El próximo 2 de mayo vence el palzo para que las personas físiacs presenten su declaración anual 2015; sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con esta obligación, pues en algunos regímenes los pagos del ISR efectuados durante el ejercicio tienen el carácter de pagos definitivos y en otros simplemente estarán exentos.
A continuación te presentamos en qué casos estás obligado.
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Régimen | Presentan declaración anual |
Salarios o asimilables a salarios | Según el artículo 98, fracción III de la LISR cuando:
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Salarios o asimilables a salarios más intereses | Será opcional si cumplen alguno de estos puntos:
De no cubrir dichos requisitos, deberá presentarse la declaración (art. 135, 150, segundo párrafo, LISR) |
Actividades empresariales y profesionales | Sí están obligados y deben determinar la PTU a pagar en la misma (art. 110, fracc. VI, LISR) |
Régimen de incorporación fiscal | No están obligados ni pueden optar por presentarla, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos (art. 112, fracc. VI, LISR) |
Arrendamiento de inmuebles | Sí (art. 118, fracc. IV) |
Enajenación de bienes | Sí (art. 150, LISR) |
Intereses reales provenientes del sistema financiero | En caso de que los intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000.00, deben exhibirla con el DeclaraSAT a través de la página de Internet del SAT (art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC) |
Dividendos | Sí (art. 140, LISR) |
Préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto si exceden de $600,000.00 | Solo en dichos supuestos, deben declararlos de manera informativa, pues son ingresos exentos, de no hacerlo son acumulables. Informar estos ingresos no implica que son acumulables a los demás ingresos del ejercicio (arts. 90, segundo párrafo y 175, tercer párrafo, LISR) |
Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación |
Si la declaración se hace en el periodo de enero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y los requisitos previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC).