Este tipo de consultas se denominan Acuerdos Anticipados de Precios o APAs



El objetivo es confirmar que la metodología utilizada para determinar los precios y montos en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero son los correctos.

Este tipo de consultas se denominan Acuerdos Anticipados de Precios o APA’s. Con ellas se pretenden reducir los desacuerdos por precios de transferencias no solo con el fisco, sino también con el de la empresa hermana (arts. 34-A, CFF y 179, LISR).

Se presenta vía buzón tributario mediante escrito libre digitalizado dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes (arts. 2o, fracc. V, inicio f y 28, fracc. LII, RISAT, y regla 2.12.8., RMISC 2016).

En el evento, de que no esté habilitada la función en el buzón tributario se tendría que presentar por escrito libre.

El plazo para resolver es de ocho meses (art. 37, segundo párrafo, CFF).

¿Qué se deberá probar?

Es menester comprobar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para sus operaciones inter-compañía, los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con independientes en transacciones comparables.

Se entiende por operaciones comparables, cuando no existan diferencias entre estas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR de: precio comparable, precio de reventa, costo adicionado, participación de utilidades, residual de participación de utilidades o margen transaccional de utilidades de operación.

El método a aplicarse en primer término es el de precio comparable, y solamente se utilizarán los otros cuando este no sea el apropiado acorde con la operación realizada. El contribuyente que tenga este tipo de transacciones consultará en su caso la Guía de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– (art. 180, tercer párrafo, LISR).

Exigencias

Además de los señalados en los artículo 18 y 18-A del CFF, el contribuyente ha de enfatizar: el tipo de transacciones a estudio, las características de las propiedades o servicios en cuestión, los términos contractuales, las circunstancias especiales del negocio, las estrategias de negocio, el análisis o estudio económico del método a ocupar.

Adicionalmente, se deberá adjuntar:

  • la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método propuesto para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con el grupo empresarial
  • el registro de acciones nominativas del causante según el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
  • los estados de posición financiera y de resultados de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan vinculación contractual o de negocios con el mismo, así como la manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores

Se observarán en su caso los requisitos previstos en la ficha 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia” del Anexo 1-A.

Resolución

Los llamados APA’s pueden ser:

  • unilaterales.Son acuerdos entre el fisco mexicano y el contribuyente en los cuales no participa la administración tributaria de la otra parte interesada
  • bilaterales. Acuerdos entre el causante y las administraciones fiscales de dos o más países siempre que se tenga firmado un tratado para evitar la doble tributación, denominados:
    • BAPA’s. Solicitud bilateral desde el principio
    • MAP’s. Generalmente surgen como consecuencia de un APA unilateral o de una auditoría. Es el mecanismo para evitar la doble imposición

Efectos del convenio

Los acuerdos de este tipo surten sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el año inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios siguientes; contarán con una vigencia superior a la mencionada cuando deriven de un acuerdo amistoso con las autoridades competentes de un país con los que México tenga celebrado un Tratado  Internacional, y se podrá condicionar la validez de la resolución al cumplimiento de los requisitos que demuestren que las operaciones sujetas a consulta se realizan a valor de mercado (art. 34-A, segundo y tercer párrafos, CFF).


Más sobre:



Quiero ser
suscriptor