Pago en parcialidades, ¿para IVA y retenciones?

Beneficio para saldar adeudos por este tipo de contribuciones a plazos o de forma diferida según la RMISC

Los servidores públicos del Edomex que realicen actos relacionados con el PAE y logren sus objetivos, tendrán derecho a un incentivo económico
 Los servidores públicos del Edomex que realicen actos relacionados con el PAE y logren sus objetivos, tendrán derecho a un incentivo económico  (Foto: Redacción)

Las disposiciones fiscales que regulan el pago en parcialidades o de forma diferida no permiten su uso cuando se trate de contribuciones retenidas o trasladadas (art. 66-A, CFF). Por eso, a través de la RMISC el SAT establece la facilidad para que, en algunos supuestos, los contribuyentes que no han enterado en tiempo y forma impuestos que debieron retener o trasladar (más su actualización, recargos y demás accesorios), puedan solicitar  una autorización para pagarlos en parcialidades o de forma diferida. Esto deriva del criterio normativo del SAT “26/CFF/N”.

Requisitos

Según la regla 2.17.1., de la RMISC, tratándose de contribuciones retenidas el interesado debe presentar su promoción a través de buzón tributario, que contenga:

  • número de parcialidades requeridas
  • recibo que acredite el pago del 20 % del adeudo debidamente actualizado
  • manifestación bajo protesta de decir verdad que las contribuciones retenidas de las que pide la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas al sujeto obligado y serán cubiertas directamente con el patrimonio del contribuyente
  • indicar si los adeudos ya están determinados o se están ejerciendo facultades de comprobación, así como la autoridad que las lleva a cabo
  • manifestación bajo protesta de decir verdad de que no está vinculado a algún proceso penal por la comisión de delitos de índole fiscal, en la que se hubiese dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme; así como del representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, y
  • si los adeudos están controvertidos, mostrar el desistimiento del juicio

En el caso de gravámenes que debieron trasladarse, por ejemplo el IVA o IESPS, el contribuyente omiso debe:

  • presentar la solicitud a través del buzón tributario
  • exhibir el recibo que acredite el pago del 20 % del adeudo debidamente actualizado
  • declarar bajo protesta de decir verdad que dichas contribuciones:
    • no fueron cobradas al sujeto obligado o no se trasladó el impuesto correspondiente en la operación realizada, y
    • fueron pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente
  • indicar si los adeudos ya están determinados o se están desarrollando facultades de comprobación, así como la autoridad que las efectúa
  • no estar vinculado a algún proceso penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se hubiese dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme; así como del representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, y
  • si los adeudos están en controversia, presentar el desistimiento del juicio

Además, en ambos supuestos:

  • la Administración Local de Recaudación (ADR) citará al contribuyente para hacer de su conocimiento la resolución
  • el importe parcializado deberá cubrirse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses en caso de pago en parcialidades, y
  • si el contribuyente no cubre la totalidad del crédito (contribuciones y accesorios) en los tiempos autorizados o se dé alguna de las causales de revocación contenidas en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado, mediante el procedimiento administrativo de ejecución

Casos prácticos

Pago en parcialidades

Cabe mencionar que el pago diferido o en parcialidades está regulado en el artículo 66 del CFF.

A continuación el ejemplo de la empresa “Puntos de Venta Empresariales, S.A.” quien realizó una venta gravada al 16 % del IVA, pero por error no trasladó ni cobró dicho impuesto. Esto generó un IVA a su cargo, correspondiente a agosto de 2015 por 254 mil 165 pesos, que desea cubrir en 20 parcialidades; por lo que el 23 de febrero de 2016 presenta la solicitud.

Para ello deberá enterar el 20 % del impuesto actualizado que se integra de la siguiente forma:

IVA actualizado

  Concepto Importe
  IVA a cargo $254,165.00
Por: Factor de actualización 1.0350
Igual: IVA actualizado $263,060.78

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior al mes en que se solicita la autorización (enero 2016) (1) 120.4568
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse la contribución (agosto 2015) 116.3730
Igual: Factor de actualización 1.0350

Nota: (1) Dato estimado

Tasa de recargos causados

  Concepto Importe
  Tasa de recargos mensual por mora 1.13 %
Por: Meses de recargos causados (septiembre 2015 a febrero 2016) 6
Igual: Tasa de recargos causados 6.78 %

Recargos causados

  Concepto Importe
  IVA actualizado $263,060.78
Por: Tasa de recargos causados 6.78 %
Igual: Recargos causados $17,835.52

Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización

  Concepto Importe
  IVA actualizado $263,060.78
Más: Recargos causados 17,835.52
Igual: Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización $280,896.30

Importe mínimo a pagar para solicitar la autorización

  Concepto Importe
  Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización $280,896.30
Por: Por ciento a pagar 20 %
Igual: Importe mínimo a pagar para  solicitar la autorización $56,179.26

Cada una de las 20 parcialidades deberán ser iguales, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Para ello se toma como base el saldo restante a cargo del contribuyente, el plazo elegido y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la LIF (art. 66-A, CFF):

Saldo restante a cargo

  Concepto Importe
  Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización $280,896.30
Menos: 20 % del adeudo pagado 56,179.26
Igual: Saldo restante a cargo $224,717.04

Para conocer el importe de las parcialidades iguales, se aplicará la siguiente fórmula:

-
 -  (Foto: Redacción)

La amortización del crédito se obtiene así:

  • el saldo se multiplica por la tasa de recargos aplicable y se obtienen los recargos por prórroga de la parcialidad
  • el importe de cada pago se disminuye de los recargos que corresponden a ese periodo y el remanente es la cantidad que se está aplicando al saldo del crédito
  Saldo (A) Recargos por prórroga (A x 0.0125 = B) Importe de cada parcialidad (C) Principal (C – B = D) Saldo (A – D)
1 $224,717.04 $2,808.96 $9,959.55 $12,768.51 $214,757.49
2 214,757.49 2,684.47 10,084.04 12,768.51 204,673.45
3 204,673.45 2,558.42 10,210.09 12,768.51 194,463.36
4 194,463.36 2,430.79 10,337.72 12,768.51 184,125.64
5 184,125.64 2,301.57 10,466.94 12,768.51 173,658.70
6 173,658.70 2,170.73 10,597.78 12,768.51 163,060.92
7 163,060.92 2,038.26 10,730.25 12,768.51 152,330.67
8 152,330.67 1,904.13 10,864.38 12,768.51 141,466.29
9 141,466.29 1,768.33 11,000.18 12,768.51 130,466.11
10 130,466.11 1,630.83 11,137.68 12,768.51 119,328.43
11 119,328.43 1,491.61 11,276.90 12,768.51 108,051.53
12 108,051.53 1,350.64 11,417.87 12,768.51 96,633.66
13 96,633.66 1,207.92 11,560.59 12,768.51 85,073.07
14 85,073.07 1,063.41 11,705.10 12,768.51 73,367.97
15 73,367.97 917.10 11,851.41 12,768.51 61,516.56
16 61,516.56 768.96 11,999.55 12,768.51 49,517.01
17 49,517.01 618.96 12,149.55 12,768.51 37,367.46
18 37,367.46 467.09 12,301.42 12,768.51 25,066.04
19 25,066.04 313.33 12,455.18 12,768.51 12,610.86
20 12,610.86 157.64 12,610.87 12,768.51 $0.00
  Total $30,653.15 $224,717.05 $255,370.20  

Pago diferido

Para el pago a plazos de forma diferida:

  • el monto diferido será el resultado de restarle al total del adeudo el pago correspondiente al 20 % señalado
  • el remanente se multiplicará por la tasa de recargos por prórroga por el número de meses, o fracción de mes transcurrido desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la señalada para liquidarlo, y
  • el producto se adicionará a la contribución diferida y el resultado será el importe diferido a liquidar en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada

Tómese el ejemplo del señor Jorge Pérez Morales, quien el 25 de febrero de 2016 solicita autorización para pagar de forma diferida un ISR que por error no retuvo a sus trabajadores debiendo hacerlo en abril 2015 por 450 mil pesos. La solicitud es por 12 parcialidades.

ISR retenido actualizado

  Concepto Importe
  ISR retenido $450,000.00
Por: Factor de actualización 1.0353
Igual: ISR retenido actualizado $465,885.00

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior al mes en que se solicita la autorización (enero 2016) (1) 120.4568
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse la contribución (abril 2015) 116.3450
Igual: Factor de actualización 1.0353

Nota: (1) Dato estimado

Tasa de recargos causados

  Concepto Importe
  Tasa de recargos mensual por mora 1.13 %
Por: Meses de recargos causados (mayo 2015 a febrero 2016) 10
Igual: Tasa de recargos causados 11.30 %

Recargos causados

  Concepto Importe
  ISR retenido actualizado $465,885.00
Por: Tasa de recargos causados 11.30 %
Igual: Recargos causados $52,645.01

Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización

  Concepto Importe
  ISR retenido actualizado $465,885.00
Más: Recargos causados 52,645.01
Igual: Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización $518,530.01

Importe mínimo a pagar para solicitar la autorización

  Concepto Importe
  Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización $518,530.01
Por: Por ciento a pagar 20 %
Igual: Importe mínimo a pagar para  solicitar la autorización $103,706.00

Saldo a diferir

  Concepto Importe
  Total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización $518,530.01
Menos: 20 % del adeudo pagado 103,706.00
Igual: Saldo a diferir $414,824.01

Tasa de recargos por el diferimiento

  Concepto Importe
  Tasa de recargos para pago diferido 1.50 %
Por: Número de meses transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta su entero (febrero 2016 a febrero 2017) 12
Igual: Tasa de recargos por el diferimiento 18 %

Intereses a cargo por el pago diferido

  Concepto Importe
  Saldo restante a cargo $414,824.01
Por: Tasa de recargos por el diferimiento 18 %
Igual: Intereses a cargo por el pago diferido $74,668.32

Monto a liquidar en la fecha de pago diferido

  Concepto Importe
  Saldo restante a cargo $414,824.01
Más: Intereses a cargo por el pago diferido 74,668.32
Igual: Monto a liquidar en la fecha de pago diferido $489,492.33

Conclusión

Si cuenta con este tipo de créditos fiscales, la facilidad que presenta la RMISC puede ser conveniente para financiar contribuciones que antes no se podía. Además, al realizar un convenio con la autoridad evitará la imposición de multas (en caso de no tenerlas) si es que ésta llega a ejercer sus facultades de comprobación.