Por: | Por ciento a pagar | 20 % |
Igual: | Importe mínimo a pagar para solicitar la autorización | $103,706.00 |
Saldo a diferir
Concepto | Importe | |
Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización | $518,530.01 | |
Menos: | 20 % del adeudo pagado | 103,706.00 |
Igual: | Saldo a diferir | $414,824.01 |
Tasa de recargos por el diferimiento
Concepto | Importe | |
Tasa de recargos para pago diferido | 1.50 % | |
Por: | Número de meses transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta su entero (febrero 2016 a febrero 2017) | 12 |
Igual: | Tasa de recargos por el diferimiento | 18 % |
Intereses a cargo por el pago diferido
Concepto | Importe | |
Saldo restante a cargo | $414,824.01 | |
Por: | Tasa de recargos por el diferimiento | 18 % |
Igual: | Intereses a cargo por el pago diferido | $74,668.32 |
Monto a liquidar en la fecha de pago diferido
Concepto | Importe | |
Saldo restante a cargo | $414,824.01 | |
Más: | Intereses a cargo por el pago diferido | 74,668.32 |
Igual: | Monto a liquidar en la fecha de pago diferido | $489,492.33 |
Conclusión
Si cuenta con este tipo de créditos fiscales, la facilidad que presenta la RMISC puede ser conveniente para financiar contribuciones que antes no se podía. Además, al realizar un convenio con la autoridad evitará la imposición de multas (en caso de no tenerlas) si es que ésta llega a ejercer sus facultades de comprobación.