El SAT dio a conocer el programa electrónico en el que informarás la repatriación de tus capitales
Por Berenice Chávez
El retorno de inversiones o repatriación de capital es un esquema temporal para que regreses tus recursos invertidos en el extranjero de forma directa o indirecta hasta el 31 de diciembre de 2014 y no has reportado en México.
En este esquema también puedes incluir los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.
Requisitos
- Debes efectuar el retorno a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses, e invertirlos en 2016
- no tener iniciadas facultades de comprobación por parte de la autoridad
- no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados
- presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del buzón tributario, en el que se informe el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante 2016, el cual presentarás a más tardar el 31 de diciembre de 2016, y
- no es aplicable esta figura si se trata de recursos de procedencia ilícita
Pago del ISR
El ISR que generes por este retorno de inversiones debes enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha del regreso de los dineros a través de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.
1 Para obtener este formato deberás ingresar a la página de Internet del SAT, en la sección de “Trámites”
2 Seleccionarás el campo “Declaraciones” y en la sección “Provisionales o definitivas”, el recuadro “Retorno de Inversiones”
3 Deberás anotar tu RFC y contraseña para acceder a la declaración, en dónde indicarás la fecha y el tipo de declaración
4 Posteriormente llenarás los “Datos de identificación” solicitados por el sistema
5 Procederás a otorgar tus “Datos informativos”
6 Por último determinarás el ISR y pago respectivo
El importe a cargo lo pagarás mediante transferencia electrónica de fondos con la línea de captura obtenida en la declaración, o en los portales bancarios de Internet.
Si no se realizas el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, te obligas a enterar la actualización y los recargos, calculados desde la fecha en que ingresaste tus capitales al país hasta la fecha en que se lleves a cabo el pago, siempre que sea antes del 21 de julio de 2016.
Beneficios
- Se tiene por cumplidas tus obligaciones fiscales respecto a estos ingresos
- no pagarás multas, recargos ni actualizaciones, si te acoges a este beneficio; tu información como: nombre, denominación o razón social, RFC, así como las cantidades por las que te favoreces serán publicada en el portal del SAT
- si pagas el ISR, los recargos y actualizaciones de los ingresos que regresas al país, no se publicará ninguna información tuya en la página de Internet del SAT
- te será reconocido el pago de los impuestos que hubieses efectuado en el extranjero respecto de dichos ingresos, permitiéndote que los disminuyas del ISR, y
- por tales recursos retornados a territorio nacional no te serán considerados como discrepancia fiscal