Gastos necesarios ¿cómo se determinan?

La naturaleza de la operación que le dio origen a la deducción, es lo que nos permite saber si es o no estrictamente indispensable

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de Diciembre de 2001, correlativo al artículo 31, fracción I del ordenamiento vigente, para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que se le dio origen, ya que sólo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como en la especie resultó “Costo de Molienda”, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran “artículos de aseo y limpieza”, “mantenimiento de edificio”, “energía eléctrica”, o “previsión social”, no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables.

PRECEDENTE:

VI-P-2aS-730

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/2008/10-S2-08-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrada Ponente Olga Hernández Espíndola. Secretario Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2011)

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. P. 448

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-951

Juicio Contencioso Administrativo Núm.  14/11225-13-01-02-05-OT/102/15-S2-09-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de noviembre 2015, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretaria Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2015).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm.58, p. 279, VII-P-2aS-951, mayo 2016.