Nuestra compañía fue objeto de una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, y como resultado nos determinó un crédito fiscal correspondiente al ejercicio de 2010, por concepto del ISR por dividendos fictos, tributo que fue liquidado en octubre de 2015, junto con sus accesorios. Ahora la firma que audita nuestros estados financieros de 2015, nos cuestiona el hecho de haber acreditado contra el ISR de dicho año el monto del gravamen pagado derivado de la auditoría. ¿Es correcta su observación?
En efecto, es improcedente acreditar el ISR por dividendos fictos determinados por el fisco federal de 2010, contra el causado en 2015.
Esto porque el artículo 10, quinto párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos de la LISR solo permite el acreditamiento del ISR pagado en el ejercicio en que se distribuyan dividendos y en los dos siguientes; en el caso particular no hubo la distribución durante 2015 por lo que no fue correcto acreditar el impuesto en ese ejercicio.
Bajo el supuesto manifestado el acreditamiento debió realizarse en el 2010 y elaborar las complementarias respectivas para ejercerlo.