Por Antonio Castillo
Según el artículo 23 del CFF los contribuyentes que apliquen compensación de saldos a favor tienen la obligación de presentar un aviso a las autoridades fiscales, acompañado de los anexos correspondientes, tal y como lo estable la regla 2.3.10 de la RMISC2016.
Revisa los ajustes oficiales a la RMISC 2016
Sin embargo, de conformidad con el primer párrafo de la regla 2.3.13 de la RMISC 2016 vigente, aquellos contribuyentes con saldo a favor generado en el Servicio de Declaraciones (SD) y los compensen contra un saldo a cargo de igual manera en el SD al presentar sus pagos provisionales, definitivos o anuales, quedan relevados de exhibir tal aviso.
Cabe aclarar que el SD es la única forma autorizada por el SAT para la recepción de declaraciones de impuestos federales, por lo que ningún contribuyente estaría constreñido a cumplir con el citado aviso.
Con motivo de la segunda modificación a la RMISC2016 publicada en el DOF del 6 de mayo de 2016, se eliminó el segundo párrafo de dicha regla, el cual establecía una excepción a lo anterior, pues señalaba que quienes estuvieran relevados de presentar el aviso de compensación, entendiendo como tal el formato 41, debían exhibir los anexos correspondientes, siempre y cuando se ubicaran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Concepto | Descripción |
Ingresos acumulables | Su monto durante el ejercicio inmediato anterior sea mayor a 100 millones de pesos |
Activo | Con valor superior a 79 millones de pesos |
Trabajadores | Cuando menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior |
Sobre el mismo tópico, se modificó la regla 2.3.10, en los siguientes aspectos:
- se eliminó el uso del FED (Formulario Electrónico de Devoluciones)
- los anexos únicamente serán admitidos si la información se captura en el programa electrónico F3241
- cuando se compensen remanente de saldo a favor, en ningún caso se requerirá la presentación de los anexos, y
- Se suprimió el uso de los siguientes anexos:
Número | Nombre |
A | Origen del saldo a favor |
7 | Determinación del saldo a favor de IVA |
7-A | Determinación del IVA retenido |
7-B | Comparativo del IVAde líneas aéreas extranjeras |
10-C | Determinación del saldo a favor de ISR consolidado |
10-D | Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación |
Con las adecuaciones a las reglas 2.3.10. y 2.3.13. de la RMISC2016, los contribuyentes están relevados de presentar el aviso de compensación, lo que no queda claro es si también lo están de presentar los anexos, por lo que podrían presentar los siguientes escenarios:
- no tendrían obligación de enviar los anexos, dado que los mismos forman parte del aviso de compensación, o
- a pesar de estar relevados de enviar el aviso, en todos los casos deberían exhibir el programa electrónico F3241 con la información de los anexos que proceda de acuerdo con el impuesto a favor compensado
Habría que esperar que las autoridades aclaren este punto en los siguientes días.
Cabe apuntar que los contribuyentes de RIF que compensen saldos a favor de IVA estarían obligados a partir de la modificación a presentar los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
Estas adecuaciones entrarán en vigor a partir del 5 de junio de 2016, considerando que la modificación a las miscelánea surte efectos 30 días naturales posteriores a su publicación (artículo primero transitorio).