Determinación de base de PTU 2015

Cómo determinar la base para pagar la PTU atendiendo a su régimen fiscal

Las personas físicas y morales tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio para realizar el pago de la PTU a los trabajadores que laboraron con ellos en el 2015. A continuación se tratan los puntos fiscales entorno al pago de la PTU, mientras que en la sección Laboral de esta misma edición se muestra dicho marco. 

Base de reparto

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123 que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR, por lo tanto, la base para el pago del ISR, calculada según el régimen en que tribute cada contribuyente, será la base para obtener la PTU a pagar con las siguientes salvedades:

  • los ingresos acumulables del ejercicio, sí se disminuirán con el 47 % o 53 % (dependiendo del factor de cada caso en particular) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la empresa consideró como no deducibles –arts. 9, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR–
  • en su caso, la PTU pagada en el ejercicio (correspondiente a 2014) no se disminuirá
  • no se restarán las pérdidas fiscales amortizadas de ejercicios anteriores
  • en ningún caso pueden aplicarse las deducciones personales, el estímulo de cuentas para el ahorro previsto en el artículo 185 de la LISR o el de las colegiaturas del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (art. 109, cuarto párrafo, LISR)

Presentamos diversos ejemplos para determinar la base para el pago de las utilidades en cada régimen.

Personas físicas

Actividades empresariales y profesionales

El señor Jorge Hernández, desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores por las utilidades generadas en 2015 según los siguientes datos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $1,564,861.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 745,680.00
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles $819,181.00

Ingresos para efectos de la PTU

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $6,458,498.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles 819,181.00
Igual: Ingresos para efectos de la PTU $5,639,317.00

Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

  Concepto Importe
  Ingresos para efectos de la PTU $5,639,317.00
Menos: Deducciones autorizadas 3,846,504.00
Igual: Utilidad base para la PTU 1,792,813.00
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10 %
Igual: Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores $179,281.30

Arrendamiento

Quienes obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, tomarán como base la utilidad fiscal sobre la cual determinan el ISR a su cargo, sin importar que se hubieran aplicado las deducciones autorizadas o la opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.

Por ejemplo, el señor Héctor Morales obtuvo ingresos por arrendamiento y aplicó la deducción opcional del 35 % sobre sus ingresos más el impuesto predial pagado, determinando así la PTU del 2015.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $1,250,400.00
Menos: Deducción opcional 437,640.00
Menos: Impuesto predial 78,650.00
Igual: Base gravable para el ISR 734,110.00
Por: Por ciento para el reparto de la PTU 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $73,411.00

Personas morales

Sector primario

Los contribuyentes del sector primario gozan de una exención del equivalente a 20 veces el SMG elevada al año por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces el SMG elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable este último límite.

Por lo tanto, los ingresos exentos no se toman para la base del reparto de la PTU, misma que se obtendrá conforme a las disposiciones previstas en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).

Supóngase el caso de la empresa “Granos y Semillas, S.P.R.”, dedicada a actividades agrícolas que está integrada por 17 socios, y desea determinar la PTU con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos

  Concepto  Importe
  SMG para 2015 $70.10
Por: Veinte 20
Igual: 20 veces el SMG 1,402.00
Por: Días del ejercicio 365
Igual: 20 VSMG anual 511,730.00
Por: Número de socios 17
Igual: Ingresos exentos $8,699,410.00

Tope de la exención

  Concepto  Importe 
  SMG para 2015 $70.10
Por: Doscientos 200
Igual: 200 veces el SMG 14,020.00
Por: Días del ejercicio 365
Igual:  Tope de la exención (200 SMG anual) $5,117,300.00

En este caso, la exención está topada a los 200 SMG anuales.

Total de ingresos gravados

   Concepto  Importe
   Ingresos por actividades agropecuarias $9,458,064.00
Menos: Ingresos exentos 5,117,300.00
Igual: Ingresos gravados por actividades agropecuarias 4,340,764.00
Más:  Otros ingresos gravados 846,580.00
Igual:  Total de ingresos gravados $5,187,344.00

Total de ingresos

   Concepto Importe
  Ingresos por actividades agropecuarias $9,458,064.00
Más:  Otros ingresos gravados 846,580.00
Igual: Total de ingresos $10,304,644.00

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

   Concepto Importe
   Total de ingresos gravados $5,187,344.00
Entre: Total de ingresos $10,304,644.00
Igual: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5034

Deducciones a aplicar

  Concepto Importe
  Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias $7,654,890.00
Más: Deducciones autorizadas por otras actividades 654,809.00
Igual: Total de deducciones 8,309,699.00
Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.5034
Igual: Deducciones a aplicar $4,183,102.48

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Pagos exentos para los trabajadores 1,546,804.00
Por: Factor de deducibilidad 53 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $819,806.12

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Pagos exentos para los trabajadores $1,546,804.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 819,806.12
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $726,997.88

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos gravados $5,187,344.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 726,997.88
Igual: Ingresos acumulables para PTU 4,460,346.1
Menos: Deducciones a aplicar 4,183,102.48
Igual: Base para PTU 277,243.64
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $27,724.36

Personas morales con fines no lucrativos

Como se mencionó, el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas, por lo tanto, quienes tributan en el Título III de la LISR, solo determinan PTU cuando deban pagar ISR por alguno de los siguientes conceptos (arts. 80, penúltimo párrafo y 81, LISR):

  • ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios)
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del cinco por ciento del total de los ingresos del ejercicio
  • si determinan un remanente distribuible presunto por; omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente realizadas, erogaciones no deducible y prestamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, en términos del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR

En el caso de las donatarias autorizadas solo repartirán PTU cuando causen ISR por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos que rebasen un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, último párrafo, LISR).

No se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los:

  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas, o municipios
  • donativos
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

Personas morales régimen general

Los contribuyentes del Título II de la LISR, parten de su utilidad fiscal determinada para el pago de su ISR del ejercicio, en términos del artículo 9 de la LISR con las excepciones ya comentadas.

Por ejemplo, la empresa “Embotelladora del Centro, S.A. de C.V.” desea conocer la PTU a repartir por el ejercicio 2015 con base en la información siguiente.

Utilidad fiscal

Los pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, se deducen en un 47 %, ya que las prestaciones otorgadas en 2015 fueron menores a las de 2014 (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Horas extras exentas $38,552.00
Más: Prima vacacional exenta 28,386.00
Más: Aguinaldo exento 1,161,583.00
Más: Prestaciones de previsión social exentas 145,730.00
Igual: Total de pagos exentos para los trabajadores 1,374,252.00
Por: Factor de deducibilidad 47 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $645,898.44

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $1,374,252.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 645,898.44
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $728,353.56

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $42,456,021.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 728,353.56
Igual: Ingresos acumulables para PTU 41,727,667.44
Menos: Deducciones autorizadas 32,568,044.00
Igual: Base para PTU 9,159,623.44
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) 10 %
Igual: PTU generada en el ejercicio $915,962.34