Por Joyce Pasantes
Los asignatarios en materia de hidrocarburos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) gozarán de un estímulo fiscal, respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones en el cálculo del derecho por la utilidad compartida. Éste consiste en aplicar:
Áreas | Beneficio |
Terrestres |
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Marinas con tirante de agua inferior a 500 metros |
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Para utilizar esta gracia:
- se observará lo previsto en el artículo segundo, fracción VII del Decreto por el que se expide la LIH, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el DOF, y
- se considerará como barril de petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de petróleo crudo y condensados extraídos en barriles más el volumen de gas natural extraído en millones de BTU (unidad térmica británica) dividido entre el factor de 5.15
Si en la declaración de pago provisional o en la anual resulta saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo contra los pagos posteriores del propio derecho, considerando el periodo comprendido desde el mes en el que se obtuvo el saldo a favor y hasta el que se compense, según el artículo 42, cuarto párrafo de la LIH.
Finalmente, el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general, necesarias para la aplicación del beneficio; además de que lo anterior entra en vigor a partir de 19 de abril de 2016.