En febrero de 2016 deben presentarse las declaraciones informativas correspondientes a las operaciones de 2015 conforme al siguiente cuadro (art. Noveno transitorio, fracc. X, LISR).
Cabe señalar que de acuerdo con las disposiciones comentadas, el último ejercicio en que se presentan las declaraciones informativas será el 2016, las cuales se exhibirán en febrero de 2017.
Anexo | Nombre | Fecha límite de presentación |
1 | Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) | Febrero 15 de 2016 |
2 | Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IESPS | |
3 | Información de contribuyentes que otorguen donativos | |
4 | Información sobre residentes en el extranjero | |
5 | De los regímenes fiscales preferentes | Febrero 29 de 2016 |
6 | Empresas integradoras. Información de sus integradas | Febrero 15 de 2016 |
7 | Régimen de pequeños contribuyentes | Solo cuando la autoridad la requiera |
8 | Información sobre el IVA | En la misma fecha en que vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR |
9 | Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero | |
10 | Operaciones efectuadas a través de fideicomisos | Febrero 15 de 2016 |
Para tales efectos se utilizará el software “Declaración Informativa Múltiple” (DIM 2015) V.3.3.10, considerando los siguientes puntos:
- puede descargarse en la página en Internet: www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta: Información – Descarga de aplicaciones – Declaración informativa múltiple
- Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes” solo está habilitado para declaraciones de ejercicios 2013 y anteriores
- Anexo 9 “Información de operación con partes relacionadas residentes en el extranjero”, contiene adecuaciones necesarias, para que los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción X, primer párrafo de la LISR
- permite presentar hasta 40,000 anexos (registros), en la página de Internet del SAT. Si excede este número de registros se acudirá ante cualquier ALSC con la finalidad de realizar la presentación
- la declaración informativa de clientes y proveedores, se tendrá por cumplida cuando en todos los meses de 2015, se hubiese presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) (arts. 86, fracc. V, 101, fracc. VII, LISR y regla 2.8.4.3 RMISC). En caso contrario, se presentará en medios magnéticos (USB o CD) utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM), relacionando solo a los clientes y proveedores cuyos montos anuales sean iguales o superiores a 50 mil pesos, y
- la declaración de “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” (anexo 5 del DIM), podrá entregarse empleando la forma fiscal impresa vía Internet o en medios magnéticos 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Tratándose de personas físicas, podrán anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla 3.19.10., RMISC)
Generalidades
Al descargar el archivo puede instalarse el DIM siguiendo los pasos señalados por su asistente.
Al iniciar el programa se da el alta del contribuyente por medio del menú “Contribuyentes” ubicado en el “Árbol” del sistema, con lo que se muestra la ventana en donde se requisitarán los datos del contribuyente
Así, se mostrará el RFC del contribuyente en el “Árbol” del sistema y se crea una nueva declaración
Puede seleccionarse dentro del menú desplegable en cada anexo, la opción correspondiente
Menú | Descripción | Ejemplo |
La presenta sin operaciones | Se encuentra obligado a presentar la declaración señalada pero no se realizaron operaciones a reportar durante el ejercicio | Se tiene dada de alta en el RFC la obligación de retenedor de ISR por pago de honorarios a personas físicas, pero en el ejercicio no realizó ninguno de estos pagos |
La presenta con datos | Es obligado a presentar la declaración señalada habiendo realizado operaciones durante el ejercicio | Efectuó pagos por sueldos y salarios |
No la presenta | Es una declaración que no le es aplicable al contribuyente por no corresponder a obligaciones registradas ente el RFC o no haber realizado operaciones por dichos conceptos | A una empresa no le es aplicable el anexo 7 de los Repecos |
El sistema puede desplegar ventanas de ayuda para algunos campos, los cuales se mostrarán ubicando el cursor en el campo del dato a llenar y pulsando el botón derecho del mouse.
Casos prácticos
A continuación se muestran diversos ejemplos aislados para ejemplificar el llenado de los principales anexos del DIM, para cumplir correctamente con su presentación.
Sueldos, salarios y asimilados
La empresa “Cableados del Sur, S.A.” presenta la información general del subsidio para el empleo de 2015 para poder comenzar a requisitar el anexo 1 del DIM.
Realizó los siguientes pagos a su colaborador Samuel Romero Cantú, quien laboró el ejercicio completo en la empresa.
Total de ingresos pagados en el ejercicio
Concepto | Total | Gravado | Exento | |
Salario | $278,400.00 | $278,400.00 | $0.00 | |
Más: | Horas extras | 7,153.58 | 3,975.34 | 3,178.24 |
Más: | Prima vacacional | 1,933.33 | 881.83 | 1,051.50 |
Más: | Aguinaldo | 27,066.55 | 24,963.55 | 2,103.00 |
Más: | PTU | 6,350.00 | 5,298.50 | 1,051.50 |
Más: | Vales de despensa | 22,272.00 | 0.00 | 22,272.00 |
Más: | Ayuda para artículos escolares | 4,000.00 | 685.50 | 3,314.50 |
Más: | Aportación patronal al fondo de ahorro | 9,744.00 | 0.00 | 9,744.00 |
Más: | Viáticos | 40,299.00 | 826.20 | 39,472.80 |
Igual: | Total de ingresos pagados en el ejercicio | $397,218.46 | $315,030.92 | $82,187.54 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $315,030.92 | |
Menos: | Límite inferior | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 65,787.4 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 23.52 % |
Igual: | Impuesto marginal | 15,473.20 |
Más: | Cuota fija | 39,929.05 |
Igual: | ISR del ejercicio | $55,402.25 |
ISR a cargo
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $55,402.25 | |
Menos: | Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo | $55,402.25 |
ISR a favor derivado del ajuste anual
Concepto | Importe | |
ISR a cargo | $55,402.25 | |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 55,489.00 |
Igual: | ISR a favor del ajuste anual | ($86.75) |
En la primera pantalla se vacian los datos generales del trabajador
Al pulsar el botón siguiente, se mostrará otra pantalla para especificar el tipo de pago que le corresponde
En las próximas páginas se capturan los datos específicos de los ingresos y las retenciones
Para incorporar los datos de otro trabajador se ubica dentro del “Árbol”, la opción “Identificación del trabajador” y se pulsa el botón “agregar registro”, con lo cual se adicionarán las páginas correspondientes al anexo 1, para capturar a cada empleado.
Para borrar un registro, basta posicionarse en el “Árbol” en la opción “Identificación del trabajador” y se oprime el botón de “eliminar registro”. Así, se suprimen todos los datos que le corresponden.
La utilización de los botones para agregar o eliminar un registro será igual para cada uno de los anexos del DIM.
La última página de cada anexo muestra el resumen de todos los registros capturados en él
Pagos y retenciones de ISR, IVA e IESPS
Quienes realizaron retenciones a terceros por concepto de ISR, IVA o IESPS (no quedan comprendidos los pagos por salarios y conceptos asimilados), como por ejemplo honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc., deben presentar este anexo.
Dividendos
La compañía “Suministros Industriales, S.A.” distribuyó dividendos provenientes de CUFIN de 2013 (por lo cual no se encuentran sujetos a retención de impuestos) en octubre de 2015 a sus cuatro accionistas, operación que se reportará en el anexo 2, con base en los siguientes datos:
Dividendos repartidos al accionista
Concepto | Carmen López Torres | Jorge Morales Hernández | Miguel Pérez Castillo | Gabriela Romero Rivera | Total | |
Participación en el capital | $1,500,000.00 | $1,300,000.00 | $1,685,000.00 | $2,000,000.00 | $6,485,000.00 | |
Entre: | Capital social | 6,485,000.00 | 6,485,000.00 | 6,485,000.00 | 6,485,000.00 | |
Igual: | Proporción de participación en el capital | 0.2313 | 0.2005 | 0.2598 | 0.3084 | 100 % |
Por: | Utilidad repartida | 8,000,000.00 | 8,000,000.00 | 8,000,000.00 | 8,000,000.00 | 8,000,000.00 |
Igual: | Dividendos repartidos al accionista | $1,850,400.00 | $1,604,000.00 | $2,078,400.00 | $2,467,200.00 | $8,000,000.00 |
Se muestra la determinación y captura de los datos del primer accionista, en el entendido que de la misma forma se requisitarán los demás
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | Importe | |
Dividendos repartidos al accionista | $1,850,400.00 | |
Por: | Factor de piramidación | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 2,643,481.44 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos (acreditable para el accionista) | $793,044.43 |
Dividendos acumulables para el accionista
Para capturar datos de los demás accionistas se da clic en el botón “agregar registro”.
Es importante mencionar que en el supuesto de repartir dividendos de la CUFIN de 2014, debe haber una retención del 10 %, la cual no puede ser plasmada en el DIM. Dicha retención deberá indicarse en la constancia que la persona moral entregue al contribuyente.
Honorarios
En octubre 2015 pagó honorarios a una persona física, operación a capturar en el anexo 2.
Neto pagado
La última página del anexo 2 muestra el resumen de las operaciones relacionadas en él
Donativos
En agosto de 2015 se realizó el siguiente donativo deducible del ISR.
Recuérdese que los donativos deducibles no podrán exceder del 7 % de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior en el que se deduzca el donativo (de 2014 para este caso) –art. 27, fracc. I, último párrafo, LISR–.
La última página del anexo refleja el resumen de los registros capturados.
Pagos a residentes en el extranjero
Los contribuyentes que hubieran realizado algún pago de los comprendidos en el Título V de la LISR a residentes en el extranjero o cuenten con un préstamo obtenido del extranjero presentarán este anexo.
Regalías
El 2 de septiembre de 2015 se pagaron regalías a un residente en los Estados Unidos de América por un total de 85,000.00 dólares, y se retuvó un 10 % del ISR en términos del artículo 12, numeral dos, del Tratado para Evitar a Doble Tributación con Estados Unidos de América.
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Regalías en dólares | $85,000.00 | |
Por: | Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior al pago (1o de septiembre de 2015) | 16.7829 |
Igual: | Regalías en moneda nacional | 1,426,546.50 |
Por: | Tasa de retención | 10 % |
Igual: | ISR retenido | $142,654.65 |
El primer apartado del anexo 4 corresponde a los datos generales del extranjero, como por ejemplo su número de identificación fiscal (registro en el extranjero equivalente al RFC en México), mismo que deberá ser proporcionado por el perceptor del ingreso.
En la siguiente pantalla se desglosará el pago
Préstamo e intereses
El contribuyente mantuvo el siguiente préstamo otorgado por un banco en el extranjero.
Banco | Banca Monte dei paschi di siena spa |
País de residencia | Italia |
Domicilio | Via Lama, 33 Sesto S. Giovanni , MI 20099 Italy |
Número de identificación fiscal | 689FR8 |
Moneda | Euros |
Fecha de otorgamiento del préstamo | 30 de septiembre de 2014 |
Monto financiado | 1,200,000 |
Número de Pagos | 19 |
Tasa anual de interés | 9.25 % |
Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto) | 0.7708 % |
Tipo de Pago | Mensual |
Tasa de interés | Fija |
Número de registro del “Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento que cumplieron con los requisitos para su inscripción o renovación en el Registro” | 689-I-SI |
Estas operaciones requieren generar dos nuevos registros. El primero es para la información general del préstamo del extranjero y el segundo referente a los intereses pagados al extranjero durante el ejercicio.
Así, se llena el primero
El comportamiento del crédito y sus pagos es el siguiente:
Fecha de pago | Saldo | Intereses | Principal | Importe de cada parcialidad | Aplicado |
30 de septiembre 2014 | 1,200,000.00 | 9,249.60 | 58,888.61 | 68,138.21 | 1,141,111.39 |
31 de octubre 2014 | 1,141,111.39 | 8,795.69 | 59,342.52 | 68,138.21 | 1,081,768.88 |
30 de noviembre 2014 | 1,081,768.88 | 8,338.27 | 59,799.94 | 68,138.21 | 1,021,968.94 |
31 de diciembre 2014 | 1,021,968.94 | 7,877.34 | 60,260.87 | 68,138.21 | 961,708.07 |
31 de enero 2015 | 961,708.07 | 7,412.85 | 60,725.36 | 68,138.21 | 900,982.72 |
28 de febrero 2015 | 900,982.72 | 6,944.77 | 61,193.44 | 68,138.21 | 839,789.28 |
31 de marzo 2015 | 839,789.28 | 6,473.10 | 61,665.11 | 68,138.21 | 778,124.18 |
30 de abril 2015 | 778,124.18 | 5,997.78 | 62,140.43 | 68,138.21 | 715,983.75 |
31 de mayo 2015 | 715,983.75 | 5,518.80 | 62,619.41 | 68,138.21 | 653,364.34 |
30 de junio 2015 | 653,364.34 | 5,036.13 | 63,102.08 | 68,138.21 | 590,262.27 |
31 de julio 2015 | 590,262.27 | 4,549.74 | 63,588.47 | 68,138.21 | 526,673.80 |
31 de agosto 2015 | 526,673.80 | 4,059.60 | 64,078.61 | 68,138.21 | 462,595.19 |
30 de septiembre 2015 | 462,595.19 | 3,565.68 | 64,572.53 | 68,138.21 | 398,022.67 |
31 de octubre 2015 | 398,022.67 | 3,067.96 | 65,070.25 | 68,138.21 | 332,952.42 |
30 de noviembre 2015 | 332,952.42 | 2,566.40 | 65,571.81 | 68,138.21 | 267,380.62 |
31 de diciembre 2015 | 267,380.62 | 2,060.97 | 66,077.24 | 68,138.21 | 201,303.38 |
31 de enero 2016 | 201,303.38 | 1,551.65 | 66,586.56 | 68,138.21 | 134,716.82 |
29 de febrero 2016 | 134,716.82 | 1,038.40 | 67,099.81 | 68,138.21 | 67,617.02 |
31 de marzo 2016 | 67,617.02 | 521.19 | 67,617.02 | 68,138.21 | 0.00 |
Fecha de pago | Intereses (A) | Equivalencia del Euro (B) (1) | Intereses en dólares (A por B = C) | Tipo de cambio aplicable (D) (2) | Intereses pagados en moneda nacional (C por D) |
31 de enero 2015 | 7,412.85 | 1.1284 | 8,364.66 | 14.8414 | $124,143.26 |
28 de febrero 2015 | 6,944.77 | 1.1216 | 7,789.25 | 14.9624 | 116,545.87 |
31 de marzo 2015 | 6,473.10 | 1.0742 | 6,953.40 | 15.1542 | 105,373.21 |
30 de abril 2015 | 5,997.78 | 1.1201 | 6,718.11 | 15.2225 | 102,266.43 |
31 de mayo 2015 | 5,518.80 | 1.0962 | 6,049.71 | 15.3737 | 93,006.43 |
30 de junio 2015 | 5,036.13 | 1.1141 | 5,610.75 | 15.5676 | 87,345.91 |
31 de julio 2015 | 4,549.74 | 1.1047 | 5,026.10 | 16.2140 | 81,493.19 |
31 de agosto 2015 | 4,059.60 | 1.1207 | 4,549.59 | 16.8863 | 76,825.74 |
30 de septiembre 2015 | 3,565.68 | 1.1165 | 3,981.08 | 17.0073 | 67,707.42 |
31 de octubre 2015 | 3,067.96 | 1.1052 | 3,390.71 | 16.6219 | 56,360.04 |
30 de noviembre 2015 | 2,566.40 | 1.0564 | 2,711.14 | 16.5492 | 44,867.20 |
31 de diciembre 2015 | 2,060.97 | 1.0870 | 2,240.27 | 17.2065 | 38,547.21 |
Total | 57,253.78 | 63,384.77 | $994,481.91 |
Notas: (1) Publicados en el DOF para cada mes del ejercicio
(2) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día de cada mes
Fecha de pago | Intereses pagados en moneda nacional (A) | Interés piramidado (A entre 0.951 = B) | Tasa de ISR (C) | ISR a retener (B por C = D) | Interés a pagar (B menos D) |
31 de enero 2013 | $124,143.26 | $130,539.71 | 0.049 | $6,396.45 | $124,143.26 |
28 de febrero 2013 | 116,545.87 | 122,550.86 | 0.049 | 6,004.99 | 116,545.87 |
31 de marzo 2013 | 105,373.21 | 110,802.53 | 0.049 | 5,429.32 | 105,373.21 |
30 de abril 2013 | 102,266.43 | 107,535.68 | 0.049 | 5,269.25 | 102,266.43 |
31 de mayo 2013 | 93,006.43 | 97,798.56 | 0.049 | 4,792.13 | 93,006.43 |
30 de junio 2013 | 87,345.91 | 91,846.38 | 0.049 | 4,500.47 | 87,345.91 |
31 de julio 2013 | 81,493.19 | 85,692.10 | 0.049 | 4,198.91 | 81,493.19 |
31 de agosto 2013 | 76,825.74 | 80,784.16 | 0.049 | 3,958.42 | 76,825.74 |
30 de septiembre 2013 | 67,707.42 | 71,196.03 | 0.049 | 3,488.61 | 67,707.42 |
31 de octubre 2013 | 56,360.04 | 59,263.97 | 0.049 | 2,903.93 | 56,360.04 |
30 de noviembre 2013 | 44,867.20 | 47,178.97 | 0.049 | 2,311.77 | 44,867.20 |
31 de diciembre 2013 | 38,547.21 | $40,533.34 | 0.049 | 1,986.13 | 38,547.21 |
Total | $994,481.91 | $51,240.38 | $994,481.91 |
Con estos datos puede concluirse la captura del primer registro en su página dos. Posteriormente se agrega el otro registro para manifestar los datos de los intereses pagados
En la última página del anexo 4 se observa el resumen de las operaciones relacionadas
Otros anexos
Los demás anexos del 5 al 10, contemplados en el DIM, se presentarán en los siguientes casos.
Anexo | Quién lo presenta |
5 | Los que hubieran obtenido ingresos:
|
6 | Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracc. III, LISR vigente hasta 2013) |
7 | Personas físicas que cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR vigente hasta 2013 (Repecos) y les sea requerida por la autoridad (art. 137, cuarto párrafo, LISR vigente hasta 2013) |
8 | Aun cuando el DIM contempla este anexo, el mismo fue derogado desde la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo desde el ejercicio 2010. Ahora bien, solo las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar esta informativa, deberán proporcionarla en su declaración anual (regla 4.5.3., RMISC) |
9 | Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X, LISR). Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o estén obligados a entregar la declaración informativa sobre su situación fiscal en términos del artículo 32-H del CFF, podrán mostrar la información a más tardar en la fecha en que deban exhibir el dictamen de estados financieros o en la de la presentación de la declaración (30 de junio) –regla 3.9.3., RMISC–. No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas (regla 3.9.4., RMISC):
|
10 | Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 76, fracc. XIII, LISR) |
Validación, encriptación y envío
Este proceso analizará si existen o no errores en la captura de la declaración. En caso afirmativo se mostrará el resumen de las inconsistencias, y se corregirán para repetir la validación.
Así se muestra la ruta donde se guarda la declaración encriptada para su posterior presentación.
El envío se realiza en la página del SAT www.sat.gob.mx, ruta: Trámites – Declaraciones – Informativas –Múltiple (30) DIM, la cual nos redirecciona a la página gob.mx
Con ello se muestra la ventana para ingresar a la aplicación de envío, en donde puede autentificarse con su contraseña o con la Fiel del contribuyente.
Al ingresar se selecciona el archivo de la declaración para poder enviarlo.
Posteriormente se recibirá un correo electrónico con el acuse de recepción de la declaración y el estado en que se encuentra.
Una vez que la autoridad valide la información proporcionada se recibirá el correo del acuse de recepción o en su caso de rechazo.
Conclusión
Si está obligado a presentar alguna declaración informativa, es indispensable que cumpla en tiempo y forma; de lo contrario pueden ser requeridas por la autoridad y hacerse acreedor a las respectivas multas que en su caso apliquen y la no deducibilidad de la operación.