Ingresos provenientes del extranjero ¿gravables?

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IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por Adrian Cerecedo referente a la causación de impuesto por ingresos provenientes del extranjero como lo puedes ver a continuación.

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Debieron pagar el impuesto desde que obtuvieron esos ingresos en Estados Unidos, pues toda persona física está obligada a acumular en México los ingresos que perciban en otro país según el numeral 90 de la LISR; y por ende, cubrir el gravamen de que se trate de acuerdo con el Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” del Título IV “Personas Físicas”. Ello a fin de que cuando retornen ese dinero a México ya hubiesen cubierto el impuesto respectivo.

En caso de que esto no sea así, la única alternativa con la que cuentan es hacerlo a través de la repatriación de capital, esto significa es pagar el impuesto por los intereses y la ganancia cambiaria desde el momento que lo debieron cubrirlo y hasta el día de hoy, de conformidad con el artículo segundo transitorio, fracción XIII de la LISR de 2016.

De no observarse lo anterior se exponen a que el fisco determine el impuesto a su cargo, según la información que obtenga del intercambio internacional aplicable desde este año.

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