ISR acreditable por pago de dividendos

Cuál es el monto que puede aplicarse y qué lugar guarda en relación con los pagos provisionales

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Por Paris Pérez

Las personas morales que distribuyen dividendos no provenientes de la CUFIN, deben calcular y enterar el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30 %.

Para ello, los dividendos se adicionarán con el impuesto que se deba pagar, lo cual resulta de multiplicarlos por el factor de 1.4286 (art. 10, LISR).

Cuando se pague este impuesto, los contribuyentes pueden acreditarlo contra el ISR del ejercicio en el que se pague. El monto que no pueda aplicarse en dicho año, puede realizarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

A efectos de ejemplificar lo anterior consideramos el siguiente caso.

En mayo de 2016, la empresa “Ganancias SA”, distribuyó dividendos no provenientes de la CUFIN de $358,000.00, por los cuales se calculó y enteró el ISR correspondiente de $149,167.86.

Cifras estimadas al cierre del ejercicio 2016

Ingresos acumulables $3,580,000.00
Deducciones autorizadas $2,365,000.00

Los pagos provisionales del ejercicio son:

Mes Importe Observación
Enero $35,000.00 Pagado
Febrero 28,000.00 Pagado
Marzo 31,000.00 Pagado
Abril 18,200.00 Pagado
Mayo 15,320.00 Pagado
Junio 25,800.00 Pagado
Julio 13,000.00 Pagado
Agosto 15,000.00 Pagado
Septiembre 21,000.00 Estimado
Octubre 23,500.00 Estimado
Noviembre 28,000.00 Estimado
Diciembre 32,000.00 Estimado
Total $285,820.00  

ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Dividendos distribuidos $358,000.00
Por: Factor 1.4286
Igual: Subtotal 511,438.80
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN $153,431.64

La persona moral podrá acreditar el ISR pagado por dividendos por la cantidad de $153,431.64 contra el impuesto anual que le resulte en el mismo ejercicio, en el orden establecido en el criterio normativo del SAT identificado con rubro “10/ISR/NISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”, que en su resolutivo final señala:

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Bajo esta premisa, al determinarse el ISR anual, el acreditamiento procederá en los siguientes términos:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $3,580,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 2,365,000.00
Igual: Resultado fiscal 1,215,000.00
Por: Tasa de ISR 30 %
Igual: Impuesto causado 364,500.00
Menos: ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN 153,431.64
Igual: Subtotal 211,068.36
Menos: Pagos provisionales 285,820.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($74,751.64)

Como se puede apreciar aplicar en primer lugar el acreditamiento del ISR por dividendos, permite generar un saldo a favor para el contribuyente, lo cual sin duda redunda favorablemente en su flujo de efectivo.