Ajustes en la repatriación de capitales

Si retornas inversiones mantenidas en el extranjero tienes una opción de acumulación

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su sitio web otro cambio a lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016

En materia de repatriación de capitales actualmente se contempla la opción de acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país, y se indica el importe que no se disminuirá en tres ejercicios.

Así, los contribuyentes que regresen a territorio nacional dichas inversiones mantenidas en el extranjero podrán acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración solo la efectivamente percibida al momento del retorno.

Se considera que se ejerce esta opción al presentar la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.

Los causantes deberán calcular el ISR aplicando la tasa vigente al momento de regresar los capitales a México (regla 11.7.1.17.). Esto está en vigor desde el 18 de mayo de 2016.

Por otro lado, el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país. Esto desde el 26 de mayo de 2016 (regla 11.7.1.18.)