Forma de pago ¿obligatorio en el CFDI?
La expresión `NA´ o cualquiera de naturaleza análoga, no en todos los casos de facturación viable utilizarla
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
Los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) deben cumplir con todos los requisitos consagrados en los artículos 29 y 29-A del CFF; entre ellos, la forma en que se realizó el pago del bien o servicio, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Así la regla 2.7.1.32. de la RMISC señala que los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI´s que expidan la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
- domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, y
- forma en que se realizó el pago
No olvides que a raiz de la segunda modificación a la RMISC, el “NA” no lo debes utilizar en los siguientes casos:
- operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC
- actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:
- transmisión de:
- derechos reales de bienes muebles
- derechos reales sobre vehículos,
- y propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
- boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
- servicios de blindaje
- títulos representativos de partes sociales o acciones, y
- constitución de derechos personales de uso o goce
- Contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo
Si te ubicas en alguno de estos supuestos debes consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT.