Impuesto sobre nóminas en la CDMX

Conceptos que lo integran y cuáles pagos no se integran a su base gravable para su cálculo correcto

Sube Producto Interno Bruto Nominal
 Sube Producto Interno Bruto Nominal  (Foto: Redacción)

Son sujetos del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en la CDMX realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue (art. 156, CFDF).

La tasa para este impuesto es del 3%, con base en las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Pagos exentos

No se pagará el impuesto sobre las siguientes erogaciones, siempre que se encuentren debidamente registradas en contabilidad (art. 157, CFDF):

  • instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • aportaciones al sistema de ahorro para el retiro (SAR)
  • gastos funerarios
  • jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo con la ley aplicable
  • aportaciones al Infonavit y al FOVISSSTE
  • cuotas al IMSS y al ISSSTE
  • aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente estipule el patrón. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del SAR
  • gastos de representación y viáticos
  • alimentación, habitación y despensas onerosas
  • intereses subsidiados en créditos al personal
  • primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora
  • prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • PTU
  • pagos a personas contratadas con discapacidad

Caso práctico

La empresa “Hules Industriales, S.A.” con domicilio en la CDMX, realiza los siguientes pagos a sus trabajadores en enero de 2016:

Total de erogaciones cubiertas al personal

   Concepto Importe
  Sueldos y salarios $1,070,054.00
Más: Horas extra 75,101.00
Más: Prima dominical 8,987.00
Más: Premio de puntualidad 13,900.00
Más: Comisiones 49,097.00
Más: Aportación patronal al fondo de ahorro 42,803.00
Más: Vales de despensa (se cobra un peso a los trabajadores por esta prestación) 74,903.00
Más: Reembolso de gastos médicos 23,956.00
Más: Reembolso de gastos funerarios 10,771.00
Igual: Total de erogaciones cubiertas al personal $1,369,572.00

Erogaciones gravadas

   Concepto Importe
  Total de erogaciones cubiertas al personal $1,369,572.00
Menos: Vales de despensa 74,903.00
Menos: Reembolso de gastos médicos 23,956.00
Menos: Reembolso de gastos funerarios 10,771.00
Igual: Erogaciones gravadas $1,259,942.00

Impuesto sobre nóminas a cargo

  Concepto Importe
  Erogaciones gravadas para el impuesto sobre nóminas $1,259,942.00
Por: Tasa 3%
Igual: Impuesto sobre nóminas a cargo $37,798.26