Posibles cambios a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que incidirían en la defensa fiscal



Por Joyce Pasantes

El Senado de la República el pasado 17 de marzo aprobó el dictamen sobre la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ese documento contempla varios ajustes en cuanto a la manera de tramitarse el juicio contencioso. Por la importancia que esto reviste para el sector empresarial, aun cuando está pendiente que el Pleno de la Cámara de Diputados haga lo propio, y posteriormente se publique en el DOF para que tenga el carácter de vinculante para los particulares, a continuación se puntualizan los cambios más significativos propuestos:

Aspecto Planteamiento
Reducción de plazos Reducir el término para:
  • promover la demanda de nulidad de 45 a 30 días. Esta enmienda aplicaría respecto de la contestación a la misma
  • ampliar la demanda de 20 a 10 días. De igual forma para la contestación correspondiente
  • emitir la sentencia de 60 a 45 días hábiles
Notificación electrónica Dar a conocer las actuaciones a las partes mediante boletín jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirían un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado
Firma de promociones Presentar la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas morales, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su representante legal
Suspensión del acto Resolver vía acuerdo del Magistrado Instructor sobre la suspensión dentro de las 24 horas siguientes a partir de la solicitud, y que las autoridades demandadas rindan su informe justificado durante las 48 horas siguientes (actualmente son tres días)
Juicio sumario Aumentar la cuantía de cinco a 15 días de salario mínimo vigente elevado al año (ahora Unidad de Medida y Actualización –UMA—)para la procedencia del juicio en la vía sumaria, o sea, aproximadamente
Dictámenes de peritos Contener, los dictámenes periciales, las respuestas y los análisis autónomos, es decir, no sustentarse en las contestaciones de otros ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento
Cierre de instrucción Cerrar la instrucción por ministerio de ley
Cumplimiento de sentencia Computar el lapso para cumplimiento de la sentencia a partir de la notificación del acuerdo de certificación de firmeza
Recurso de revisión Proceder el recurso de revisión fiscal, si se declaró la nulidad por la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad
Imposición de sanciones Fijar multas de 100 a 1,500 veces el salario mínimo general vigente de la CDMX (ahora UMA), si las partes en el juicio utilizan lenguaje inapropiado para referirse a su contrincante o al personal jurisdiccional, además si se realizan promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos e improcedentes




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