Si realizaste este tipo de gastos para el cuidado de tu boca y cumplen con los requisitos de la LISR y la NOM-013-SSA2-2006 son una deducción personal
Por Berenice Chávez
Uno de los beneficios consagrados en la LISR para las personas físicas en su declaración anual es la aplicación de las deducciones personales, dentro de las cuales se permite deducir los honorarios médicos y dentales (art. 151, fracc. I, LISR).
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Recientemente en lo que pretende ser la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, se publicó que los gastos por pago de honorarios dentales a estomatólogos serán considerados deducciones personales (Regla 3.17.11., RMISC).
Este beneficio resulta aplicable en tu declaración anual de 2015, según la regla 1.8. de la RMISC. Por ello te compartimos los siguientes consejos:
Existen diferencias entre la odontología y la estomatología, tales como:
Estomatología |
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Odontología |
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Requisitos a observar para la deducción de estos gastos en la declaración anual de 2015 son:
- cumplir con lo establecido en la NOM-013-SSA2-2006
- contar título de médico odontólogo, médico cirujano dentista, cirujano dentista, cirujano dentista militar o licenciado en:
- estomatología
- odontología
- en cirugía dental
- deben haberse efectuado por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
- que se hubiesen pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o e tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, y
- contar con CFDI por dichos gastos
Estos servicios se consideran exentos del IVA de conformidad con el artículo 15, fracción XIV de la LIVA y regla 4.3.10 de la RMISC.