Qué hace que un gasto sea indispensable

Para definir lo estrictamente indispensable debe estarse a la naturaleza de la operación y no a la denominación registrada en la contabilidad

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Por Berenice Chávez

Para disminuir fiscalmente las deducciones autorizadas, es necesario que reúnan ciertos requisitos previstos en el artículo 27 de la LISR, dentro de los cuales destaca que deben ser gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Para interpretar si una deducción es indispensable se atenderá a la naturaleza de la operación que le dio origen, pues de esa manera podrá valorarse si está directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa.

De ahí que resulte irrelevante cómo el contribuyente identifica la decucción en sus cuentas contables, o si en ellas se encuentren otros registros de operación que no corresponden exclusivamente al nombre en particular de cada cuenta, pues tal hecho no hace que los gastos registrados pierdan la característica de ser estrictamente indispensables.

Si bien existe una guía contabilizadora, cuyo objetivo es la unificación de criterio en cuanto a la forma como se debe registrar cabalmente la información generada, en realidad las compañías pueden crear tantas cuentas como se acoplen mejor a la actividad desempeñada.

Lo anterior se corrobora con el precedente GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm.58, p. 279, VII-P-2aS-951, mayo 2016.