Las personas físicas y morales tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio para realizar el pago de la PTU a los trabajadores que laboraron con ellos en el 2015. A continuación se tratan los puntos fiscales entorno al pago de la PTU, mientras que en la sección Laboral de esta misma edición se muestra dicho marco.
Base de reparto
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123 que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR, por lo tanto, la base para el pago del ISR, calculada según el régimen en que tribute cada contribuyente, será la base para obtener la PTU a pagar con las siguientes salvedades:
- los ingresos acumulables del ejercicio, sí se disminuirán con el 47 % o 53 % (dependiendo del factor de cada caso en particular) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la empresa consideró como no deducibles –arts. 9, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR–
- en su caso, la PTU pagada en el ejercicio (correspondiente a 2014) no se disminuirá
- no se restarán las pérdidas fiscales amortizadas de ejercicios anteriores
- en ningún caso pueden aplicarse las deducciones personales, el estímulo de cuentas para el ahorro previsto en el artículo 185 de la LISR o el de las colegiaturas del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (art. 109, cuarto párrafo, LISR)
Presentamos diversos ejemplos para determinar la base para el pago de las utilidades en cada régimen.
Personas físicas
Actividades empresariales y profesionales
El señor Jorge Hernández, desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores por las utilidades generadas en 2015 según los siguientes datos:
Pagos exentos para los trabajadores no deducibles
Concepto | Importe | |
Total de pagos exentos para los trabajadores | $1,564,861.00 | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores deducibles | 745,680.00 |
Igual: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles | $819,181.00 |
Ingresos para efectos de la PTU
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $6,458,498.00 | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles | 819,181.00 |
Igual: | Ingresos para efectos de la PTU | $5,639,317.00 |
Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores
Concepto | Importe | |
Ingresos para efectos de la PTU | $5,639,317.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 3,846,504.00 |
Igual: | Utilidad base para la PTU | 1,792,813.00 |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) | 10 % |
Igual: | Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores | $179,281.30 |
Arrendamiento
Quienes obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, tomarán como base la utilidad fiscal sobre la cual determinan el ISR a su cargo, sin importar que se hubieran aplicado las deducciones autorizadas o la opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.
Por ejemplo, el señor Héctor Morales obtuvo ingresos por arrendamiento y aplicó la deducción opcional del 35 % sobre sus ingresos más el impuesto predial pagado, determinando así la PTU del 2015.
PTU generada en el ejercicio
Concepto | Importe | |
Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio | $1,250,400.00 | |
Menos: | Deducción opcional | 437,640.00 |
Menos: | Impuesto predial | 78,650.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR | 734,110.00 |
Por: | Por ciento para el reparto de la PTU | 10 % |
Igual: | PTU generada en el ejercicio | $73,411.00 |
Personas morales
Sector primario
Los contribuyentes del sector primario gozan de una exención del equivalente a 20 veces el SMG elevada al año por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces el SMG elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable este último límite.
Por lo tanto, los ingresos exentos no se toman para la base del reparto de la PTU, misma que se obtendrá conforme a las disposiciones previstas en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).
Supóngase el caso de la empresa “Granos y Semillas, S.P.R.”, dedicada a actividades agrícolas que está integrada por 17 socios, y desea determinar la PTU con base en los siguientes datos:
Ingresos exentos
Concepto | Importe | |
SMG para 2015 | $70.10 | |
Por: | Veinte | 20 |
Igual: | 20 veces el SMG | 1,402.00 |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | 20 VSMG anual | 511,730.00 |
Por: | Número de socios | 17 |
Igual: | Ingresos exentos | $8,699,410.00 |
Tope de la exención
Concepto | Importe | |
SMG para 2015 | $70.10 | |
Por: | Doscientos | 200 |
Igual: | 200 veces el SMG | 14,020.00 |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Tope de la exención (200 SMG anual) | $5,117,300.00 |
En este caso, la exención está topada a los 200 SMG anuales.
Total de ingresos gravados
Concepto | Importe | |
Ingresos por actividades agropecuarias | $9,458,064.00 | |
Menos: | Ingresos exentos | 5,117,300.00 |
Igual: | Ingresos gravados por actividades agropecuarias | 4,340,764.00 |
Más: | Otros ingresos gravados | 846,580.00 |
Igual: | Total de ingresos gravados | $5,187,344.00 |
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Ingresos por actividades agropecuarias | $9,458,064.00 | |
Más: | Otros ingresos gravados | 846,580.00 |
Igual: | Total de ingresos | $10,304,644.00 |
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones
Concepto | Importe | |
Total de ingresos gravados | $5,187,344.00 | |
Entre: | Total de ingresos | $10,304,644.00 |
Igual: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5034 |
Deducciones a aplicar
Concepto | Importe | |
Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias | $7,654,890.00 | |
Más: | Deducciones autorizadas por otras actividades | 654,809.00 |
Igual: | Total de deducciones | 8,309,699.00 |
Por: | Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones | 0.5034 |
Igual: | Deducciones a aplicar | $4,183,102.48 |
Pagos exentos para los trabajadores deducibles
Concepto | Importe | |
Pagos exentos para los trabajadores | 1,546,804.00 | |
Por: | Factor de deducibilidad | 53 % |
Igual: | Pagos exentos para los trabajadores deducibles | $819,806.12 |
Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos
Concepto | Importe | |
Pagos exentos para los trabajadores | $1,546,804.00 | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores deducibles | 819,806.12 |
Igual: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos | $726,997.88 |
PTU generada en el ejercicio
Concepto | Importe | |
Total de ingresos gravados | $5,187,344.00 | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos | 726,997.88 |
Igual: | Ingresos acumulables para PTU | 4,460,346.1 |
Menos: | Deducciones a aplicar | 4,183,102.48 |
Igual: | Base para PTU | 277,243.64 |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) | 10 % |
Igual: | PTU generada en el ejercicio | $27,724.36 |
Personas morales con fines no lucrativos
Como se mencionó, el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas, por lo tanto, quienes tributan en el Título III de la LISR, solo determinan PTU cuando deban pagar ISR por alguno de los siguientes conceptos (arts. 80, penúltimo párrafo y 81, LISR):
- ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios)
- enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del cinco por ciento del total de los ingresos del ejercicio
- si determinan un remanente distribuible presunto por; omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente realizadas, erogaciones no deducible y prestamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, en términos del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR
En el caso de las donatarias autorizadas solo repartirán PTU cuando causen ISR por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos que rebasen un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, último párrafo, LISR).
No se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los:
- apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas, o municipios
- donativos
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles
- rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT
Personas morales régimen general
Los contribuyentes del Título II de la LISR, parten de su utilidad fiscal determinada para el pago de su ISR del ejercicio, en términos del artículo 9 de la LISR con las excepciones ya comentadas.
Por ejemplo, la empresa “Embotelladora del Centro, S.A. de C.V.” desea conocer la PTU a repartir por el ejercicio 2015 con base en la información siguiente.
Utilidad fiscal
Los pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, se deducen en un 47 %, ya que las prestaciones otorgadas en 2015 fueron menores a las de 2014 (art. 28, fracc. XXX, LISR).
Pagos exentos para los trabajadores deducibles
Concepto | Importe | |
Horas extras exentas | $38,552.00 | |
Más: | Prima vacacional exenta | 28,386.00 |
Más: | Aguinaldo exento | 1,161,583.00 |
Más: | Prestaciones de previsión social exentas | 145,730.00 |
Igual: | Total de pagos exentos para los trabajadores | 1,374,252.00 |
Por: | Factor de deducibilidad | 47 % |
Igual: | Pagos exentos para los trabajadores deducibles | $645,898.44 |
Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos
Concepto | Importe | |
Total de pagos exentos para los trabajadores | $1,374,252.00 | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores deducibles | 645,898.44 |
Igual: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos | $728,353.56 |
PTU generada en el ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $42,456,021.00 | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos | 728,353.56 |
Igual: | Ingresos acumulables para PTU | 41,727,667.44 |
Menos: | Deducciones autorizadas | 32,568,044.00 |
Igual: | Base para PTU | 9,159,623.44 |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) | 10 % |
Igual: | PTU generada en el ejercicio | $915,962.34 |