Respuestas básicas para la anual

Detalles de percibir ingresos por pensiones y otras actividades que se deben considerar para la declaración del ejercicio de personas físicas

Los individuos cada año deben presentar su declaración anual, en esta ocasión la de 2015, por eso a continuación se muestran las generalidades en torno a ese tópico (obligados, la herramienta para exhibirla, la fecha límite y en dónde se entera el impuesto a cargo) y un apartado de dudas frecuentes vinculadas con la percepción de ingresos derivados de pensiones.

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Por ello te presentamos las preguntas más frecuentes y sus respuestas, a fin de que tengas la mejor información a la mano.

Pensiones 

¿Qué se entiende por jubilación y pensión?

Dichos conceptos en la práctica se utilizan como sinónimos, sin embargo, tienen sutiles diferencias, a saber:

  • pensión. Retribución económica otorgada a los trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo (http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1174/4.pdf, p. 34).

    Cantidad periódica, temporal  o vitalicia que se asignada a alguien desde las instituciones de la seguridad social (Diccionario de la lengua española, vigésima primera edición, Tomo II, Madrid 1992, página 1568).
    Se entiende por pensionado el asegurado que por resolución del IMSS tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al 50 % o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquel si por resolución del instituto tienen otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia (art. 5-A, fracc. XIV, LSS)

  • jubilación. Acción de disponer que por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad y generalmente con derecho a pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino (Diccionario de la lengua española, vigésima primera edición, Tomo II, Madrid 1992, p. 1208).

    Es el retiro otorgado a un trabajador o a un empleado del servicio público o de la administración pública, por haber cumplido un determinado número de años de servicios, con pago mensual de una remuneración calculada conforme a una cuantía proporcionada del salario o sueldo percibido. Asimismo al importe de toda pensión otorgada por incapacidad proveniente de un riesgo profesional o por presentarse ciertas  circunstancias que permiten el disfrute de una retribución económica, generalmente prevista en un contrato de trabajo o en disposiciones legales específicas (Diccionario Jurídico Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, México 1993, p.1838)

No obstante, en materia tributaria el tratamiento que se les da es el mismo, o sea, los ingresos provenientes por esos conceptos están exentos, si el monto diario no excede de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por el excedente se pagará el impuesto en términos del artículo 96 de la LISR con fundamento en el precepto 93, fracción IV del ordenamiento en comento.

Tratándose de un fideicomiso que paga una pensión, ¿quién debe expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), retener y enterar, en su caso, el ISR a cargo?

Si los patrones crean fondos de pensiones mediante fideicomisos, cuya mecánica de operación consiste en que ellos (fideicomitentes) realizan aportaciones, la institución de crédito (fiduciaria) es la encargada de realizar el pago directo a los pensionados (fideicomisarios), retiene y entera el ISR, de ser procedente.

El patrón expedirá el CFDI al ser quien deducirá esas cantidades aunque solo en un 53 % acorde con el artículo 25, fracción X de la LISR, por ende, también debe retener y enterar el impuesto con independencia de que la fiduciaria realice el pago directo a los beneficiarios, pues esta solo actúa en mandato de aquel.

¿En qué régimen se acumulan los ingresos provenientes de una jubilación, si además se cuenta con actividades empresariales o por salarios?

Se declaran en el apartado de “sueldos y salarios” en el sistema aparecen los datos en el campo de “Jubilación”. En el evento de no visualizarlos, es menester capturar la información correspondiente, es decir, el impuesto retenido y el exento con fundamento en los artículos 93, fracción IV y 150 de la LISR y 165 de su Reglamento, tal como se muestra:

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Si se cuenta con una pensión del IMSS y otra proveniente de un particular, ¿quién aplica la exención?

Las personas que realicen los pagos por concepto de pensiones pueden determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones percibidas con independencia de quien las pagó, en términos del artículo 165 del RLISR.

Lo anterior, si el causante les comunicó por escrito a cada una, antes del primer pago del año de calendario, que se ubicaba en esa situación, junto con el monto mensual percibido de cada una.

Si la suma total del importe mensual de ambas pensiones excedió de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del pagador de impuestos elevados al mes (por el monto), cada una de las personas que realizaron los pagos mensuales debieron efectuar la retención correspondiente. De no haber superado esa cantidad no se causa el tributo.

En ese tenor, el causante está constreñido a presentar la declaración anual según los artículos 152 de la LISR en relación con el 165, último párrafo de su Reglamento. Para ello, ha de contar con las constancias de retención respectivas para reflejarlo en la anual.

La entrega de aportaciones y rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda del Infonavit, ¿se acumulan para efectos del ISR?

No, dichas cantidades están exentas del pago del impuesto con fundamento en el artículo 93, fracción X de la LISR.

Sin ser óbice que el precepto en comento no señale expresamente a dichos conceptos derivados del Infonavit, pues el numeral 148 del RLISR permite aplicar la exención a los ingresos procedentes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda obtenidos por los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos en cuentas federales diferentes del IMSS, ISSSTE y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Ingresos ocasionales

La percepción de ingresos esporádicos proveniente de una persona moral que realizó la retención del ISR correspondiente, ¿se considera un pago definitivo?, en su caso, ¿implica la presentación de la declaración anual?

La retención efectuada por la sociedad tiene el carácter de un pago provisional y la persona física ha de exhibir su declaración anual por esos ingresos, pudiendo acreditar contra el ISR del ejercicio dicho entero.

Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 145, tercer párrafo de la LISR que prevé: cuando una persona física perciba recursos de los contemplados en el capítulo de los demás ingresos y el pago lo realice una persona moral (Título II), esta le retendrá como pago provisional el 20 % sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar el comprobante fiscal respectivo.

Por otro lado, el numeral 150, primer párrafo de ese mismo ordenamiento señala que quienes obtengan ingresos en un año de calendario, excepto los exentos y aquellos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo, deben enterar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio.

En ese tenor, es clara su naturaleza de pago provisional (únicamente a cuenta del causado en el ejercicio), por disposición expresa de ley, por ende, la obligación de exhibir la declaración anual.

¿Aportación en efectivo se acumula?

Si un socio únicamente obtiene ingresos por dividendos y durante 2015 realizó una aportación en efectivo por la cantidad de 750 mil pesos, pero la persona moral omitió informar al SAT sobre esa situación, ¿debe acumular ese importe?

El accionista no tiene la obligación de acumular la aportación en su declaración anual a pesar de haberla realizado en efectivo al no existir disposición alguna que lo contemple.

Al contrario, quien estaba constreñida a informarlo a la autoridad hacendaria era la sociedad, por haber excedido la cantidad de 600 mil pesos, con fundamento en el artículo 76, fracción XVI de la LISR.

En el evento de que la corporación hubiese omitido informar, esta será quien acumule el ingreso con fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.

Ejercicio de suspensión de actividades

Quienes tengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, además por arrendamiento de bienes inmuebles obligadas al pago del ISR, y que durante el 2015 suspendieron sus actividades, ¿están constreñidos a presentar su declaración anual?

En efecto, se ha de exhibir con fundamento en el artículo 30, fracción IV, inciso a) del RCFF: “La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades”.

Es claro que las personas físicas que suspendan sus actividades exhibirán la declaración por el periodo de enero a diciembre sin importar cuándo se materialice la interrupción, pues el ISR se calcula por ejercicio y ha de coincidir con el año de calendario (arts. 152, LISR y 11, CFF).

Deducción del interés por adquisición

Si en 2015 se otorga en arrendamiento un departamento destinado a casa habitación, adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento del Infonavit, ¿es correcto acumular los ingresos correspondientes por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito de ese Instituto, y, en su caso, deducir los intereses devengados por el pago de dicho crédito para efectos del ISR?

Es imperioso acumular los ingresos derivados del arrendamiento del departamento, toda vez que el artículo 114 de la LISR no distingue o limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiese celebrado para la adquisición del inmueble.

Ahora bien, las viviendas adquiridas de esa forma pueden ser objeto de arrendamiento, si está al corriente en los pagos y se le da aviso al Instituto por escrito, como acontece en su situación, por lo que no tendría problema alguno por ese lado.

Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como propia de la actividad o como una deducción personal, sin que en ningún caso puedan aplicarse ambas al mismo  tiempo (arts. 115, fracc. III, 151, fracc. IV, LISR y 213, RLISR).

Inversiones no pagadas

Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarse en su actividad, ¿pueden deducirlos aunque no estén pagados?

Es factible deducirlos a pesar de no haberse pagado con fundamento en el artículo 104, segundo párrafo de la LISR y 105, fracción I, último párrafo de ese ordenamiento.

Para ello se aplicarán los porcentajes y procedimientos descritos en los numerales 31 a 36 de la LISR, bastando con reunir los demás requisitos de las deducciones aplicables a estas personas, entre ellas destacan:

  • recabar la documentación con requisitos fiscales
  • aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o el siguiente
  • destinar los activos a la actividad del contribuyente. Esto obedece a la interpretación del artículo 104 respecto de que no es condición para la deducción de las inversiones el efectuar el pago en su totalidad, sino es suficiente con reunir los demás requisitos generales indicados

Comentario final

Desahogados los cuestionamientos regulares en torno a cómo se consideran las pensiones o jubilaciones, la presentación de la declaración del ejercicio de las personas físicas será más sencilla.