Venta de bodegas con IVA

La enajenación descrita está exenta del pago del gravamen, según el artículo 9o., fracción II de la LIVA

Somos una inmobiliaria, nuestro giro es la venta de casas habitación. Recientemente construimos un condominio con 20 bodegas para ser adquiridas por los condóminos y estos guarden sus cosas. ¿Dichas ventas deben gravarse por IVA?

La enajenación descrita está exenta del pago del gravamen, según el artículo 9o., fracción II de la LIVA.

De igual forma, se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones (bodegas) y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos con fundamento en el numeral 28, cuarto párrafo del RLIVA.