ISR a pagar por repatriación de capitales

Aprovecha los beneficios aplicables por el retorno de depósitos efectuados en el extranjero

ISR de asalariados que laboran en Estados Unidos
 ISR de asalariados que laboran en Estados Unidos  (Foto: Redacción)

Por Emmanuel Castañeda

Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que opten por pagar el ISR, en términos del artículo segundo transitorio de la LISR para 2016, por los ingresos e inversiones mantenidos en el extranjero, pagarán el ISR mediante la presentación de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.

Para ello:

  • presentarán la declaración del ISR a través del portal del SAT
  • en la declaración capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes
  • tras la entrega de la declaración, el SAT les enviará el acuse de recibo con el cual efectuarán el pago del impuesto y la fecha de vigencia
  • cuando el contribuyente de que se trate presente declaración complementaria deberá seguir el procedimiento citado en los puntos anteriores, y si existiese diferencia a su cargo, deberá calcular la actualización y los recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, y
  • cuando el pago del ISR por los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 no se realice según la LISR, éste deberá realizarse como máximo el 30 de junio de 2016

Además los contribuyentes tendrán que presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al país”, a través del buzón tributario, en el que comunicarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante el ejercicio 2016.

El retorno de los ingresos deberá llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio de 2016; sin embargo los avisos respecto al destino de los ingresos retornados al país, deberán presentarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

De ahí que estos contribuyentes deban verificar el proceso correcto a seguir para no pagar multas y recargos por el retorno de dinero a territorio nacional.