Revisa quiénes están constreñidos a mandar la contabilidad electrónica y la posibilidad de la defensa de sus derechos



Los contribuyentes obligados a enviar su información contable a partir de 2016 se cuestionan si todavía están a tiempo de impugnar vía amparo ese deber.

A fin de esclarecer el panorama a continuación se indican quiénes están constreñidos a mandar la e-contabilidad y la posibilidad de la defensa de sus derechos.

Sujetos Obligación para exhibir información contable Fecha para mandar la balanza de comprobación Plazo para el amparo por vigencia de la norma Término para el amparo por el primer acto de aplicación
Personas morales con ingresos acumulables en 2013 inferiores a 4 millones de pesos A partir del 1o de enero de 20161 A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que correspondan los datos (1, 2 o 3 de marzo de 2016) 15 de febrero de 2016, es decir, a los 30 días contados a partir del 1o. de enero de  2016, al ser inhábiles el 1o. de enero y 1o. de febrero (arts. 18 y 19, Ley de Amparo y 74, Ley Federal del Trabajo)2 15 días a partir del envío de la balanza (22, 23 o 24 de marzo de 2016, según la fecha de envío, al ser inhábil el 21)
Personas físicas con el mismo nivel de ingresos del cuadro anterior A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al que se trate (1, 2, 3, 4 o 7 de marzo de 2016,  al ser inhábiles el 5 y 6)   15 días a partir del envío de la balanza (22, 23, 24, 25, o 28 de marzo de 2016, de acuerdo con la fecha de envío, al ser inhábil el 21)

  Art. 22, fracc. IV, LIF 2015 vinculada con los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la de 2014

2  Algunos especialistas recomiendan promover el amparo contra el primer acto de aplicación, y no considerar la norma autoaplicativa. Adicionalmente, hay despachos jurídicos que afirman la procedencia del amparo en el 2016, considerando los 30 días de vigencia a partir del 1o de enero de ese año.
En ese último tema se tendría que valorar la procedencia vinculada con la LIF 2015, cuya vigencia es anual y que reguló cuestiones a futuro retomando el calendario previsto en la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 (ordenamiento para ese entonces sin vigencia).
El Poder Judicial tendrá que resolver sobre el alcance de esas disposiciones para discernir si expiró el plazo para presentar el amparo o no

Tratándose de los contribuyentes del sector primario, se deberán observar las siguientes fechas:

Sujetos Obligación para exhibir información contable Fecha para mandar la balanza de comprobación Plazo para el amparo por vigencia de la norma Término para el amparo por el primer acto de aplicación
Personas morales  dedicadas a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca y que hayan optado por realizar sus pagos provisionales del ISR de manera semestral A partir del 1o de enero de 2016 A más tardar dentro de los tres días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre (1, 2 o 3 de agosto de 2016) 15 de febrero de 2016, es decir, a los 30 días contados a partir del 1o. de enero de  2016, al ser inhábiles el 1o de enero y 5 de febrero (arts. 18 y 19, Ley de Amparo y 74, Ley Federal del Trabajo)* 15 días a partir del envío de la balanza (19, 22 o 23 de agosto de 2016, de acuerdo con la fecha de envío)
Personas físicas con esas mismas actividades y opción de pagos A más tardar dentro de los cinco días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre (1, 2, 3, 4 o 5 de agosto de 2016)   15 días a partir del envío de la balanza (19, 22, 23, 24, o 25 de agosto de 2016, conforme a la fecha de envío)

Por otro lado, los contribuyentes que se inscribieron en el RFC durante el ejercicio 2014 o 2015 están constreñidos a mandar su información contable desde el 1 de enero de 2016, observando los plazos señalados en los cuadros anteriores y según la actividad que desempeñen. Esto les permitirá identificar el momento oportuno para promover, si lo desean, el amparo.

La promoción de los amparos procede, sin ser óbice que en la RMISC 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014, no se hubiere contemplado el diferimiento del deber en comento, pues los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la de 2014 regularon obligaciones a futuro, incluso están referidos a la LIF 2015.

A mayor abundamiento, el artículo segundo transitorio de la mencionada Séptima Resolución determinó su aplicación a partir de 2015.

Cabe observar que técnicamente se presenta una deficiencia normativa notable, ya que los referidos artículos tercero y cuarto no deberían regular una norma que no estaba vigente en ese momento (art. 22, fracc. IV, LIF 2015), y menos conceder una aplicación más allá del 2014, máxime que la RMISC es de vigencia anual, abrogada inclusive por la emitida para 2015, que no señala que permanezca vigente alguna disposición de la anterior, lo cual genera diversas interpretaciones, y en consecuencia inseguridad jurídica.

Por otra parte, las fechas exactas pudiesen variar si el Poder Judicial de la Federación establece otros días como inhábiles. 




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