Opinión SAT sobre enajenación de Peat Moss

Opinión SAT sobre enajenación de Peat Moss

La enajenación del producto denominado “Peat Moss”, está sujeta a la tasa del 0% de IVA, siempre y cuando, éste sea destinado y efectivamente integrado en invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación

FECHA: 10 - Julio - 2014
TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA: Tasa aplicable
CRITERIO CONFIRMADO La enajenación del producto denominado “Peat Moss”, está sujeta a la tasa del 0% de IVA, siempre y cuando, éste sea destinado y efectivamente integrado en invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación

 

ANTECEDENTES:

 

Que XXX, es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.

 

Que su representada importa y comercializa el producto denominado “Peat Moss”.

 

Que dicho producto se utiliza como sustrato en la Agricultura (siembra y cultivo), en cultivos en invernaderos para brindar un soporte a la germinación de semillas y crecimiento de la planta, anclar de forma correcta la raíz favoreciendo su desarrollo, retener líquidos frenar el lavado y arrastre de nutrientes y fomentar el intercambio gaseoso, con la finalidad de favorecer el crecimiento y desarrollo de las plantas, además de mullir los suelos arcillosos y aumentar la filtración del agua.

 

Que los musgos son plantas pequeñas que carecen de tejido bascular o leñoso, requieren un ambiente saturado de agua para completar su ciclo de vida.

 

Que turba es conocida como Peat Moss que es un material orgánico compacto, de color pardo oscuro y rico en carbono, formado por una masa esponjosa y ligera en la que aún se aprecian los componentes vegetales que la originaron, tiene propiedades físicas y químicas variables en función de su origen, se emplea como combustible y en la obtención de abonos orgánicos.

 

Que el Peat Moss o Turba, constituye la primera etapa del proceso por el que la vegetación se transforma en carbón mineral. Se forma como resultado de la putrefacción y carbonificación parcial de la vegetación en el agua ácida de los pantanos, marismas y humedades.

 

Que el Peat Moss se extrae de los depósitos llamados turberas; se cavan canales alrededor del depósito para que drene el agua, se retira de maleza y arbustos grandes de la superficie, se trabaja con maquinaria para triturar la capa superior para que se seque, luego se recolecta con una máquina aspiradora u otro equipo del suelo y se envía a la planta para su clasificación, inspección y envasado para su venta.

 

CONSIDERANDOS:

 

En ese sentido, el artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece lo siguiente:

 

“Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

 

I.- La enajenación de:

 

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

…”

 

De lo anterior, se advierte que a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos se le aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado correspondiente.

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su fracción I, inciso g), prevé que el impuesto al valor agregado por la enajenación de invernaderos hidropónicos y los equipos que se integren a éstos para proteger los cultivos de elementos naturales, se calculará aplicándole la tasa del 0%.

 

En ese sentido, el criterio normativo, establece lo siguiente:

 

“125/2013/IVA Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.

El artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, está gravada a la tasa del 0%.

 

No obstante, ni las disposiciones fiscales ni el derecho federal común establecen lo que debe entenderse por equipos integrados a invernaderos hidropónicos.

 

En este sentido, para efectos del artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tendrán el carácter de equipos integrados a invernaderos hidropónicos, los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que se integren al invernadero y que cumplan con su función de manera autónoma o en su conjunto con el invernadero.

 

Se entiende que cumplen con su función los bienes señalados cuando se destinan para su uso en los invernaderos hidropónicos para producir la temperatura y la humedad de forma controlada; o bien, proteger los cultivos de elementos naturales.”

 

Invernadero: Es el recinto en el que se mantienen constantes la temperatura, la humedad y otros factores ambientales para favorecer el cultivo de plantas.

 

Hidroponía: Es el cultivo de plantas en soluciones acuosas, por lo general con algún soporte de arena, grava, etc.

 

De las anteriores definiciones, podemos establecer que un invernadero hidropónico, es un lugar donde se conservan constantes la temperatura, la humedad y otros factores ambientales para auxiliar el cultivo de plantas en soluciones acuosas y con elementos de soporte, por lo tanto dichos invernaderos, están conformados por diversos equipos, sistemas o mecanismos que son inherentes al mismo, y como parte de dichos equipos se encuentran los sustratos; como lo es el peat moss, que sirve para enraizar a las plantas y para que tengan un mayor soporte.

 

RESOLUTIVO:

 

Primero.- Con base en las consideraciones antes señaladas y con fundamento en las disposiciones legales vertidas en el presente oficio, y de una interpretación estricta a las mismas, esta Administración confirma el criterio sustentado por XXX, en el sentido de que es aplicable la tasa del 0% del impuesto al valor agregado a la enajenación del producto denominado “Peat Moss”, siempre y cuando, éste sea destinado y efectivamente integrado en invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.

 

Segundo.- De conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los criterios establecidos en el presente oficio son de aplicación obligatoria para las autoridades fiscales, siempre y cuando en la presente consulta no se hubiesen omitido antecedentes o circunstancias trascendentes para la misma; los antecedentes y circunstancias que originaron la consulta no se modifiquen con posterioridad a la fecha en que la misma fue presentada ante esta Administración y que la consulta haya sido formulada antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta materia del presente oficio.

 

Tercero.- De acuerdo con el artículo 34, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales no quedarán vinculadas con la respuesta otorgada a través del presente oficio, si los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifica la legislación aplicable.

 

Cuarto. La resolución que se emite, se hace sin prejuzgar sobre la veracidad de la información y/o documentación aportada por el contribuyente, por lo que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación aplicable, limitándose la presente a las personas y cuestiones que aquí se mencionan.