Cambio de domicilio fiscal

Cómo se envía de forma puntal el aviso de modificación respectivo por Internet

Manejo del cambio de domicilio
 Manejo del cambio de domicilio  (Foto: Redacción)

En la práctica es común que los particulares cambien de domicilio fiscal por así convenir a sus intereses. En ese supuesto es menester dar aviso a la autoridad hacendaria con fundamento en los artículos 27, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV, 30, fracción III de su Reglamento.

El trámite se debe presentar dentro de los 10 días siguientes a partir de que el contribuyente establezca su domicilio en lugar distinto al manifestado en el RFC, según el precepto 27 del CFF.

La gestión surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada y el fisco federal verificará la existencia y localización del lugar manifestado, en el caso de que el sitio señalado no se considere como domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF o no se encuentre como localizado ahí, el aviso no se perfeccionará (arts. 27, primer párrafo, CFF y 30, fracc. III, de su Reglamento).

Los contribuyentes que cuenten con Fiel y tengan un buen historial en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales podrán captura y concluir la gestión en línea de este trámite en el portal del SAT, sin necesidad de presentar el comprobante de domicilio (regla 2.5.13.).

A quienes no se les habilite de manera automática la opción de finalizar la actualización de sus datos deberán finalizarla en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), observando los lineamientos de la ficha 77/CFF del Anexo 1-A.

Si no se hace del conocimiento del SAT el cambio, procederá una multa de 3,420 a 6,830 pesos. Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal irá de 1,140 a 2,280 pesos (arts. 79, fracc. III y 80, fracc. II, CFF).

No procederá sanción alguna, si se exhibe el aviso de manera extemporánea (después del plazo indicado), pero de forma espontánea, o sea, antes de que la omisión sea descubierta por la autoridad hacendaria (art. 73, CFF).

A continuación se muestran los pasos a seguir para efectuar la modificación vía Internet.

1 Ingresar a www.sat.gob.mx elegir del menú la opción “Trámites”, luego “RFC”, señalar “Cambio de domicilio”, capturar la clave del RFC, la contraseña y pulsar el botón “Enviar”

-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)

2 Si cuenta con representante legal, el sistema le pedirá anotar sus datos. De no ubicarse en ese supuesto solo debe seleccionar la fecha en la que se hace la diligencia y dar click en “Continuar” 

-
 -  (Foto: Redacción)

3 Proporcionar los datos del nuevo domicilio (calle, número, colonia, delegación, ubicación entre calles, teléfono, correo electrónico y características del domicilio) y pulsar “Continuar”. Al finalizar la captura se imprime y ejecuta la acción “Confirmar”.

Luego, se desplegará la siguiente ventana con la leyenda “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal” con el lugar y fecha de emisión.

Una vez revisados los datos del aviso, si son correctos se da click en “Confirmar”.

-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)

4 Ingresar la contraseña de llave privada, la llave privada (*.key) y el certificado (*.cer) para autenticar al sujeto actuante y se oprime el botón “Confirmar” y posteriormente “Concluir Solicitud”

-
 -  (Foto: Redacción)

5 Se obtiene el acuse respectivo que se puede imprimir o guardar

-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)

Modalidad presencial

En el supuesto de obtener un acuse de presentación por internet no conclusivo, deberá acudir a la ADSC y cumplir con estos requisitos:

  • contar con Fiel y contraseña
  • presentar en original cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal
  • exhibir en original un comprobante del nuevo domicilio fiscal
  • proporcionar copia certificada del poder notarial o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, en caso de representación legal
  • acompañar copia certificada del documento notarial con el que hubiese sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de foráneos residentes en México

En cuanto a menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela y actúen como sus representantes han de suministrar:

  • original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, Estatal o Municipal
  • copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación mediante el Registro Nacional de Población
  • manifestación escrita de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor
  • resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

Si la documentación está incompleta o no reúne las exigencias descritas, se entregará al causante un reporte de información pendiente y tendrá 10 días para integrarla correctamente. Si no lo hace en ese plazo, el aviso se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente.

Comentario final

El aviso del cambio de domicilio es un trámite sencillo al alcance de los contribuyentes, empero, en caso de no tener un buen historial en el cumplimiento de obligaciones tendrá que acudir a la ADSC a concluir la gestión.