Verifica la forma de computar el término máximo para la consumación de estos actos por parte de las autoridades fiscales
Por Berenice Chávez
Las autoridades fiscales deberán terminar la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes, dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de que se notifique a aquellos el inicio de las facultades de comprobación (art. 46-A, CFF).
Este plazo no es aplicable a los contribuyentes:
- que integran el sistema financiero y del régimen opcional para grupos de sociedades, en donde el vencimiento para la revisión será de 18 meses, contados a partir de la fecha en la que se notifique el inicio de las facultades de comprobación
- respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a las autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones entre partes relacionadas y precios de transferencia en materia de ISR o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México.
En estos casos, el periodo será de dos años, contado a partir del día de la notificación del inicio de las facultades de comprobación
Cuando los plazos se fijen por mes o año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició; y en el segundo, vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se comenzó.
En los tiempos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario (art. 12, CFF).
Considerando lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito, en un criterio aislado señaló que en la forma de computar el lapso máximo para la conclusión de la visita domiciliaria debe considerarse que en los plazos fijados por mes o por año vencen el mismo día del siguiente mes o año a aquel en que iniciaron.
Esto implica que, ese día, la autoridad ya no puede realizar acto alguno dentro del procedimiento de visita domiciliaria; estimar lo contrario, llevaría a inferir que la afectación al derecho subjetivo de inviolabilidad del domicilio del particular puede exceder el tiempo máximo para su conclusión, esto es, durar 12 meses y un día, pese a lo establecido en el citado artículo 46-A.
La tesis en comento lleva por rubro: VISITA DOMICILIARIA. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO MÁXIMO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materias Administrativa, Tesis: IV.2o.A.117 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2011427, 8 de abril de 2016.