Asesoro a un colegio de médicos que tributa en el Título III de la LISR, por las actividades que realiza tiene gastos que no cuentan con un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) y con otros pagados en efectivo sin requisitos fiscales, derivado de esta situación, ¿deben calcular remanente distribuible y pagar el ISR correspondiente?
Un colegio profesional es una corporación de derecho privado de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones y que suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados.
La finalidad de esos entes es la de ordenar el ejercicio de las profesiones, su representación y la defensa de los intereses de los colegiados.
Por lo tanto, aunque para efectos fiscales sea un no contribuyente según el artículo 79, fracción IV de la LISR, no se ubica en la hipótesis de ese precepto en su penúltimo y último párrafo respecto a tener que determinar un remante distribuible o ficto que generaría la obligación de pago del impuesto.