Ajustes mayores a RMISC2016

Continúan los cambios al anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC

El SAT publicó en su página de Internet la cuarta enmienda al proyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25.

Entre los aspectos que trata este documento están:

  • el cambio de referencias de diversas administraciones
  • se sustituye el término Fiel por e.firma
  • se incluye a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo
  • los contribuyentes del régimen de incorporación que compensen saldos a favor deberán presentar el aviso de compensación acompañado de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 (regla  2.3.10.)
  • se estipula que todos los contribuyentes independientemente de los ingresos que obtengan quedan relevados de presentar el aviso de compensación siempre que los pagos provisionales se presenten a través del  “Servicio de Declaraciones”  (2.3.13.)
  • se adicionan nuevas reglas para los Proveedores de Certificación CFDI relativas a la solicitud de generación del certificado de sello digital para operar como proveedor; avisos para continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI  través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas (reglas 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.17., 2.7.2.18., 2.7.2.19)
  • se permite a los contribuyentes utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (regla 2.8.12.)
  • los contribuyentes que exclusivamente hayan obtenido ingresos por sueldos o salarios, que tengan la obligación de presentar declaración anual, y cuenten con buzón tributario, pueden recibir en el mismo un aviso sobre la propuesta de la declaración para que la revisen en el Portal del SAT (regla 2.8.3.5.)
  • la autoridad puede emitir cartas invitación, con propuestas de pago relativas a pagos provisionales, mensuales, trimestrales  así como la declaración del ejercicio con base en la información que cuente en sus sistemas sobre la facturación electrónica. Esto cuando detecte que los contribuyentes obtuvieron ingresos en el periodo vencido; declaren ingresos en ceros o sus ingresos declarados en el periodo no correspondan con los datos de la factura electrónica (regla 2.8.5.5.) 
  • la autoridad realizará notificaciones personales, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el contribuyente no esté obligado a contar con buzón tributario o cuente con algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto a su uso  (regla 2.12.2.)
  • no procederá la autorización para la condonación de multas en términos de artículo 74 del CFF, cuando hayan estado publicado los datos de los contribuyentes que la soliciten, tales como nombre  denominación o razón social, en términos del artículo 69 B del mismo ordenamiento, o cuando estén como no localizados (regla 2.176.)
  • los pagos que se realicen en el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles que permitan a la persona física realizar su cobro, se considerarán que cumplen el requisito de la forma de pago para que sean deducibles, siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona física a favor a quien se realiza los pagos; el monto no exceda de 8,000 pesos diarios, y en operaciones superiores a 2,000 pesos al mismo beneficiario no superen 30 operaciones por ejercicio. Tratándose de personas morales la cuantía máxima por operación es de 2,000 pesos (regla 3.3.1.37.)
  • los contribuyentes que deseen obtener la autorización para prorrogar el plazo de 12 para la reinversión de las cantidades recuperadas por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario al amparo de la ficha de trámite 115/ISR (regla 3.3.2.5.)
  • la deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble, solo procederá respecto de los ingresos efectivamente acumulados, es decir cuando las estimaciones hayan sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización (regla 3.3.3.8.)
  • se podrá presentar aviso de opción de costos estimados, dentro del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración anual complementaria en donde se ejerza la opción (regla 3.3.3.9)
  • los fideicomisos estarán liberados de la obligación de retener ISR por dividendos derivados de acciones bursátiles, siempre que la fiduciaria entregue a los intermediarios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto (regla 3.9.10.). En vigor a partir del 1o de enero de 2016 (artículo segundo transitorio)
  • el nombramiento de representante común de una copropiedad que tribute en el RIF, se hará al momento de la inscripción en el RFC, o mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo manifestarse la clave del RFC de todos los copropietarios (regla 3.13.12.)
  • solo procederá presentar un aviso, a través del buzón tributario, para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas, en lugar de autorización (regla 3.15.14.)
  • se considera como pago de honorarios dentales para efectos de las deducciones personales, los efectuados a estomatólogos que cumplan con el perfil de la NOM-013-SSA2-2006 (regla 3.17.11.)
  • se acepta como medio de pago las transferencias electrónicas de fondos, tratándose de venta de autos usados de personas físicas (regla 4.3.9). Esta modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores (artículos primero y segundo transitorios)
  • es extensiva la exención de IVA a servicios profesionales de cirujano dentista, cuando sean prestados por estomatólogos previstos en la NOM-013-SSA2-2006 (regla 4.3.10.)
  • estarán exentas de IVA las comisiones pagadas por las aseguradoras a personas morales que actúen al amparo de contratos de adhesión regulados por la ley de la materia (regla 4.3.11.)
  • los contribuyentes de RIF que además obtengan ingresos por arrendamiento, deberán presentar declaraciones de DIOT, si en su declaración anual aplican deducciones autorizadas en lugar de la deducción ciega. Esta obligación será retroactiva por todos los meses del ejercicio, pudiendo presentar la información de todos los meses en la DIOT del mes de diciembre, que deberá presentarse dentro del mes siguiente a la presentación de la citada declaración anual (regla 4.5.4.)
  • para efectos del programa de financiamiento que otorgará NAFIN, se entiende que son pequeñas y medianas empresas aquellas personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior se ubicaron en el rango de dos millones de pesos hasta 250 millones de pesos. La calificación crediticia, se otorgará con el consentimiento del contribuyente al SAT para que se entreguen sus datos a NAFIN, sin que esto implique violación al secreto fiscal (regla 11.7.3.2.)
  • el aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá ser presentado a más tardar el 31 de diciembre de 2016 (artículo tercero transitorio)
  • los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como Prestador de Servicios de Generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP) conforme a la RMISC2015, tienen un periodo transición para seguir prestando esos servicios durante los primeros cuatro bimestres de 2016, siempre que a más tardar el 30 de junio de 2016 soliciten autorización para operar como PCGCFDISP (artículo cuarto transitorio), y
  • la impresión de código de seguridad para cajetillas de cigarros se podrá llevar a cabo una vez que el SAT libere el Sistema de Solicitud de Códigos de Seguridad, en el entendido de que después de seis meses que haya sido liberado dicho sistema, no podrán existir en el mercado cajetillas que carezcan del código de seguridad impreso (artículo quinto transitorio)

Las adecuaciones entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF, salvo en los casos de excepción antes previstos.