Por: Berenice Chávez
Recuerda que como contribuyente tienes derecho a recuperar, vía devolución, tus saldos a favor reflejados correctamente en tus declaraciones. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán llevar a cabo el procedimiento consagrado en el artículo 22 del CFF.
Dentro del procedimiento de devolución, la autoridad fiscal puede iniciarte facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la misma, llevando a cabo lo establecido en el artículo 22-D del CFF.
Si la autoridad tributaria ejerce sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, sin señalar normas especiales para su desarrollo, pero fundamenta su actuación en el artículo 42, fracción III, del CFF, esto es, una visita domiciliaria para el fin mencionado, es obligatorio que se sujete a las formalidades establecidas en los numerales 46 y 46-A, último párrafo, de dicho código, debiendo levantar actas parciales, última acta parcial y final.
De no levantar el acta final dentro de los de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades, la visita se entenderá concluida al término de éstos y quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que de aquella derivaron, pues el objetivo de estas formalidades consiste en hacer respetar los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este criterio se encuentra publicado en la tesis: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LA VISITA DOMICILIARIA QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XVII.1o.P.A.5 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011629, 13 de mayo de 2016