Por Emmanuel Castañeda
El pago que realicen los contribuyentes por concepto de Participación en las Utilidades de la Empresa (PTU) durante el ejercicio 2015, se considera un gasto no deducible de conformidad con el artículo 28, fracción XXVI de la LISR.
Por otro lado, el artículo 28, fracción XXX de la LISR prevé que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El pago de PTU es una erogación no deducible, aunque tenga una exención en el ingreso para el trabajador de 15 días de salario minimo del área geográfica, según el artículo 93, fracción XIV de la LISR, pero eso no quiere decir que debido a esta exención la erogación efectuada tenga que ser una deducción parcial.
Lo aplicable para el pago de PTU que llevan a cabo los contribuyentes a sus trabajadores, es darle el tratamiento de disminución en la determinación del resultado fiscal del ejercicio, con fundamento en el artículo 9o. de la LISR.
A continuación te mostramos el cálculo de la utilidad fiscal:
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $10,000,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 3,450,000.00 |
Menos: | PTU pagada en el ejercicio | 2,684,200.00 |
Igual : | Utilidad fiscal | $3,865,800.00 |
Como puedes apreciar el concepto de PTU no forma parte de las deducciones, sino se trata de una disminución en la determinación de la utilidad fiscal.
Por lo tanto, al haber sido excluida la PTU de las deducciones autorizadas, no encuadra en el tope de la deducción del 53 % o 47 % aludida en el artículo 28 fracción XXX.