Nuevos deberes en precios de transferencia

Las partes relacionadas están compelidas a requerimientos de revelación y documentación desde 2016

En el 2016 el SAT apuesta por la transparencia y por un aumento en la recaudación a partir de una mayor y mejor fiscalización con el inicio de las revisiones electrónicas y de auditorías, en otras modalidades. Esto podrá materializarse con el cruce de información que efectúe en sus bases de datos integradas con la información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados.

En consecuencia, los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas desde el 1o. de enero del año en curso tienen nuevas obligaciones vinculadas con requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia con la inclusión del artículo 76-A a la LISR.

A continuación el C.P. y Dr. en Ciencias de lo Fiscal Rafael Lima Fosado, socio director de AIE Corporativo de Negocios, S.C. y fundador del Instituto Fiscal Empresarial expone los detalles del tópico en comento al responder a las siguientes dudas.

¿A qué obedeció la reforma a la LISR?

México al ser miembro de la  Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), sigue los lineamientos de sus órganos internos, en consecuencia, ha aceptado el plan de acción del G-20 vinculado con el BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting) que pretende evitar la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios. Esto se materializa con la incorporación del artículo 76-A en la LISR para 2016 que contempla obligaciones adicionales en materia de precios de transferencia.

El G-20 está apoyado por organizaciones internacionales, entre ellas el Consejo de Estabilidad Financiera, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio. 

 En respuesta a la crisis mundial surgió el proyecto BEPS, un problema internacional que requiere soluciones globales. Dicho plan es especialmente importante para los países en desarrollo porque dependen en mayor medida de los ingresos por impuestos, sobre todo los de las empresas multinacionales.

Los problemas normalmente surgen directamente de la existencia de resquicios legales, de las lagunas, las fricciones o las incongruencias en la interacción de las normas impositivas domésticas de los distintos países.

A ese informe le ha seguido una estrategia que:

  • identifica las acciones necesarias para atenuar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
  • establece plazos para poner en marcha esas funciones; e
  • indica los recursos necesarios y la metodología para poder implementarlas.

En el plan en comento se encuentran varias gestiones relacionadas o que se podrían considerar como el antecedente más puntual del numeral 13 “Necesidad de reexaminar la documentación de precios de transferencia”, sin dejar de lado la acción 3 “Recomendaciones sobre el diseño de normas de transparencia fiscal internacional”; 5 “Contrarrestar las prácticas de competencia fiscal lesiva de manera más efectiva”; 6 “Prevención del abuso de los convenios de doble imposición (CDI’s); 7 “Impedir los comportamientos que evitan de manera artificial el establecimiento permanente en el país fuente”; 11 “Desarrollo de metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS y las acciones para atacar este fenómeno” y 12 “Obligación de los contribuyentes de revelar sus esquemas de planificación fiscal agresiva” por lo que se recomienda su lectura. 

13 “Volver a examinar la documentación de precios de transferencia”.

Desarrollar normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costos de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados entre los países de acuerdo con un modelo común.

En este sentido, la reforma fiscal para 2016 tuvo como objetivo mantener la disciplina fiscal, dar certidumbre tributaria al no haber incorporado nuevos impuestos ni incremento en las tasas de los ya existentes, promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias y una mayor fiscalización internacional, reforzando los compromisos contraídos por México con la OCDE para combatir la evasión.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones?

En el artículo 76-A de la LISR se señala que  las siguientes personas que celebren operaciones con partes relacionadas, además de las obligaciones contenidas en los preceptos 76, fracciones IX y XII, y 179, primer y último párrafos del mismo ordenamiento, tendrán estos deberes:

Sujetos Obligación Cuándo
Contribuyentes con ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a 644 millones 599,005 pesos
  • Causantes que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo 32-H del CFF
  • Sociedades mercantiles que tributen en el régimen opcional para grupos de empresas
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal
  • Las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, solo por las actividades desarrolladas en aquel 
Proporcionar al SAT la declaración anual  informativa:
  • maestra del grupo empresarial multinacional
  • local
  • país por país del grupo empresarial multinacional 
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate

La regla 3.9.5. de la RMISC 2016 contempla ciertas excepciones para quienes celebren transacciones inter-compañía ubicados en estas hipótesis:

Características del sujeto Condición Facilidad
  • Ser residente en México y realizar actividades empresariales
  • Tener ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hubiesen excedido de 13 millones de pesos
Dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que se demuestre que:
  • el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o cantidades de contraprestaciones que hubieran utilizado con terceros independientes
  • se aplicaron los métodos de precios de transferencias indicados en el artículo 180 de la LISR, en el orden previsto
  • Prestar servicios profesionales
  • Contar con ingreso cuyo importe no hubiese excedido en el año de tres millones de pesos

¿Qué documentación vinculada con los precios de transferencia se solicita para cumplir con los nuevos lineamientos?

Como se mencionó son tres las nuevas obligaciones a las existentes y esto indudablemente hace público de facto los estudios de precios de transferencia que las partes relacionadas con participación en México han elaborado.

Dichos análisis en principio se elaboraban y se tenían a disposición de la autoridad, desde 1997. Después al ubicarse en algún supuesto del artículo 32-A del CFF (compelidos a dictaminar) utilizaron el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED) y en sus anexos se reportada el nombre de la compañía hermana, el número de identificación fiscal si se contaba con él, el tipo de operación realizada y su monto, el método empleado para justificar el valor justo de mercado, si se hizo algún ajuste, y el código SIC de búsqueda.

Adicionalmente, ahora se solicitan estos datos para la informativa:

  • maestra. La estructura organizacional; la descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas; la posición financiera y fiscal
  • local. La descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, incluso de sus operaciones inter-corporación; e información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis
  • país por país. La información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados; los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales donde opere el grupo en el ejercicio fiscal correspondiente (incluirán la jurisdicción, el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con las independientes, las utilidades o las pérdidas antes de impuestos, el ISR efectivamente pagado y el causado en el año, las cuentas de capital, las utilidades o las pérdidas acumuladas, el número de empleados, los activos fijos y de las mercancías).

De igual forma, un listado de todas las entidades integrantes del conglomerado empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades; la jurisdicción de la constitución del ente, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal.

Asimismo, toda la información extra que se considere pudiera facilitar el entendimiento de los datos descritos.

 

Esta información la presentarán solo las:

  • sociedades controladoras multinacionales, entendiéndose como tales las que reúnan las siguientes particulares:
    • ser residentes en territorio nacional
    • tener empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera (NIF), o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el extranjero
    • no ser subsidiarias de otra compañía residente en el exterior
    • estar constreñidas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados, según las NIF
    • reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otros países o jurisdicciones
    • hubiesen obtenido en el año inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos
  • las personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el exterior con establecimiento permanente en el país, designadas por la controladora residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país

¿A partir de cuándo se deben presentar las informativas en comento?

Desde 2016 a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, esto es adicional a las obligaciones con las que ya se contaban. 

De ahí la importancia de lo previsto en la regla 3.9.3 de la RMISC 2016, vinculado con:

Sujeto Deber Cuándo
Contribuyentes que optaron por dictaminarse (art. 32-A, CFF) Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen inter-compañía en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior (arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X, LISR) A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la conclusión del ejercicio
Causantes que deban exhibir la declaración sobre situación fiscal (art. 32-H, CFF) A más tardar el 30 de junio del año posterior a la terminación del ejercicio

Las nuevas obligaciones implican una mayor carga administrativa, ¿qué áreas se verán impactadas?

Sin duda los deberes de exhibir las informativas en cita traen aparejados una serie de controles, emisión de informes confidenciales, incluso cuestiones corporativas que se deberán evaluar por los diferentes grupos o entidades, así como una valoración sobre la confidencialidad de los datos que en particular esta materia tiene y los procedimiento que las guías sobre precios de transferencia emitidos por la OCDE dispongan.

En realidad la carga administrativa dependerá del tipo y el número de transacciones que se tengan con la parte relacionada.

¿Qué pasa si no se presentan los reportes descritos?

La omisión de presentar las multicitadas informativas, o hacerlo de forma incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en la legislación fiscal, implica una sanción que se castiga con una multa de 140,540.00 a 200,090.00 pesos con fundamento en los artículos 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII del CFF.

La aplicación dependerá de las circunstancias en que se encuentre el contribuyente como la reiterada omisión o la intención de la no exhibición. Será interesante el análisis para ver si proceden las reducciones por el cumplimiento oportuno o la autocorrección.

¿Cómo se presentará la información?

En términos de las reglas de carácter general emitidas por el SAT se establecerá el mecanismo para enviar la declaración; aún no existe, y como se cumplirá hasta diciembre, hay tiempo para su formulación.

Conclusiones

Las nuevas informativas en materia de precios de transferencia envuelven una mayor fiscalización y transparencia de las transacciones entre las partes relacionas. No es clara la secrecía y la confidencialidad con que la autoridad hacendaria debiera de manejar los datos que se proporcionarán.

En la era del compliance (prácticas contra actos de corrupción), la interacción de las diferentes normas domésticas e internacionales, los distintos formatos de cumplimiento para las autoridades financieras, estatales, las normas de certificación deben armonizarse para que su cumplimiento no represente un costo excesivo, y ese será el reto de los contribuyentes.

Otro tema a considerar es lo concerniente a los derechos humanos de los pagadores de impuestos, al establecer un procedimiento de cumplimiento claro, es sabido que la base para elaborar cualquier estudio de precios de transferencia son las guías emitidas por la OCDE y según se entiende ese análisis o parte de él se entregará a la autoridad fiscal mediante esta declaración informativa, pero dichas reglas son muy generales y buscan desentrañar si una transacción fue pactada a valor de mercado o no.

Ahora bien, la información requerida por el artículo 76-A de la LISR va enfocada a identificar cómo se realiza la operación, con quién y en qué jurisdicción, es decir, no busca conocer el valor justo de mercado, sino con quien se está realizando. Con esto hasta qué punto se vulnera el velo corporativo o financiero en la búsqueda del beneficiario efectivo en las transacciones, máxime si la autoridad hacendaria no ha iniciado facultades de comprobación para conocer si existió la intención de erosionar la base o que se buscó defraudar al erario público.