Salarios ¿impuesto anual a cargo o a favor?

Revisa si tu empleador aplicó correctamente las exenciones de ingresos y aprovecha al máximo tus deducciones personales para calcular el ISR 2015

salarios mínimos y mínimos profesionales
 salarios mínimos y mínimos profesionales  (Foto: Redacción)

Aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente ingresos del Capítulo I, del Título IV de la LISR (sueldos y salarios), y cuentan con deducciones personales o realizaron pagos de colegiaturas, es probable que al realizar su declaración del ejercicio obtengan un saldo a favor.

Para una mejor comprensión de su aplicación considérese el siguiente ejemplo.

El señor Samuel Romero Cantú percibió los siguientes ingresos por salarios de la empresa “Clásicos del Centro, SA de CV”:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

  Concepto Importe
  Salario $278,400.00
Más: Horas extras 7,153.58
Más: Prima vacacional 1,933.33
Más: Aguinaldo 27,066.55
Más: PTU 6,350.00
Más: Vales de despensa 22,272.00
Más: Ayuda para artículos escolares 4,000.00
Más: Aportación patronal al fondo de ahorro 9,744.00
Más: Viáticos 40,299.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $397,218.46

Este total de ingresos se compone de los importes exentos y gravados contenidos en la constancia de pagos y retenciones:

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Aguinaldo a pagar $27,066.55
Menos: Aguinaldo exento 2,103.00
Igual: Aguinaldo gravado $24,963.55

PTU gravable

  Concepto Importe
  PTU $6,350.00
Menos: PTU exenta 1,051.50
Igual: PTU gravada $5,298.50

Prima vacacional gravable

  Concepto Importe
  Días de vacaciones tomados en el ejercicio 10
Por: Cuota diaria $773.33
Igual: Salario del periodo vacacional 7,733.30
Por: Por ciento de prima vacacional 25 %
Igual: Prima vacacional del ejercicio 1,933.33
Menos: Prima vacacional exenta 1,051.50
Igual: Prima vacacional gravada $881.83

De las prestaciones de previsión social que se otorgan al trabajador, solo los vales de despensa y la ayuda para artículos escolares, se sujetan al límite de los siete SMG. El fondo de ahorro está totalmente exento.

Excede

  Concepto Importe
  Vales de despensa $22,272.00
Más: Ayuda para artículos escolares 4,000.00
Igual: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG 26,272.00
Más: Salarios del ejercicio 278,400.00
Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social 304,672.00
Contra: Siete SMG anuales $179,105.50
Igual: Excede

Como las prestaciones sí exceden de los siete SMG, solo se exenta por dichas prestaciones hasta el equivalente a un SMG anual.

Previsión social gravada

  Concepto Importe
  Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $26,272.00
Menos: Previsión social exenta (hasta un SMGA) 25,586.50
Igual: Previsión social gravada $685.50

Como este importe comprende una parte gravada de cada prestación, puede determinarse la proporción correspondiente a cada una.

Proporción de exención

  Concepto Importe
  Previsión social exenta (hasta un SMGA) $25,586.50
Entre: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG 26,272.00
Igual: Proporción de exención 0.97390758

 

  Concepto Importe (A) Proporción de exención (B) Exento (A x B = C) Gravado (A - C)
  Vales de despensa $22,272.00 0.97390758 $21,690.87 $581.13
Más: Ayuda para artículos escolares 4,000.00 0.97390758 3,895.63 104.37
Igual: Total $26,272.00   $25,586.50 $685.50

En el ejercicio se le otorgaron los siguientes viáticos:

Viáticos gravados

Concepto 1 2 3 4 Total
Viáticos pagados $9,480.00 $9,854.00 $10,015.00 $10,950.00 $40,299.00
Total de viáticos no amparados con documentación de terceros 950.00 2,500.00 2,300.00 1,900.00 7,650.00
Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros 950.00 1,970.80 2,003.00 1,900.00 6,823.80
Viáticos no comprobados que exceden el 20 % (gravados) $0.00 $529.20 $297.00 $0.00 $826.20

Viáticos exentos

  Concepto Importe
  Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR) 32,649.00
Más: Viáticos exentos por facilidad 6,823.80
Igual: Viáticos exentos $39,472.80

Así, el total de los ingresos gravados y exentos son:

  Concepto Gravado Exento Total
  Salario $278,400.00 $0.00 $278,400.00
Más: Horas extras 3,975.34 3,178.24 7,153.58
Más: Prima vacacional 881.83 1,051.50 1,933.33
Más: Aguinaldo 24,963.55 2,103.00 27,066.55
Más: PTU 5,298.50 1,051.50 6,350.00
Más: Vales de despensa 581.13 21,690.87 22,272.00
Más: Ayuda para artículos escolares 104.37 3,895.63 4,000.00
Más: Aportación patronal al fondo de ahorro 0.00 9,744.00 9,744.00
Más: Viáticos 826.20 39,472.80 40,299.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $315,030.92 $82,187.54 $397,218.46

Durante el ejercicio realizó las siguientes deducciones personales:

Deducciones personales del ejercicio

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios deducibles $15,665.00
Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00
Más: Gastos funerales 8,950.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 10,546.00
Más: Primas por seguros de gastos médicos 9,654.00
Más: Gastos por transportación escolar obligatoria 9,600.00
Igual: Deducciones personales del ejercicio $56,915.00

Estas deducciones no pueden exceder del monto que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

   Concepto Importe
  Total de ingresos del ejercicio $397,218.46
Por: Por ciento límite 10 %
Igual: Límite de deducciones personales conforme a ingresos $39,721.85

Este límite es menor a los cuatro SMGA de $102,346.00, por lo que se tomará el primero. Es decir, del total de las deducciones personales de $56,915.00, solo se podrán aplicar $39,721.85.

Asimismo, efectuó pagos por colegiaturas de nivel primaria por $14,500.00 y de profesional técnico de $19,500.00.

Si bien las colegiaturas no se consideran dentro de los límites anteriores, si están limitadas a los importes previstos en el Decreto, para nivel primaria por $12,900.00, y para profesional técnico por $17,100.00.

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel primaria pagadas $14,500.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria 12,900.00
Igual: Colegiaturas de nivel primaria no deducibles $1,600.00

Colegiaturas para profesional técnico no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas para profesional técnico pagadas $19,500.00
Menos: Límite deducible para profesional técnico 17,100.00
Igual: Colegiaturas para profesional técnico no deducibles $2,400.00

Aplicando el total de las deducciones personales y el estímulo para la deducción de colegiaturas, la base gravable del ejercicio es:

Base gravable

   Concepto Importe
  Ingresos gravados por sueldos y salarios $315,030.92
Menos: Deducciones personales topadas 39,721.85
Menos: Colegiaturas de nivel primaria deducibles 12,900.00
Menos: Colegiaturas para profesional técnico deducibles 17,100.00
Igual: Base gravable $245,309.07

A la base se le aplica la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 152 de la LISR para 2015:

Tarifa anual del ISR

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $245,309.07
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 121,728.9
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 21.36 %
Igual: Impuesto marginal 26,001.28
Más: Cuota fija 13,087.37
Igual: ISR del ejercicio $39,088.65

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR a cargo $39,088.65
Menos: Retenciones del ejercicio 55,402.00
Igual: ISR a cargo (favor) ($16,313.35)

Derivado de las deducciones personales y del estímulo por colegiaturas, el ISR retenido por el empleador durante el ejercicio es superior al impuesto anual, obteniendo un saldo a favor que la persona física puede solicitar en devolución automática.

Para tales efectos, bastará con que el contribuyente seleccione en el recuadro respectivo de “Devolución”, dentro del formato electrónico para presentar la declaración del ejercicio en la página en Internet: www.sat.gob.mx, menú Trámites – Declaraciones – Anuales – Personas físicas, opción “Asalariados” y se cumpla con lo siguiente (regla 2.3.2., RMISC):

  • presentar la declaración utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando solicite la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00
  • señalar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma

No pueden acogerse a esta facilidad:

  • personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y
  • quienes opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00

En estos dos últimos supuestos y cuando no se devuelva total o parcialmente la devolución automática, puede solicitarse la devolución del saldo a favor o del remanente no autorizado, a través del FED, disponible en el portal del SAT, con su contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para realizar su envío.

Si en la declaración se marca erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se eligió “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria señalando el cambio.

Conclusión

Es indispensable revisar que los ingresos gravados y exentos plasmados en la constancia de pagos y retenciones, corresponden a los montos que efectivamente se percibieron en el ejercicio, así como la adecuada aplicación de las exenciones previstas en el artículo 93 de la LISR. Además, la aplicación de las deducciones personales o el estímulo por colegiaturas, debe hacerse bajo los límites analizados además de cumplir con los demás requisitos para su deducción.