Amparo contra orden de visita

Se puede combatir desde que se tiene conocimiento del acto y hasta cesar los efectos de la violación al domicilio

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)]. De la citada tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE SER IMPUGNADA EN AMPARO CON MOTIVO DE SU DICTADO O, POSTERIORMENTE, EN VIRTUD DE QUE SUS EFECTOS NO SE CONSUMAN IRREPARABLEMENTE AL PROLONGARSE DURANTE EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN QUE DERIVE DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.", se advierte que al ser la orden de visita domiciliaria uno de los medios con que cuenta el fisco federal para ingresar al domicilio de los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias, cuya actuación puede vulnerar la inviolabilidad del domicilio y transgredir otros derechos sustantivos como los relativos a la privacidad y a la intimidad, se justifica que dicha orden pueda impugnarse de inmediato, a través del juicio de amparo indirecto, dentro del plazo legal establecido para ese efecto en el propio ordenamiento y hasta que cese la violación al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio; sin embargo, lo anterior no significa que el juicio de amparo pueda promoverse en cualquier tiempo mientras no cese dicha violación ni que, si al emitirse las actas parciales continúa la intromisión en el domicilio del quejoso, sea procedente el amparo en su contra, pues es necesario que la demanda se presente dentro del plazo señalado en el artículo 17 de la Ley de Amparo (que inicia a partir de que el quejoso tenga conocimiento de la emisión de la orden de visita) y que no hayan cesado los efectos de la vulneración a la inviolabilidad del domicilio, pues como la propia jurisprudencia lo indica, la visita domiciliaria puede agotarse en una sola diligencia, con lo que cesa el estado de violación a los aludidos derechos del quejoso.

Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiado Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 14 de septiembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime Crisanto Ramos Carreón, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Hugo Gómez Ávila y Tomás Gómez Verónica. Ponente: Juan Bonilla Pizano.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 292/2013.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 61.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis PC.III.A. J/11 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010933, viernes 29 de enero de 2016 11:00 h .