Opinión SAT sobre construcción de obras de urbanización
No retención de IVA e ISR por servicios profesionales de construcción de obras de urbanización proporcionados a un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, derivado un contrato de obra adjudicado mediante licitación pública
FECHA: | 16 - Diciembre - 2014 |
TEMA: | Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) |
SUBTEMA: | Retención |
CRITERIO CONFIRMADO | No retención de IVA e ISR por servicios profesionales de construcción de obras de urbanización proporcionados a un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, derivado un contrato de obra adjudicado mediante licitación pública |
ANTECEDENTES:
La persona física con actividad preponderante de prestación de servicios profesionales de construcción de obras de urbanización, y tributa en el régimen general de ley de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, solicita que se le confirme criterio, en el sentido de que no es procedente que el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, realice la retención del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, derivado de la expedición de la factura número XXX de fecha XXXXX, derivado del pago de la estimación número XX, del contrato XXXXX por trabajos de obra civil e instalaciones para el mejoramiento de la infraestructura de primer contacto e imagen institucional en cuatro hospitales generales y un hospital regional, hasta su total terminación.
Que en virtud de que el contrato celebrado, manifiesta que el consultante, como empresa contratista, manifiesta que no existe relación como trabajador por honorarios a por salarios asimilados (sic), con el organismo descentralizado de la Administración Pública, ya que dicho contrato se le adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional número XXXX, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, adjudicó el contrato número XXX a la persona física consultante, mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional número XXX, de conformidad con las facultades conferidas para tal efecto.
Que derivado de lo anterior, la persona física, expidió el comprobante fiscal número XXX de fecha XXXX, a favor de organismo descentralizado, por el concepto de la estimación número XX del contrato número XXXX, por concepto de trabajos de obra civil e instalaciones para el mejoramiento de la infraestructura de primer contacto e imagen institucional de cuatro hospitales generales y en un hospital regional, constituye una actividad empresarial, en términos de los artículos 16 fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, y 75 fracción VI y XXV del Código de Comercio, por lo que no puede considerarse una prestación de servicios profesionales o personales independientes.
Asimismo argumenta que tonado(si) en consideración el contenido de la factura número XXX, así como del análisis al contrato XXXX, y tomando en consideración que la persona física tributa en el régimen de personas físicas con actividades empresariales, considera que los trabajos prestados por la persona física a favor del organismo descentralizado, no se actualizan los supuestos jurídicos de retención previstos en los artículos 106, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-A fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
Esta unidad administrativa, considera que no es procedente que el organismo descentralizado, retenga a la persona física, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, respecto de la operación comercial que se consigna en la factura número XXX, ya que la persona física consultante realizó los actos, consistentes en trabajos de obra civil e instalaciones para el mejoramiento de la infraestructura de primer contacto e imagen institucional en cuatro hospitales generales y en un hospital regional, los cuales tienen la naturaleza de actividades empresariales, en términos del artículo 16, fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación en relación con el numeral 75, fracción VI del Código de Comercio y por ende, no se actualizan los supuestos jurídicos previstos en los artículos 127 último párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; así como los artículos 1º-A, fracción II, inciso a) y tercer párrafo del artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado respectivamente.
En este sentido, es claro que la actividad que desarrolla en contribuyente consistente en construcción de obras de urbanización, tiene la naturaleza de empresarial, en razón de que del análisis a la factura número XXXX, así como al contrato de obra XXXXX, se desprende que el trabajo realizado fue consistente en realizar trabajos de obra civil e instalaciones para el mejoramiento de la infraestructura de primer contacto e imagen institucional en cuatro hospitales generales y un hospital regional, es decir, actos relacionados con la construcción de construcción de obra civil, llevadas a cabo por el C. XXXXX, en su carácter de persona física con actividades empresariales y profesionales, motivo por el cual no es aplicable que el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, retenga por la operación comercial en análisis, el impuesto al valor agregado, ni el impuesto sobre la renta.
Precisado lo anterior, el artículo 120 en la fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.”
RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio del contribuyente persona física, en el sentido de que la operación a que alude la factura que expidió, derivado de un contrato de obra, consistente en “pago de la estimación por trabajo de gerenciamiento, asesoría y consultoría en la etapa de curso, asignación y ejecución de la obra de alumbrado público”, no está sujeta a la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.