Oficiales los primeros ajustes a la RMISC 2016

Identifica las novedades que este ordenamiento contempla en materia de hidrocarburos, energía y escisión de sociedades

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Después de varios ajustes dados a conocer en la página del SAT, este 1o. de abril se publicó en el DOF la a Primera Resolución  de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27, la cual en lo general entrará en vigor el próximo 2 de abril.

Este documento contiene las siguientes novedades respecto de los múltiples anteproyectos difundidos por el SAT y abordados en su oportunidad por IDC:

Escisión de sociedades

Se disminuye de 5 % a 2 % el requisito de la tenencia accionaria tratándose de escisión de sociedades para que no se considere como una enajenación, respecto de los fideicomisos de inversión e infraestructura (regla 2.1.9.).

Hidrocarburos y energía

No se entenderá que existe enajenación respecto de la transmisión de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades de tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, incluso el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural o petrolíferos; transporte por ducto y el almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos; tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos y petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural; transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos aun las realizadas en el perímetro de un área contractual o de asignación; generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, proyectos de inversión en infraestructura implementados por concesiones o contratos de prestación de servicios celebrados entre el sector público y particulares; y a la administración de los fideicomisos, cuando sean aportadas a otra persona moral mexicana y cuya aportación inicial sea la aportación de las acciones indicadas, en la medida en que dentro un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en la que se formalice la aportación a su favor, algún fideicomiso de inversión en energía e infraestructura adquiera por lo menos el 2 % de ellas con derecho a voto de quien la transmitió, y de manera inmediata anterior a la adquisición por el fideicomiso, la empresa cuyas acciones se transmitieron cumpla con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.

La facilidad solo aplicará en la medida en que la contraprestación por la contribución en especie, consista en la emisión de acciones por parte de la sociedad que recibe las acciones por la totalidad del valor de las mismas.  

Los sujetos descritos considerarán como costo de adquisición el fiscal que dichas acciones tenían al momento de la transmisión según los artículos 22 y 23 de la LISR (regla 2.1.43.)

Además este documento adecua los siguientes tópicos, mismos que dimos a conocer en su momento en las notas y que guardan el mismo sentido: