Envío de la e-contabilidad, ¿espontáneo?

Supuestos en los cuales es factible que se dé la espontaneidad sin hacerse acreedor a una multa

El Derecho Fiscal, se conforma por prerrogativas y obligaciones bidireccionales entre el Estado y los contribuyentes —relación jurídica tributaria—, con la finalidad de recaudar ingresos para el gasto público a través de mecanismos que la autoridad fiscal pueda tener al alcance no solo respecto del pago de contribuciones, como deber sustantivo, puesto que existen otros de carácter formal que ante su inobservancia generarán sanciones económicas.

En esa relación el contribuyente está constreñido a contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa y el Estado a generar seguridad jurídica respecto de lo aportado. 

Las obligaciones sustantivas producen consecuencias contributivas y las adjetivas atienden al cumplimiento de las primeras, por lo que las segundas, no obstante, de que son el medio para una efectiva contribución y recaudación, su nacimiento dependerá de aquellas, mas no su aplicación.

El legislador, a efectos de velar por el correcto cumplimiento de los deberes tributarios, a pesar de existir el principio de buena fe por parte del causante, contempló procesos de verificación y plazos para comprobar esa situación.

El Título IV, Capítulo I “De las Infracciones y delitos fiscales” del CFF enumera diversas hipótesis en las que los pagadores de impuestos pueden incurrir, las sanciones correspondientes a cada conducta y los supuestos de excepción.

Así, resulta relevante la observancia y manejo de dichas obligaciones para que las consecuencias no repercutan en el patrimonio del particular.  

Sin embargo, el artículo 73 del CFF prevé el cumplimiento espontáneo como supuesto de excepción a la sanción, es decir, a pesar de que el causante incumpla algún deber dentro de los plazos indicados en la ley puede hacerlo con posterioridad, pero antes de que la autoridad hacendaria se percate del hecho.

Dicha figura se torna en un aliado de los contribuyentes, de ahí lo importante de conocer sus particularidades, comenta el licenciado Víctor Hugo Pérez Reyes, socio fundador de Pérez Reyes y Asociados, explicando sus efectos vinculados con el envío de la e-contabilidad mediante el buzón tributario al fisco federal.

Cuándo se da

Existe espontaneidad, si:

  • se cumple con la obligación antes de que:
    • sea descubierta la falta por el SAT
    • inicien las facultades de comprobación
    • exista requerimiento o gestión notificada por las autoridades tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación
    • transcurran 10 días siguientes a la presentación del dictamen de estados financieros, respecto de las contribuciones omitidas observadas en el mismo
  • se incurre en infracciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, con motivo de acontecimientos inevitables en los cuales no intervenga la voluntad del contribuyente. Por ejemplo, las fallas en el sitio web del SAT

Remisión de la e-contabilidad

A fin de ejemplificar el cumplimiento espontáneo, se toma de referencia el deber de una persona moral que tributa en el régimen general de mandar su información contable a la autoridad fiscal por el buzón tributario con fundamento en el artículo 28, fracción IV del CFF.

El envió de las balanzas de comprobación deberá realizarse dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio respectivo según la regla 2.8.1.7 de la RMISC 2016.

Luego, si se considera que los datos a mandar corresponden a marzo de 2016, la fecha límite para hacerlo es el 4 de mayo de 2016, de lo contrario se incurrirá en la infracción establecida en el precepto 81, fracción XLI del CFF, por ende, procedería una multa de 5,000 a 15,000 pesos contemplada en el numeral 82, fracción XXXVIII del mismo ordenamiento.

Si la empresa fuera omisa en cumplir con el envío de la e-contabilidad, el SAT contará con un plazo de 5 a 10 años para comprobar si dicha obligación se realizó conforme a los parámetros y dentro del plazo legal.

En ese orden de ideas, el fisco estaría facultado para verificar si se mandó o no a partir del 5 de mayo de 2016, pudiendo hacerlo mediante el buzón tributario prácticamente de inmediato: eso sería un extremo de la situación.

Pero ¿qué sucedería si se cumple con tal deber el 16 de mayo de 2016 y la autoridad hacendaria solicita la presentación de las balanzas el 27 de julio de 2016?

En ese evento, se configuraría un cumplimiento espontáneo al haberse exhibido previo a que fuera requerido o descubierto, esto también resulta en otro extremo de la circunstancia.

No obstante, si se requiere el envío de la información contable de marzo de 2016, el 27 de julio del mismo año y el causante a dicha fecha no ha realizado el envío correspondiente, ¿qué sucedería?

El artículo 73 del CFF indica que la espontaneidad depende de la notificación del requerimiento de cumplimiento, no así del momento en el cual surte efectos la misma, sino de los requisitos de legalidad para considerarla legal.

Especial énfasis merece ese tópico, pues ha sido un tema controversial en los Tribunales Colegiados de Circuito, dando lugar a un criterio desfavorable para los particulares que habían tomado ese argumento como estrategia para sostener la configuración de la espontaneidad como se muestra en el siguiente esquema:

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 -  (Foto: Redacción)

Las notificaciones en el ámbito tributario surten sus efectos al día siguiente al que se realizan, o sea, en un lapso posterior al que se dieron a conocer con fundamento en el artículo 135, primer párrafo del CFF.

Sirve de apoyo a lo expuesto el criterio del rubro: CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, p. 863, Materia Administrativa, Tesis III.3o.A.2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2000975, junio de 2012.

En tal contexto, existen dos posibles resultados:

  • que el contribuyente sea requerido ante el no envío de la e-contabilidad, continúe en la omisión y se haga acreedor a una multa
  • que al causante le soliciten el cumplimiento de tal deber y en ese misma fecha mande la información contable

Ante ese escenario, algunos particulares se cuestionan ¿es viable remitir las balanzas al fisco el mismo día del requerimiento y esquivar la sanción? Para responder a esa duda es menester hacer algunas precisiones.

Verbigracia, si por un error en el portal del SAT, o en la red de Internet o el equipo de cómputo no hubiera sido posible adjuntar la información contable, sin que el causante tuviera conocimiento de ello, contaría con los elementos para enviar la e-contabilidad en la fecha del requerimiento.

No obstante, como se mencionó la remisión de la información contable el día de la solicitud por parte del fisco no da cabida a la espontaneidad, al ya haberse hecho de conocimiento al particular, y solo si la notificación resulta ilegal es factible sostener que el envío fue espontáneo.

Una hipótesis alterna, es cuando la notificación se realiza de forma personal, constituyéndose en el domicilio del particular y de no encontrar al buscado se deje citatorio para el día hábil siguiente; fungiendo ese documento como alerta o detonador para cumplir con el deber omitido antes de que el requerimiento sea notificado.

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusiones

Es importante para la procedencia de las sanciones el factor del plazo previsto en las disposiciones legales adjetivas, para que el contribuyente dé cumplimiento a sus obligaciones sin que se genere una multa, porque si lo hace antes del requerimiento del SAT o de ser descubierta la inobservancia, será espontáneo.

Por otro lado, con las reformas fiscales de 2014, se debe dar especial atención a las reglas de la notificación electrónica, pues de eso depende el momento en que se tendrá por conocido el acto de conformidad con el artículo 17-K y 134 del CFF.

Aunque el cumplimiento espontáneo exime de la multa, no es recomendable hacer un uso indebido de esa figura jurídica por el riesgo de generar créditos fiscales, máxime que no siempre existe un caso fortuito o de fuerza mayor en el envió de la información contable, sino solo respecto del cumplimiento al requerimiento, es decir, la comprobación de la remisión.

Si la autoridad hacendaria, determina sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, el particular afectado podría hacer valer los argumentos descritos.

Empero, en la práctica cada asunto reporta ciertas particularidades que pudieran parecer sutiles, pero al momento de instaurar la estrategia de defensa del patrimonio hacen una gran diferencia, pues los argumentos varían ajustándose a la situación específica y de esto dependerá su éxito.

Se sugiere la asesoría de expertos en la materia ante una contingencia de ese tipo, para evitar que el patrimonio se afecte en proporciones relevantes por la inobservancia de ley, incidiendo gravemente en el correcto funcionamiento de la actividad o el negocio, y no se logre el crecimiento esperado.