Litis abierta solo en ciertos casos

En ciertos supuestos se permite exhibir pruebas en juicio de nulidad no aportadas en cede administrativa

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El principio de litis abierta consiste en poder formular en el juicio de nulidad conceptos novedosos de impugnación no expresados en el recurso administrativo, al no haberse satisfecho el interés jurídico del recurrente, o sea, en contra de la resolución en la parte que continúa afectándolo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación restringió esa prerrogativa para los contribuyentes, al determinar que las pruebas para desvirtuar hechos u omisiones emanados de un procedimiento de fiscalización (revisión de gabinete o visita domiciliaria) han de exhibirse en el plazo previsto para ello, o en el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución derivada del ejercicio de facultades de comprobación, pues de lo contrario no se podrán exhibir durante el juicio de nulidad.

No obstante, es factible acceder al beneficio siempre que la omisión obedezca a una causa no atribuible al particular. Por ejemplo, si se:

  • trata de documentación que no se encuentra legalmente a su disposición y, a pesar de haberla solicitado, no se entrega o se hace fuera del plazo concedido para ello, o
  • advierte que dicho plazo era insuficiente, atento a las particularidades del caso

En consecuencia, para que las pruebas documentales ofrecidas por el actor, que conforme a la ley debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso de revocación y no lo hizo, sean valoradas acorde con dicho principio, deben cumplir con los requisitos previstos en los artículos 123 y 130 del CFF.

Sin embargo, si las documentales se exhibieron hasta el juicio de nulidad por motivos atribuibles al interesado debe estimarse que fueron extemporáneas, a pesar de demostrar que estaban en poder de diversa autoridad, ya que la solicitud a esta para entregarlas fue con posterioridad a la resolución del recurso de revocación.

Además, que los hechos para acreditar con el documento sucedieron con anterioridad al invocado medio de defensa, sin haber señalado el lugar en donde se encontraban para que el fisco federal requiera su remisión o, anunciarlas como probanzas adicionales para presentarlas dentro de los 15 días posteriores.

Tal razonamiento lo expuso el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el criterio del rubro: LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA QUE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL ACTOR, QUE CONFORME A LA LEY DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO LO HIZO, SEAN VALORADAS ACORDE CON DICHO PRINCIPIO, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 123 Y 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis III.5o.A.16 A (10a.), Registro 2011504, abril de 2016.