Deducciones para el IETU

En la LIETU se indica que no serán deducibles los pagos por salarios y prestaciones

Laboro para una empresa dedicada a la compraventa de equipo industrial, que tributa en el Título II de la LISR; esta creó un fondo de pensiones para sus trabajadores en 2012, y dedujo las aportaciones realizadas para efectos del ISR e IETU. Esto generó una auditoría por parte del SAT correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Los auditores nos indican que para el IETU dicha erogación es no deducible, ¿tal aseveración es viable?

Es acertada la postura de los visitadores, ya que en el artículo 5o., fracción I, segundo párrafo de la LIETU se indica que no serán deducibles los pagos por salarios y prestaciones.

Si bien, se cuenta con el derecho a un crédito fiscal, no es posible aplicarlo, pues para su procedencia debió ser un ingreso gravado para sus trabajadores, lo cual ocurrirá  hasta que se pensionen. Por lo tanto, es improcedente la deducción en los términos apuntados.