No todas las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual, pues en algunos regímenes los pagos del ISR efectuados durante el ejercicio tienen el carácter de pagos definitivos y en otros simplemente estarán exentos.
Toda vez que el próximo 2 de mayo de 2016 vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio 2015, a continuación se analizan en qué casos se está obligado observar este deber (arts. 150, LISR y 12, penúltimo párrafo, CFF).
Régimen | Presentan declaración anual |
Salarios o asimilables a salarios | Según el artículo 98, fracción III de la LISR cuando:
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Salarios o asimilables a salarios más intereses | Será opcional si cumplen alguno de estos puntos:
De no cubrir dichos requisitos, deberá presentarse la declaración (art. 135, 150, segundo párrafo, LISR) |
Actividades empresariales y profesionales | Sí están obligados y deben determinar la PTU a pagar en la misma (art. 110, fracc. VI, LISR) |
Régimen de incorporación fiscal | No están obligados ni pueden optar por presentarla, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos (art. 112, fracc. VI, LISR) |
Arrendamiento de inmuebles | Sí (art. 118, fracc. IV) |
Enajenación de bienes | Sí (art. 150, LISR) |
Intereses reales provenientes del sistema financiero | En caso de que los intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000.00, deben exhibirla con el DeclaraSAT a través de la página de Internet del SAT (art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC) |
Dividendos | Sí (art. 140, LISR) |
Préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto si exceden de $600,000.00 | Solo en dichos supuestos, deben declararlos de manera informativa, pues son ingresos exentos, de no hacerlo son acumulables. Informar estos ingresos no implica que son acumulables a los demás ingresos del ejercicio (arts. 90, segundo párrafo y 175, tercer párrafo, LISR) |
Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación |
Si la declaración se hace en el periodo de enero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y los requisitos previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC).
Ingresos exentos
Las personas físicas gozan de las siguientes exenciones en materia de ingresos, por tanto tienen que incluirse en la base gravable para calcular el ISR del ejercicio (art. 93, LISR):
Concepto | Requisitos | Exención | ||||||||||||||||||||||||
Tiempo extra | Quienes perciban el salario mínimo se les exenta, el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias y tres veces a la semana) |
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A los demás trabajadores se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario generado dentro del marco legal, sin exceder de cinco SMG semanales
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Día de descanso laborado
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Exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50 %. En este caso, el pago se adiciona a las horas extras que en su caso se hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica el límite de los cinco SMG semanales
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Según los requisitos señalados
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Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
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Cuando se otorguen conforme a los términos de las leyes, de contratos colectivos o contratos ley de trabajo
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Exento
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Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR contenidas en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte
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Hasta un monto diario que no supere de 15 SMG. Por el excedente se paga el impuesto
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$1,051.50 diarios
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Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
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Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
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Exento
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Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas
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Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, y son totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año. Si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año Para obtener este límite no se consideran las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos o contratos ley de trabajo, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo
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Los salarios más la previsión social no deben exceder del equivalente a siete SMG anuales:
En caso contrario solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $25,586.50
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Fondo de ahorro
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Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año
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Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón
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No hay requisitos para su exención. No obstante, este gasto es no deducible para el patrón
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Exento
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Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE
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Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año de servicio o de contribución. Los años de servicio son los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se toma como un año completo. Por el excedente se paga el impuesto
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Aguinaldo
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Hasta el equivalente a 30 SMG
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Prima vacacional
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Hasta el equivalente a 15 SMG
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PTU
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Hasta el equivalente a 15 SMG
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$1,051.50
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Prima dominical
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Un SMG por cada domingo laborado
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$70.10
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Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente
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La ganancia que se obtenga por las enajenaciones de los bienes, hasta por un monto de tres SMG elevado al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto
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Casa habitación del contribuyente
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Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determina la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo de enajenación de bienes. La exención es aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención. Además se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla
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Según el valor de la UDI a la fecha de venta del inmueble
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Viáticos
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Deben ser los efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con la documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. Podrá no comprobarse con documentos de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR). El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión. Además se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla
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Totalmente exentos o solo los límites señalados
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Pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes
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Se den a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Para seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, se requerirá que: la indemnización se haga cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se cubra la indemnización, y la prima sea pagada por el asegurado Tratándose de seguros de vida, cuya prima hubiera sido cubierta por el empleador a favor de sus trabajadores como una prestación de previsión social en términos del artículo 27, fracción XI de la LISR, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular, los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador. La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad. Tratándose de contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiera cubierto por cualquier persona distinta al patrón, siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para efectuar un trabajo personal
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Exentos en su totalidad
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Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta
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Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto
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$76,759.50
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Herencia o legado
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Se está a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla
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Totalmente exentos
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Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación
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Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, los periódicos o las revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto. No se aplica la exención cuando:
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Para que sea aplicable la exención en el caso de viáticos, de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, herencias y legados, si los ingresos del contribuyente (gravados, exentos y por los que se pagó impuesto definitivo) son superiores a $500,000.00, debe manifestarse todos ellos en su declaración anual (art. 150, tercer párrafo, LISR)
Si únicamente se perciben ingresos por la enajenación de su casa habitación, herencias o legados, que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00, se solicitará su inscripción en el RFC (art. 262, RLISR).
Si además obtienen ingresos de otros capítulos del Título IV de la LISR y se encuentran inscritos en el RFC por estos, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos.
Deducciones personales y estímulos
A continuación se muestran las deducciones personales y los estímulos fiscales que las personas físicas pueden disminuir de sus ingresos gravados del ejercicio.
Deducción personal | Requisitos | Quién puede ser el beneficiario | ||||||||||||||||||
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Deben pagarse mediante:
Contar con el CFDI y haberlos erogado a favor instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 151, fracc. I, LISR, 120-A, 240 y 264, RLISR) |
El contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG elevado al año, $25,586.50 | ||||||||||||||||||
Gastos de funeral | Deducibles hasta un máximo del equivalente al SMG elevado al año, $25,586.50. Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Se debe contar con el CFDI y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 151, fracc. II, LISR; 266, RLISR) | Las mismas personas señaladas en el punto anterior | ||||||||||||||||||
Donativos no onerosos ni remunerativos | Topados al:
Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 151, fracc. III, LISR y 130, RLISR) |
Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas | ||||||||||||||||||
Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble) | Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no exceda de 750,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses son deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad. El acreedor debe entregar al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste puede deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 251 al 257, RLISR y regla 3.17.5., RMISC) | Contribuyente | ||||||||||||||||||
Primas por seguros de gastos médicos | Deben ser para servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del numeral 151 de la LISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 268, RLISR) | El contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta | ||||||||||||||||||
Gastos por transportación escolar obligatoria | Se entiende como obligatoria cuando así lo establezcan las disposiciones legales del área en donde se encuentre ubicada la escuela o cuando la institución obligue a todos los alumnos a pagar dicho servicio. De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151, fracc. VII, LISR y 269, RLISR) El pago debe ser en cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios | Descendientes en línea recta | ||||||||||||||||||
Aportaciones complementarias para el retiro | Hasta por un monto que no exceda del 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio y sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año:
Comprende aportaciones realizadas a: la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR las cuentas de planes personales de retiro, y las aportaciones voluntarias efectuadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes conforme a la LISR Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, se considerarán ingresos acumulables en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 72, 258 y 259 RLISR y reglas 3.17.7. y 3.17.10., RMISC)
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Contribuyente
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Cuentas para el ahorro
Según el precepto 185 de la LISR las personas físicas pueden deducir en su declaración del ejercicio los siguientes conceptos.
Depósitos en cuentas personales especiales de ahorro | Pagos de primas de contratos de seguro | Compra de acciones de sociedades de inversión |
Cualquier depósito o inversión en una institución de crédito, siempre que se manifieste por escrito que el depósito o la inversión se efectúa de acuerdo con el artículo 185 de la LISR y se asiente en la documentación que ampare la operación la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (arts. 303, RLISR) | Deben basarse en planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. El artículo 304 del RLISR prevé algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos:
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Su custodia compete a la sociedad y no pueden ser reembolsadas, enajenadas a terceros, o recompradas por la sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones |
El importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de dichas erogaciones (sea una sola o por las tres) es de $152,000.00.
Estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2015) o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo, es decir, a más tardar el 2 de mayo de 2016 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2015.
Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se tienen que considerar ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones.
Colegiaturas
Otro estímulo fiscal que puede aplicarse contra los ingresos acumulables son los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), según los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; las condiciones son:
Beneficiario del gasto | Observaciones |
El contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG elevado al año: $25,586.50 | Los pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción. Deben ampararse con el CFDI y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los importes máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:
De acuerdo con la regla 11.3.4. de la RMISC 2015 en el CFDI:
No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos |
La cuantía máxima deducible por concepto de deducciones personales (salvo donativos) más el estímulo de cuentas personales para el ahorro, es hasta un máximo del equivalente al 10 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cuatro SMG elevados al año, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).
Deducciones sujetas al límite (A)
Concepto | |
Gastos médicos, dentales y hospitalarios | |
Más: | Gastos funerales |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios |
Más: | Primas de seguro de gastos médicos |
Más: | Gastos de transportación |
Más: | Aportaciones para el retiro |
Más: | Estímulo por cuentas de ahorro para el retiro |
Igual: | Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A) |
10 % del total de ingresos (B)
Concepto | |
Ingresos gravados | |
Más: | Ingresos exentos |
Igual: | Total de ingresos |
Por: | Por ciento límite del 10 % |
Igual: | 10 % del total de ingresos (B) |
Cuatro SMGA (C)
Concepto | Importe | |
SMG | $70.10 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | SMG anual | 25,586.50 |
Por: | Cuatro | 4 |
Igual: | Cuatro SMGA (C) | $102,346.00 |
Límite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro (D)
Concepto | |
10 % del total de ingresos (B) | |
Contra: | Cuatro SMGA (C) |
Igual: | Límite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro (D) |
Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro permitidas
Concepto | |
Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A) | |
Contra: | Límite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro (D) |
Igual: | Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro permitidas |
En esta limitante no entran los pagos por servicios educativos (colegiaturas).
Base gravable del ejercicio
Concepto | |
Ingresos gravados | |
Menos: | Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro permitidas |
Menos: | Estímulo por pagos por servicios educativos |
Igual: | Base gravable del ejercicio |
Conclusión
Antes de comenzar a llenar su declaración anual de 2015, debe cerciorarse si sus ingresos acumulables son correctos y si las deducciones personales y estímulos fiscales, cumplen los requisitos respectivos y están en los límites correctos para su aplicación en el cálculo de la base gravable del ejercicio.