Requisitos que deben contener los documentos exhibidos ante el SAT y en su defecto en caso de faltar algún dato
Procedencia
Cuando no es aprobada alguna forma oficial por el SAT, o en los supuestos en los que no se señale una forma oficial específica, como pudiera ser el desahogo de requerimientos, puedes presentar ante la autoridad un escrito o promoción.
No obstante, previo a la elaboración de ese escrito, es conveniente que constates que no existe el formato aprobado en el Anexo 1-A “Trámites” de la RMISC vigente (arts. 18 y 31, cuarto párrafo de ambos preceptos, CFF).
Requisitos
Si optas por elaborar un escrito, debes cuidar que reúna los siguientes requisitos:
- nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el RFC del promovente
- nombre de la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción (datos relativos a la obligación a cumplir, si el deber es de pago su monto y el ejercicio), y
- dirección de correo electrónico del promovente para recibir notificaciones
Autoridad competente
Ante la autoridad señalada en la disposición legal, que instituya la obligación de presentar el aviso o expedir la constancia de que se trate.
Efectos de su presentación
Si se trata de promociones distintas a requerimientos o cumplimientos de obligaciones legales, es decir, de las que se presentan con fundamento en el artículo 18 del CFF, la falta de los requisitos para su procedencia implica:
Conducta | Alcance |
Omisión de algún dato | Se requiere al promovente para que lo proporcione en un plazo de 10 días; de no hacerlo el trámite se tiene por no presentado |
Si se habla del cumplimiento de obligaciones de ley, cuyo formato no esté previamente aprobado en el Anexo 1-A de la RMISC, las consecuencias dependerán de la falta, a saber:
- falta información relativa a la identificación del causante Se tendrá por no exhibido, y procede una infracción por indicarlo en el escrito libre (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. III, inciso b, CFF), u
- omisión de requisitos propios de la obligación a cumplir. Se hace acreedor a una multa en términos del artículo 81, fracción II del CFF