Si pagué ISR definitivo ¿debo acumular los dividendos?

Te mostramos el impacto que tendrás en tu declaración anual 2015

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Por Antonio Castillo

Si eres socio o accionista de una sociedad mercantil y cobraste dividendos durante el  2015, no se te olvide incluir esos ingresos en tu declaración anual de ISR que deberás  presentar a más tardar el 2 de mayo de 2016.

Es necesario que declares todos los dividendos cobrados, inclusive aquellos por los que te retuvieron un 10 % de ISR adicional, el cual es un pago definitivo, según el artículo 140, segundo párrafo de la LISR.

Esta es la primera declaración anual en la cual se reportarán dividendos por los que se pagó ISR adicional vía retención, pues a pesar de que la norma entró en vigor desde el 1o. de enero de 2014, mediante disposiciones transitorias se estableció que el ISR se causaría sobre dividendos correspondientes al ejercicio 2014 y posteriores.

Así las cosas, 2015 es el primer ejercicio en que tendrás una carga fiscal por dichos dividendos, que implicará el pago de ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR, adicional al 10 % retenido.

Si consideras que la retención adicional del 10 % sobre los dividendos causa un agravio a tus derechos fundamentales, puedes promover un amparo a partir del primer acto de aplicación que se materializará con la presentación de tu declaración anual, es decir, en donde estarías acumulando los dividendos que ya causaron un ISR definitivo, que implicaría pagar un ISR a una tasa de hasta el 45 %.

Recuerda que tienes 15 días hábiles a partir de la exhibición de la declaración para impugnar esa obligación, vía amparo.

Para mayor comprensión de lo anterior, a continuación te presentamos los pasos a seguir para la distribución de dividendos relativos al ejercicio 2014.

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