Novedades en la RMISC 2016

Los cambios inciden en que no se exhibirá el aviso de compensación bajo cierta condición y el buzón tributario se fortalece

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 -  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. Este documento respecto del anterior contiene las siguientes novedades.

RIF

Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) que compensen saldos a favor deberán presentar el aviso de compensación acompañado de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 (regla  2.3.10.).

Por otro lado, quienes tributen en el RIF y obtengan ingresos por arrendamiento, deberán presentar declaraciones de la DIOT, si en su declaración anual aplican deducciones autorizadas en lugar de la deducción ciega. Esta obligación será retroactiva por todos los meses del ejercicio, pudiendo presentar la información de todos los periodos en la DIOT del mes de diciembre, que deberá presentarse dentro del mes siguiente a la presentación de la citada declaración anual (regla 4.5.4.)

Sin aviso de compensación

Todos los contribuyentes independientemente de los ingresos que obtengan quedan relevados de presentar el aviso de compensación, si los pagos provisionales se presentan mediante el “Servicio de Declaraciones”  (regla 2.3.13.).

PAC’S

Se adicionan nuevas disposiciones para los Proveedores de Certificación de comprobantes fiscales por Internet (CFDI) relativas a la solicitud de generación del certificado de sello digital para operar como proveedor; avisos para continuar operando como proveedor mediante el adquirente de bienes o servicios a personas físicas (reglas 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.17., 2.7.2.18., 2.7.2.19).

Los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como Prestador de Servicios de Generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP) conforme a la RMISC 2015, tienen un periodo transición para seguir prestando esos servicios durante los primeros cuatro bimestres de 2016, siempre que a más tardar el 30 de junio de 2016 soliciten autorización para operar como PCGCFDISP (artículo cuarto transitorio).

Proveedor de recepción de documentos

Los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (regla 2.8.12.).

Buzón tributario

Los contribuyentes que exclusivamente hubiesen obtenido ingresos por sueldos o salarios, que tengan la obligación de presentar declaración anual, y cuenten con buzón tributario, pueden recibir en el mismo un aviso sobre la propuesta de la declaración para que la revisen en el Portal del SAT (regla 2.8.3.5.).

Cartas invitación

La autoridad puede emitir cartas invitación, con propuestas de pago relativas a pagos provisionales, mensuales, trimestrales, incluso la declaración del ejercicio con base en la información que cuente en sus sistemas sobre la facturación electrónica. Esto cuando detecte que los contribuyentes obtuvieron ingresos en el periodo vencido; declaren ingresos en ceros o sus ingresos declarados en el periodo no correspondan con los datos de la factura electrónica (regla 2.8.5.5.).

Notificaciones  

El SAT realizará notificaciones personales, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a contar con buzón tributario o hubiese promovido algún medio de defensa en el que se les hubiese concedido la suspensión respecto a su uso  (regla 2.12.2.).

Condonación de multas

No procederá la autorización para la condonación de multas según el artículo 74 del CFF, si los datos del interesado (nombre  denominación o razón social) en obtenerla hubiesen sido publicados en términos del numeral 69-B del mismo ordenamiento, o cuando se encuentre como no localizado (regla 2.176.).

Erogaciones deducibles

Los pagos que se realicen en el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles que permitan a la persona física realizar su cobro, se considerarán que cumplen el requisito de la forma de pago para que sean deducibles, si se cuenta con los datos de identificación del individuo a favor de quien se realiza el pago; el monto no exceda de 8,000 pesos diarios, y en operaciones superiores a 2,000 pesos al mismo beneficiario no superen 30 operaciones por ejercicio.

Tratándose de personas morales la cuantía máxima por operación es de 2,000 pesos (regla 3.3.1.37.).

Reinversión de cantidades

Los causantes que deseen obtener la autorización para prorrogar el plazo de 12 para la reinversión de las cantidades recuperadas por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, deberán presentar su solicitud mediante el buzón tributario al amparo de la ficha de trámite 115/ISR (regla 3.3.2.5.).

Costo estimado

La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble, solo procederá respecto de los ingresos efectivamente acumulados, es decir, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización (regla 3.3.3.8.).

Se podrá presentar aviso de opción de costos estimados, dentro del mes siguiente al que se presente la declaración anual complementaria en donde se ejerza la opción (regla 3.3.3.9).

Fideicomisos

Los fideicomisos estarán liberados de la obligación de retener el ISR por los dividendos derivados de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermediarios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto (regla 3.9.10.). En vigor a partir del 1o de enero de 2016 (artículo segundo transitorio).

Copropiedad

El nombramiento del representante común de una copropiedad que tribute en el RIF, se hará al momento de la inscripción en el RFC, o mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo manifestarse la clave del RFC de todos los copropietarios (regla 3.13.12.).

Pagos con cheque

Es menester presentar un aviso por el buzón tributario, para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas, en lugar de autorización (regla 3.15.14.).

Deducciones personales

Se considera como pago de honorarios dentales para efectos de las deducciones personales, los efectuados a estomatólogos que cumplan con el perfil de la NOM-013-SSA2-2006 (regla 3.17.11.).

Venta de autos usados

Es factible pagar con transferencias electrónicas de fondos tratándose de la venta de autos usados de personas físicas (regla 4.3.9). Esta modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores (artículos primero y segundo transitorios).

Exención del IVA

Es extensiva la exención del IVA para servicios profesionales de cirujano dentista, cuando sean prestados por estomatólogos previstos en la NOM-013-SSA2-2006 (regla 4.3.10.).

De igual forma, estarán exentas del IVA las comisiones pagadas por las aseguradoras a personas morales que actúen al amparo de contratos de adhesión regulados por la ley de la materia (regla 4.3.11.).

Programa de financiamiento

Para efectos del programa de financiamiento que otorgará NAFIN, se entiende que son pequeñas y medianas empresas aquellas personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior se ubicaron en el rango de dos millones hasta 250 millones de pesos.

La calificación crediticia, se otorgará con el consentimiento del contribuyente al SAT para que se entreguen sus datos a NAFIN, sin que esto implique violación al secreto fiscal (regla 11.7.3.2.).

Aviso para deducciones

El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 (artículo tercero transitorio).

Código para cajetillas

La impresión del código de seguridad para cajetillas de cigarros se podrá llevar a cabo una vez que el SAT libere el Sistema de Solicitud de Códigos de Seguridad, en el entendido de que después de seis meses de tal suceso, no podrán existir en el mercado cajetillas que carezcan de dicho dispositivo (artículo quinto transitorio).

UMA

Se incluye a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo.

Vigencia

Las adecuaciones entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF, salvo en los casos de excepción previstos.