RIF cómo pagan

Las personas físicas que se inscribieron en el RIF durante 2014 o 2015, empezarán a pagar ISR, IVA e IESPS en 2016

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 .  (Foto: iStock)

Después de dos años de contar con una reducción del 100 % sobre algunas de sus contribuciones, a partir de este año los contribuyentes del RIF comenzarán a pagar parte de ellas. Desde la entrada en vigor de dicho régimen se han publicado diversas facilidades que le eximen del pago, por lo que es necesario ubicarse en que supuesto se encuentra para determinar si iniciará a pagar en 2016:

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 -  (Foto: Redacción)

Se entiende como año de tributación al periodo de 12 meses consecutivos desde el alta en el RIF y hasta el mismo día del siguiente año (regla 3.13.3., RMISC). Así, pagarán: los seis bimestres de 2016 solo quienes se inscribieron dentro del primer bimestre de 2014 o 2015; a partir del segundo bimestre, los que comenzaron en marzo o abril de 2014 o 2015, y así sucesivamente.

Este artículo está enfocado para los contribuyentes del RIF inscritos durante 2014 o 2015.

ISR

Con base en los Decretos aludidos, 2016 se considera el segundo ejercicio en que se tributa en el RIF para efectos de aplicar la tabla de los por cientos de reducción del ISR según el número de años (art. 111, LISR).

Años Porcentaje de reducción
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Así, quienes se inscribieron en el RIF durante el primer bimestre de 2015 deben pagar durante el primer bimestre de 2016 el 10 % del ISR que resulte a su cargo; los que ingresaron a este régimen en el segundo bimestre 2015 pagarán a partir del segundo bimestre 2016 y así sucesivamente.

IVA

Por las operaciones en las que se emita un CFDI con el traslado expreso y por separado de este impuesto, se calculará el IVA a cargo del contribuyente en los términos generales de la LIVA, que se pagará sin reducción alguna.

Para las operaciones con el público en general (en los comprobantes fiscales no se traslada expresamente y por separado el impuesto), existe la opción de calcular el impuesto a cargo de conformidad con las disposiciones generales de la ley o ejercer lo previsto en el artículo 23 de la LI 2016.

Bajo esta última disposición, el IVA por dichas transacciones será el que resulte de aplicarles el por ciento que corresponda conforme a la siguiente tabla:

  Sector económico Porcentaje IVA
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (comprende restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Cuando el contribuyente se ubique en dos o más de los sectores económicos, utilizará el por ciento aplicable al sector del cual provenga la mayor parte de los ingresos del bimestre.

Contra el impuesto resultante no procederá acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. Sin embargo, se reducirá con el por ciento que corresponda al contribuyente de acuerdo con el número de años que lleve tributando en el RIF conforme a la siguiente tabla:

Años Porcentaje de reducción
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

El impuesto obtenido bajo este método se adicionará al IVA a cargo por las operaciones en las que sí se haya emitido un CFDI con el traslado expreso y por separado, y el resultado será el IVA por pagar.

IESPS

Si los actos o actividades de la persona física están gravados por la LIESPS, se presentan las mismas opciones que para determinar el IVA, es decir; se obtiene el impuesto acorde a las disposiciones generales de la LIESPS por las operaciones en las que se emita un CFDI con el traslado expreso y por separado de este impuesto, que se pagará sin reducción alguna.

El impuesto por las operaciones con el público en general, puede determinarse en los términos generales de la ley o con la opción de aplicar el por ciento que les corresponda con fundamento en la LI 2016, en su artículo 23:

Descripción Porcentaje IESPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0  
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

El IESPS resultante con este método se adicionará al impuesto a cargo por las operaciones en las que se haya emitido un CFDI con el traslado expreso y por separado.

Caso práctico

Para comprender cómo determinar las contribuciones para 2016 de un contribuyente del RIF inscrito en 2014, tómese el supuesto del señor Carlos Santos Mujica, que se dio de alta en el RIF el 1o de enero de 2014, quien se dedica a la venta de diversos bienes.

Toda vez que sus ingresos en 2015 superan los $300,000.00, a partir del primer bimestre de 2016 deberá comenzar a pagar ISR, IVA e IESPS pues algunos de los productos que enajena se encuentran gravados.

A continuación se muestran las operaciones del primer bimestre 2016, clasificadas por tipo de comprobante emitido, en el entendido que el IESPS se traslada expreso y por separado solo cuando el adquirente también sea contribuyente de dicho impuesto y por los bienes señalados en el artículo 19, fracción II de la LIESPS:

Compras del periodo

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico $49,041.00 $12,995.87 $9,925.90 $71,962.77
Más: Papas saladas 33,140.00 2,651.20 0.00 35,791.20
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 21,543.00 1,723.44 0.00 23,266.44
Más: Sopa de harina instantánea 17,412.00 1,392.96 0.00 18,804.96
Más: Refrescos (1) 19,696.00 0.00 3,151.36 22,847.36
Más: Tortillas de harina (2) 10,378.00 0.00 0.00 10,378.00
Más: Pan de caja (2) 14,904.00 0.00 0.00 14,904.00
Más: Limpiador liquido 26,279.00 0.00 4,204.64 30,483.64
Más: Vasos plásticos 21,973.00 0.00 3,515.68 25,488.68
Más: Platos plásticos 12,440.00 0.00 1,990.40 14,430.40
Más: Escobas 7,406.00 0.00 1,184.96 8,590.96
Más: Jaladores 6,027.00 0.00 964.32 6,991.32
Más: Sillas 28,788.00 0.00 4,606.08 33,394.08
Más: Cuadernos 30,167.00 0.00 4,826.72 34,993.72
Más: Plumas 5,835.00 0.00 933.60 6,768.60
Más: Cubiertos de mesa 8,316.00 0.00 1,330.56 9,646.56
Más: Adornos de temporada 33,353.00 0.00 5,336.48 38,689.48
Más: Carros eléctricos 14,757.00 0.00 2,361.12 17,118.12
Más: Muñecas 17,434.00 0.00 2,789.44 20,223.44
Más: Computadora de escritorio (activo fijo) 35,620.00 0.00 5,699.20 41,319.20
Más: Mobiliario de oficina (activo fijo) 23,808.00 0.00 3,809.28 27,617.28
Igual: Suma $438,317.00 $18,763.47 $56,629.74 $513,710.21

Notas: (1) Aunque grava IESPS no se lo desglosan por no ser contribuyente por estos bienes

(2) Exento de IESPS (regla 5.1.5., RMISC)

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico $12,136.00 $3,216.04 $2,456.33 $17,808.37
Más: Papas saladas 7,874.00 629.92 0.00 8,503.92
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 5,706.00 456.48 0.00 6,162.48
Más: Sopa de harina instantánea 3,360.00 268.80 0.00 3,628.80
Igual: Suma $29,076.00 $4,571.24 $2,456.33 $36,103.57

En las siguientes ventas se emitieron comprobantes trasladando únicamente el IVA, pues los clientes no eran contribuyentes del IESPS.

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico (1) $13,327.00 $0.00 $2,132.32 $15,459.32
Más: Papas saladas (1) 9,268.00 0.00 0.00 9,268.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas (1) 6,024.00 0.00 0.00 6,024.00
Más: Sopa de harina instantánea (1) 4,868.00 0.00 0.00 4,868.00
Más: Refrescos 5,507.00 0.00 881.12 6,388.12
Más: Tortillas de harina 2,901.00 0.00 0.00 2,901.00
Más: Pan de caja 4,167.00 0.00 0.00 4,167.00
Más: Limpiador liquido 7,348.00 0.00 1,175.68 8,523.68
Más: Vasos plásticos 6,144.00 0.00 983.04 7,127.04
Más: Platos plásticos 3,479.00 0.00 556.64 4,035.64
Más: Escobas 2,071.00 0.00 331.36 2,402.36
Más: Jaladores 1,683.00 0.00 269.28 1,952.28
Más: Sillas 8,050.00 0.00 1,288.00 9,338.00
Más: Cuadernos 8,436.00 0.00 1,349.76 9,785.76
Más: Plumas 1,630.00 0.00 260.80 1,890.80
Más: Cubiertos de mesa 2,326.00 0.00 372.16 2,698.16
Más: Adornos de temporada 9,327.00 0.00 1,492.32 10,819.32
Más: Carros eléctricos 4,126.00 0.00 660.16 4,786.16
Más: Muñecas 4,874.00 0.00 779.84 5,653.84
Igual: Suma $105,556.00 $0.00 $12,532.48 $118,088.48

Nota: (1) Incluye el IESPS en el precio

A continuación se presentan las operaciones con el público en general, por las que no se desglosa IVA ni IESPS.

Ventas con el público en general

  Concepto Precio de venta
  Bebidas con contenido alcohólico $242,125.00
Más: Papas saladas 14,595.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 8,775.00
Más: Sopa de harina instantánea 8,610.00
Más: Refrescos 14,350.00
Más: Tortillas de harina 7,562.00
Más: Pan de caja 10,859.00
Más: Limpiador liquido 19,149.00
Más: Vasos plásticos 16,012.00
Más: Platos plásticos 9,063.00
Más: Escobas 5,394.00
Más: Jaladores 4,392.00
Más: Sillas 20,977.00
Más: Cuadernos 21,978.00
Más: Plumas 4,253.00
Más: Cubiertos de mesa 6,057.00
Más: Adornos de temporada 24,304.00
Más: Carros eléctricos 10,753.00
Más: Muñecas 12,704.00
Igual: Suma $461,912.00

IESPS

Contra el IESPS trasladado en las ventas por las cuales se emitió un CFDI desglosándolo por expreso y separado, se puede acreditar el impuesto pagado en la compra o importación de dichos bienes, conforme a la siguiente mecánica.

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

  Concepto Importe facturado Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo IESPS correspondiente
  Bebidas con contenido alcohólico $13,327.00 $10,535.18 $2,791.82
Más: Papas saladas 9,268.00 8,581.48 686.52
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 6,024.00 5,577.78 446.22
Más: Sopa de harina instantánea 4,868.00 4,507.41 360.59
Igual: Suma $33,487.00 $29,201.85 $4,285.15

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

  Concepto Importe IESPS IVA Neto
  Bebidas con contenido alcohólico $12,136.00 $3,216.04 $2,456.33 $17,808.37
Más: Papas saladas 7,874.00 629.92 0.00 8,503.92
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 5,706.00 456.48 0.00 6,162.48
Más: Sopa de harina instantánea 3,360.00 268.80 0.00 3,628.80
Igual: Suma $29,076.00 $4,571.24 $2,456.33 $36,103.57

Ventas con el público en general

  Concepto Importe facturado (A)
  Bebidas con contenido alcohólico $242,125.00
Más: Papas saladas 14,595.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 8,775.00
Más: Sopa de harina instantánea 8,610.00
Igual: Suma $274,105.00

Ni en los Decretos ni en la LIF 2016, se especifica claramente sobre que monto de las ventas con el público en general se aplicarán los factores correspondientes, pero en opinión de algunos especialistas se debe tomar el importe de la contraprestación. En este ejemplo se aplica dicho criterio.

La proporción que las ventas facturadas representan en el total de las operaciones es: 

Total de ventas afectas al IESPS del periodo 

  Concepto Importe Por ciento
  Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS $29,201.85 8.79 %
Más: Ventas por las que se trasladó el IESPS 29,076.00 8.75 %
Igual: Suman ventas facturadas 58,277.85 17.53 %
Más: Ventas con el público en general 274,105.00 82.47 %
Igual: Total de ventas afectas al IESPS del periodo $332,382.85 100.00 %

El IESPS puede acreditarse considerando solo los bienes de la misma clase, por lo que se obtiene por cada bien como sigue:

IESPS acreditable 

    Bienes comprendidos en el art. 2, de la LIESPS, inciso
  Concepto “a” (bebidas con contenido alcohólico) “j” (alimentos no básicos)
  IESPS trasaladado al contribuyente en la compra $12,995.87 $5,767.60
Por: Proporción del IESPS acreditable 17.53 % 17.53 %
Igual: IESPS acreditable $2,278.18 $1,011.06

IESPS no acreditable

  Concepto Importe
  Total del IESPS trasladado al contribuyente por sus proveedores $18,763.47
Menos: IESPS acreditable 3,289.24
Igual: IESPS no acreditable $15,474.23

Así, el IESPS a cargo por las operaciones en las que se emitió un CFDI, en el que se trasladó expresamente y por separado el IESPS e IVA o solo el IVA es: 

IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI

    Bienes comprendidos en el art. 2, de la LIESPS, inciso   
  Concepto “a” (bebidas con contenido alcohólico) “j” (alimentos no básicos) Total
  IESPS efectivamente trasladado por el contribuyente en los CFDI $3,216.04 $1,355.20  
Más: IESPS cobrado pero no trasladado por el contribuyente en los CFDI donde solo se trasladó IVA $2,791.82 $1,493.33  
Igual: IESPS a cargo $6,007.86 $2,848.53  
Menos: IESPS acreditable 2,278.18 1,011.06  
Igual: IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI $3,729.68 $1,837.47 $5,567.15

El IESPS a cargo por las operaciones con el público en general se obtiene aplicando los por cientos que le corresponde al tipo de bien según el Decreto, tomando como base la contraprestación gravada para este impuesto.

IESPS a cargo por bebidas con contenido alcohólico con base en el Decreto

  Concepto Importe
  Bebidas con contenido alcohólico $242,125.00
Por: Por ciento correspondiente al bien conforme al Decreto 10 %
Igual: IESPS a cargo por bebidas con contenido alcohólico con base en el Decreto $24,212.50

IESPS a cargo por alimentos no básicos de alta densidad calórica

  Concepto Importe
  Papas saladas 14,595.00
Más: Botanas elaboradas a base de harinas 8,775.00
Más: Sopa de harina instantánea 8,610.00
Igual: Total por alimentos no básicos de alta densidad calórica 31,980.00
Por: Por ciento correspondiente al bien según el Decreto 1 %
Igual: IESPS a cargo por alimentos no básicos de alta densidad calórica acorde al Decreto $319.80

El impuesto a cargo por el total de las operaciones con el público en general se disminuirá con el por ciento que le atañe al contribuyente según el número de años que tenga tributando en el RIF. Para este supuesto a partir de 2016 se considera como el segundo año, correspondiéndole un 90 % de reducción.

IESPS a reducir

  Concepto Importe
  IESPS a cargo por bebidas con contenido alcohólico con base en el Decreto $24,212.50
  IESPS a cargo por alimentos no básicos de alta densidad calórica acorde al Decreto 319.80
Igual: IESPS a cargo por ventas con el público en general 24,532.30
Por: Por ciento de reducción 90 %
Igual: IESPS a reducir $22,079.07

IESPS a pagar por ventas con el público en general

  Concepto Importe
  IESPS a cargo por ventas con el público en general $24,532.30
Menos: IESPS a reducir 22,079.07
Igual: IESPS a pagar por ventas con el público en general $2,453.23

El total a pagar por este impuesto es:

Total del IESPS a pagar

  Concepto Importe
  IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI $5,567.15
Más: IESPS a pagar por ventas con el público en general 2,453.23
Igual: Total del IESPS a pagar $8,020.38

IVA

En primer lugar se obtendrá el IVA acreditable con base en la proporción que guarden el total de los actos o actividades del periodo, entre las operaciones con el público en general por las que se pagará el IVA acorde al decreto, pues en términos del mismo, no procede acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados por estas operaciones.

Total de actos gravados y tasa 0 % del periodo

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $33,647.24
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 105,556.00
Más: Importe de las ventas con el público en general 461,912.00
Igual: Total de actos gravados y tasa 0 % del periodo $601,115.24

Ventas por las que se trasladó el IVA

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $33,647.24
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 105,556.00
Igual: Ventas por las que se trasladó el IVA $139,203.24

Proporción de IVA acreditable

  Concepto Importe
  Ventas por las que se trasladó el IVA $139,203.24
Entre: Total de actos gravados y tasa 0 % del periodo $601,115.24
Igual: Proporción de IVA acreditable 0.2316

IVA  acreditable

  Concepto Importe
  IVA trasladado al contribuyente $56,629.74
Por: Proporción de IVA acreditable 0.2316
Igual: IVA acreditable $13,115.45

IVA no acreditable

  Concepto Importe 
  IVA trasladado al contribuyente $56,629.74
Más: IVA acreditable 13,115.45
Igual: IVA no acreditable $43,514.29

Posteriormente se calcula el IVA a cargo por las operaciones en las que se emitió un CFDI:

IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI

  Concepto Importe
  IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $2,456.33
Más: IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 12,532.48
Igual: Total de IVA trasladado expresamente en los CFDI 14,988.81
Menos: IVA acreditable 13,115.45
Igual: IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI $1,873.36

Por último, el impuesto por ventas con el público en general se determina:

  • aplicándole el 2 %, que en este ejemplo le corresponde al sector económico del contribuyente, sobre el monto de las contraprestaciones por las actividades afectas a este impuesto
  • reduciendo en un 90 % el IVA así determinado, en el entendido que es su segundo año de tributar en el RIF

IVA a reducir

  Concepto Importe
  Ventas con el público en general $461,912.00
Por: Por ciento del Decreto 2 %
Igual: IVA a cargo por ventas con el público en general 9,238.24
Por: Por ciento de reducción 90 %
Igual: IVA a reducir $8,314.42

IVA a pagar por ventas con el público en general

  Concepto Importe
  IVA a cargo por ventas con el público en general $9,238.24
Menos: IVA a reducir 8,314.42
Igual: IVA a pagar por ventas con el público en general $923.82

Así el IVA a pagar del periodo se compone de la siguiente forma:

Total del IVA a pagar

  Concepto Importe
  IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI $1,873.36
Más: IVA a pagar por ventas con el público en general 923.82
Igual: Total del IVA a pagar $2,797.18

ISR

Para este impuesto se tienen los siguientes ingresos gravados (no se incluirá ni el IVA ni el IESPS de las operaciones por las que se emitió un CFDI):

Ingresos gravados

  Concepto Importe
  Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA $29,076.00
Más: Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS 105,556.00
Más: Ventas gravadas para el ISR realizadas con el público en general 461,912.00
Igual: Ingresos gravados $596,544.00

En materia de las deducciones, cabe recordar que:

  • las adquisiciones de inversiones en activos fijos se deducen en el momento en que son efectivamente erogadas (art. 111, noveno párrafo, LISR)
  • el IVA e IESPS que no pudo acreditarse por aplicar el Decreto, son deducciones autorizadas

Deducciones autorizadas

  Concepto Importe
  Compras de mercancías, gastos y adquisición de activos, gastos y cargos diferidos $438,317.00
Más: IESPS no acreditable y deducible para el ISR 15,474.23
Más: IVA no acreditable y deducible para el ISR 43,514.29
Igual: Deducciones autorizadas $497,305.52

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos gravados $596,544.00
Menos: Deducciones autorizadas 497,305.52
Igual: Base gravable $99,238.48

Al resultado se le aplicará la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR:

ISR del bimestre

  Concepto Importe
  Base gravable $99,238.48
Menos: Límite inferior 65,473.67
Igual: Excedente del límite inferior 33,764.81
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 10,129.44
Más: Cuota fija 12,283.90
Igual: ISR del bimestre $22,413.34

Al encontrarse en el segundo año de tributar en el RIF, el ISR se disminuirá en un 90 %.

Impuesto a disminuir

  Concepto Importe
  ISR del bimestre $22,413.34
Por: Por ciento de reducción 90 %
Igual: Impuesto a disminuir $20,172.01

ISR a pagar

  Concepto Importe
  ISR del bimestre $22,413.34
Menos: Impuesto a disminuir 20,172.01
Igual: ISR a pagar $2,241.33

Conclusión

A partir del 2016, terminará el beneficio de la reducción del 100% para algunos contribuyentes del RIF, por lo que es necesario cerciorarse si se encuentra en este supuesto, resultando imprescindible conocer los diversos Decretos y reglas que se han emitido para darle a este régimen el impulso fiscal que la autoridad ha proyectado desde su creación.